¿Pueden las ONG’s y las personas individuales manipular Protocolo Opcional de la CEDAW?: El potencial para presentar quejas frívolas al Comité CEDAW
Preocupación :
El Protocolo Facultativo se podría utilizar para avergonzar y acosar a los Estados Partes, por personas individuales y grupos que pretenden presentar comunicaciones y peticiones de investigacion basadas principalmente en motivos vejatorios y sin fundamento. |
Respuesta :
La preocupación de que el Protocolo de la CEDAW ofrezca una vía para que personas individuales presenten denuncias sin fundamento y vejatorias contra un Estado Parte se discutió profundamente durante las reuniones del grupo de trabajo que redactó el Protocolo Facultativo. En respuesta a esta preocupación, el grupo de trabajo adoptó varias provisiones que reducirían al mínimo su potencial para tal abuso. El grupo de trabajo hizo acopio de la experiencia con los procedimientos para comunicaciones de derechos humanos ya existentes e hizo sus propias innovaciones para superar el potencial abuso con el protocolo. El resultado es un protocolo que tiene mecanismos y procedimientos concretos por los cuales una queja pueda ser presentada o por los cuales el procedimiento de investigación puede ser iniciado. Son los siguientes:
En lo que respecta al Procedimiento para Comunicaciones:
Criterios de la Admisibilidad : La primera etapa después de que una comunicación se somete ante el órgano adscrito a un tratado, es la determinación de su admisibilidad. La admisibilidad de una comunicación es determinada por criterios formales de admisibilidad con los cuales se debe cumplir para que el órgano de expertas/os reciba y analice una comunicación. Si cualquiera de estas normas no se cumple, la comunicación es declarada inadmisible por asuntos procesales y no se analizará. Esto evitará que el Protocolo de la CEDAW sea utilizado para avergonzar al Estado Parte en cuestión.
Proceder según los Méritos de la Denuncia : La decisión que declara si una comunicación es admisible es transmitida de manera confidencial al Estado Parte y al autor de la queja. Esta disposición fue adoptada por respeto tanto a la integridad del Estado Parte como la del demandante. Las disposiciones de confidencialidad son una concesión importante a los Estados Partes que podrían verse lesionados la publicidad negativa con respecto a su cumplimiento con la Convención de la CEDAW, especialmente si las violaciones a la Convención alegadas son falsas. En todos los casos, al Estado se le ofrecerán oportunidades para responder y presentar información sobre las violaciones alegadas.
En lo que respecta al Procedimiento de Investigación:
El Procedimiento de Investigación funciona como el Procedimiento para Comunicaciones en cuanto al respeto a la confidencialidad, la cooperación y aportes del Estado Parte. Sin embargo, hay menos requisitos de procedimiento implicados en el inicio de una investigación. En efecto el Procedimiento de Investigación se inicia a discreción del Comité de la CEDAW, dada la “información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas” (artículo 8.1). Como resultado, aunque el valor de un Procedimiento de Investigación para el grupo de composición abierta fue apreciado por la mayoría de los delegados, algunos estaban preocupados por su potencial de poder inspirar denuncias falsas contra los gobiernos.
La preocupación subyacente era que ese procedimiento expondría el Comité de la CEDAW a cargos de selectividad y sesgo político, ya que las limitaciones de recursos no le permitirían emprender investigaciones. Se debatió que aunque la Convención Contra la Tortura tiene un Procedimiento para Investigaciones similar, Protocolo de la CEDAW es más amplio que este instrumento ya que permite más discreción al Comité de la CEDAW con respecto al mínimo de evidencia requerida para iniciar el Procedimiento. Además, desde una perspectiva táctica, se discutió que la inclusión de un Procedimiento de Investigaciones obligatorio disuadiría a muchos Estados Partes – los cuales de lo contrario adoptarían el Procedimiento para Comunicaciones – de adoptar el Protocolo. En respuesta a estos sentimientos, la Presidenta introdujo una disposición que le permitiría a los Estados Partes, en el momento de la firma, ratificación o adhesión al Protocolo de la CEDAW, declarar que no reconocen la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9 del Protocolo. El artículo 10 se convirtió finalmente en la cláusula que permite “eximirse” del Procedimiento de Investigación, dejando que el Procedimiento de Investigación no sea vinculante para los Estados Partes que así lo desearon.
Sin embargo, es importante señalar que los Estados Partes que deciden “eximirse” del Procedimiento de Investigación en el momento de la ratificación o adhesión, tienen la posibilidad de “incluirse” en él en el futuro.
Fuente: “Understanding the Optional Protocol to the Women’s Convention: A Guide to Adoption”. Escrito para IWRAW Asia Pacific por Laboni Amena Huq (1999).