¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

El Procedimiento de Investigació

La Aplicación

Recursos Bajo el Protocolo

Recursos bajo el Procedimiento para Comunicaciones

Recursos bajo el Procedimiento de Investigación

Ejemplos de Recomendaciones

El impacto de las recomendaciones

Influenciando el impacto de los recursos

El conflicto entre la legislación nacional y la internacional

La complejidad de la recomendación

La voluntad política

Publicidad/presión de la sociedad civil

 

Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

www
iwraw asia pacific

 

 

El conflicto entre la legislación nacional y la internacional

De la misma manera que el proceso de ratificación de convenciones internacionales varía entre los Estados, también varía el impacto de la jurisprudencia internacional en los tribunales nacionales. Aunque generalmente se acepta que la legislación internacional puede influenciar tribunales internos en los que hay incertidumbre o ambigüedad, algunos Estados Parte pueden vacilar más que otros al ejecutar, a nivel nacional, las recomendaciones hechas en el foro internacional. Por ejemplo:

  • La constitución surafricana declara explícitamente en la Sección 233 sobre la Aplicación del Derecho Internacional: “al interpretar cualquier legislación, cada tribunal debe preferir cualquier interpretación razonable de la legislación que es consistente con el derecho internacional sobre cualquier interpretación alternativa que sea contraria al derecho internacional”.
  • Las decisiones de los Tribunales Superiores australianos han observado la influencia de la legislación internacional en el desarrollo de la ley interna y de su importancia en lo referente a la toma de decisiones a nivel interno “... la apertura de recursos internacionales a personas individuales conforme al... Protocolo [Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]... ejerce en el Common Law la poderosa influencia del Pacto y de los estándares internacionales que importa. El Common Law no se conforma necesariamente con la legislación internacional, sino que ésta es una influencia legítima e importante en el desarrollo del Common Law, especialmente cuando la legislación internacional declara la existencia de derechos humanos universales.” (Mabo vs. Queensland (núm. 2) (1992) 175 CLR 1)
  • La sección 9 del Tratado de Nepal (1991) provee que cualquier tratado del cual Nepal sea un Estado Parte es observable como legislación nacional. Cuando hay una disparidad entre una ley doméstica y un tratado, el último predominará. Asimismo, en el juicio del Tribunal Supremo en Reena Bajracharya vs. HMG [1], su decisión confirmada mencionó que una convención internacional ratificada por Nepal prevalece sobre la ley doméstica de Nepal.
  • Los tribunales ingleses, sin embargo, han sido menos receptivos al uso de normas internacionales:

“... se establece firmemente que los tratados internacionales no forman parte de la legislación inglesa y que los tribunales ingleses no tienen ninguna jurisdicción para interpretarlos o para aplicarlos: JH Rayner (Mincing Lane) Ltd vs. el Ministerio de Comercio e Industria [1990] 2 AC 418. El parlamento puede aprobar una ley que refleje los términos del tratado y en ese sentido incorpora el tratado a la legislación inglesa. Pero aún entonces, la metáfora de la incorporación puede ser engañosa. No es el tratado, sino el estatuto, el que forma parte de la legislación inglesa. Y los tribunales ingleses no estarán (a menos que el estatuto lo provea expresamente) obligados a poner en vigor las interpretaciones del tratado que haga un tribunal internacional, aun cuando el Reino Unido está obligado por la legislación internacional a hacerlo. Por supuesto hay una fuerte presunción a favor de la interpretación del derecho inglés (sea Common Law o estatuto) de manera que no ponga al Reino Unido en posición de infringir una obligación internacional.” R vs. Lyons y Otros [2002] UKHL 44 Párr. 27

Sin embargo, aunque queden dudas sobre la jerarquía de la legislación internacional sobre la nacional, con la cantidad de casos presentados ante instituciones internacionales como recurso final para una resolución, dichas dudas están siendo, de manera gradual, enfrentadas y resueltas por las estructuras y los mecanismos internos de los Estados Parte. Por lo tanto, hay razón de estar positivas y proactivas para garantizar que la asignación de recursos a nivel internacional se haga cumplir en la arena nacional.

Nota: [1] Reena Bajracharya vs. HMG Auto No. 2812 de 1999, Tribunal Supremo de Nepal.

 

Para Imprimir

 

Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

“IWRAW Asia Pacific es una ONG independiente y sin fines de lucro, con estatus especial consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.”
©IWRAW Asia Pacific
Contactenos | Mapa del Sito