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La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

Cuadro

Resumen del Procedimiento

Consideraciones clave

El Estado

La víctima de la comunicación

Anonimato

Confidencialidad

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El Procedimiento de Investigación
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Preguntas Frecuentes


 

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El anonimato

¿Tienen que estar identificadas la supuesta víctima y/o la autora de la comunicación?

Para que una queja sea considerada por el Comité de la CEDAW, se deben divulgar en la comunicación la identidad de la o las supuestas víctimas y el o la autora de la queja (si es otra persona). En esta fase, la autora o la o las personas, serán informadas que si la o las personas están de acuerdo con que se revele su identidad al Estado Parte concerniente, la comunicación se llevará a la atención de ese Estado Parte. Por su lado, el Estado Parte tiene que garantizar que los detalles de la comunicación seguirán siendo confidenciales. Sin embargo, si la o las personas temen represalias del Estado Parte como resultado de la presentación de la comunicación, se puede hacer una petición para que la identidad de la o las personas y/o el o la autora no sele dé a conocer al Estado Parte y/o al público.

El anonimato se debe distinguir de la confidencialidad. Aunque las comunicaciones no serán admitidas si son anónimas, cuando el Comité de la CEDAW lo juzgue apropiado, la identidad de la persona o autora y/o elementos o presentaciones del caso se pueden mantener en la confidencialidad. Las deliberaciones del Comité sobre una comunicación se llevan a cabo en sesiones cerradas, aunque las decisiones generales referentes a la admisibilidad o los méritos se pondrán a disposición del público.

 

El anonimato | La confidencialidad | Las medidas temporales

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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