El Estado
¿Contra quién se puede presentar una comunicación?
El Procedimiento para Comunicaciones es un mecanismo para que las personas tengan acceso a una reparación proveniente de un Estado Parte que, en virtud de una acción u omisión, no ha protegido o garantizado los derechos consagrados en la Convención de la CEDAW. Por lo tanto:
- Las quejas individuales bajo el Protocolo de la CEDAW se pueden presentar solamente contra un Estado. Esto significa que, en toda presentación se debe establecer una relación clara entre las supuestas violaciones a la Convención planteadas en la comunicación y la responsabilidad que tiene el Estado de ellas.
- Por lo tanto, las comunicaciones presentadas ante el Comité solamente se pueden interponer contra Estados Parte, tanto de la Convención de la CEDAW como de su Protocolo Facultativo. Haga clic aquí para la lista más reciente de los Estados Parte del Protocolo Facultativo de la CEDAW.
- El Protocolo de la CEDAW debe: (a) haber entrado en vigor en el Estado Parte cuando la o las violaciones tuvieron lugar; o (b) aunque la o las violaciones hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en ese Estado, éstas son de carácter continuo, cuyos efectos interrelacionados continúan después de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor.
- Además de lo anteriormente dicho, es útil también recordar que un Estado Parte del Protocolo tiene ciertas obligaciones ante este tratado. Para más información haga clic aquí.
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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006
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