El Procedimiento para Comunicaciones
El Procedimiento para Comunicaciones es un mecanismo a través del cual una persona o un grupo de personas dentro de la jurisdicción de un Estado Parte de la Convención de la CEDAW y del Protocolo de la CEDAW, puede presentar una supuesta violación a un derecho de una mujer consagrado en la Convención de la CEDAW, ante el Comité de la CEDAW. Es un mecanismo diseñado para el uso de una persona o un grupo de personas que buscan la reparación de una violación (o más) específica, resultante de un acto u omisión de un Estado Parte. Al ratificar o adherir el Protocolo Faculativo, un Estado reconoce la competencia del Comité de la CEDAW para dar opiniones y recomendaciones con respecto a las comunicaciones escritas que alegan violaciones a los derechos precisados en la Convención de la CEDAW.
El Procedimiento para Comunicaciones ofrece a la persona la oportunidad de tener acceso y de reclamar derechos garantizados a nivel internacional, que no se han implementado ni se pueden hacer cumplir a nivel nacional. Se puede ver como una extensión hacia la arena internacional de los procedimientos legales domésticos. El Procedimiento para Comunicaciones se diferencia de muchos otros procedimientos de la CEDAW (como el análisis de los informes de los Estados Partes o hasta del Procedimiento para Investigaciones) porque, más que dedicarse al adelanto general de la mujer dentro de un país, se aplica a violaciones particulares de derechos individuales. De esta manera, refleja los procedimientos para comunicaciones similares de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT por sus siglas en inglés), de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR por sus siglas en inglés) y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD por sus siglas en inglés).
El Procedimiento para Comunicaciones se establece en los Artículos 1 a 7 del Protocolo de la CEDAW. Los procedimientos para el análisis de comunicaciones se pueden encontrar en la Sección XVI de las Reglas de procedimiento (Reglas 56 al 75).
El Procedimiento para Comunicaciones :
Proporciona una oportunidad para la reparación específica en casos individuales, cuando un Estado viola los derechos humanos de las mujeres,
Proporciona la posibilidad de reparación internacional para las mujeres a las que se les haya negado acceso a la justicia a nivel nacional,
Permite que el Comité de la CEDAW enfatice la necesidad de recursos más eficaces a nivel nacional,
Permite que el Comité de la CEDAW desarrolle un nuevo conjunto de jurisprudencia sobre cómo garantizar los derechos humanos de las mujeres,
Ayuda a los Estados Partes en la definición del contenido de sus obligaciones bajo la Convención de la CEDAW y les ayuda, de esta manera, a implementar esas obligaciones. |
Fuente: Confronting Discrimination: The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women and its Optional Protocol. Handbook for Parliamentarians. 2003. Inter-Parliamentary Union. p. 77
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