¿Qué es el Protocolo

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Procedimiento para Comunicaciones

Cuadro

Resumen del Procedimiento

Consideraciones clave

El Estado

La víctima de la comunicación

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La confidencialidad

¿Cómo se puede proteger el bienestar de la autora o de la supuesta víctima cuando existe miedo de represalia? ¿En qué fase se hace público el proceso completo?

En situaciones en las que una persona o un grupo de personas o autor(as) tiene miedo de que la presentación de una comunicación resulte en amenazas o represalias reales por agentes del Estado o de quienes son responsables de las violaciones (p.ej. una comunidad, una empresa, etc.) el Comité ha desarrollado protecciones procesales. De esta manera, aunque las comunicaciones no pueden ser anónimas, el Comité tomará en cuenta la solicitud de proteger la identidad de la o las autoras y/o de la persona o el grupo.

Además, aunque es deseable que haya transparencia del proceso entre autor/a, persona, el Estado Parte y el Comité de la CEDAW, esta transparencia no se extiende automáticamente al campo público. En esencia, una vez que una comunicación ha sido presentada, no es necesario que la(s) autora(s)/persona(s) mantengan oculto el hecho de que han presentado una queja contra un Estado Parte. De la misma forma, cuando un Estado Parte ha sido notificado de una comunicación, no tiene que esconder el hecho de que se está tomando acción en su contra por haber quebrantado un derecho de la Convención de la CEDAW. Además, no hay disposición expresa que diga que el Estado Parte debe mantener oculta la identidad de la víctima o del o la autora. Sin embargo, cuando el Comité lo juzgue apropiado, puede solicitar que, tanto el autor de la comunicación, el Estado Parte, o ambos mantengan confidencialidad sobre toda o cualquier parte de la información que constituye la comunicación.

Más aun, debe destacarse que el Estado Parte está bajo la obligación de tomar “las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité” (Artículo 11 del Protocolo Facultativo). Se supone entonces, que si el revelar la identidad de la víctima y/o del autor de la comunicación pudiera comprometer su seguridad o exponerlos a la amenaza de ser maltratados, se haya hecho o no una petición específica, el Estado Parte debe tomar la acción apropiada para garantizar que la identidad no sea revelada.

Con respecto a esto, la Regla 74 precisa que:

Las comunicaciones presentadas bajo el Protocolo de la CEDAW serán examinadas por el Comité de la CEDAW, el grupo de trabajo o la relatora durante reuniones cerradas.

Todos los documentos de trabajo preparados por la Secretaría para el Comité de la CEDAW, grupo de trabajo o la relatora —lo que incluye los resúmenes de las comunicaciones preparadas antes del registro y de la lista de los resúmenes de las comunicaciones—serán confidenciales a menos que el Comité decida de otra manera.

El Comité de la CEDAW, el grupo de trabajo o la relatora no harán pública ninguna comunicación, presentación o información referente a una comunicación, antes de la fecha en que emitan sus conclusiones.

La o las autoras de una comunicación o la o las personas que alegan ser víctima o víctimas de una violación a los derechos establecidos en la Convención de la CEDAW pueden solicitar que los nombres y los detalles de identificación de la supuesta víctima o víctimas (o de cualquiera de ellas) no sean publicados.

Si el Comité, el grupo de trabajo o la relatora así lo deciden, el nombre o los nombres y los detalles de identificación de la o las autoras de una comunicación o de la o las personas que alegan ser víctimas de una violación a los derechos establecidos en la Convención de la CEDAW, no se harán públicos por el Comité, la o las autoras o el Estado Parte referido.

El Comité, el grupo de trabajo o la relatora pueden solicitar a la o las autoras de una comunicación o al Estado Parte que mantenga confidencial todo o parte de una presentación, o información referente a los procedimientos.

 

El anonimato | La confidencialidad | Las medidas temporales

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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