¿Creará el Protocolo de la CEDAW un portillo para litigios en derechos económicos, sociales y culturales?: la justiciabilidad de los derechos enumerados en la Convención de la CEDAW
Preocupación :
Muchas de las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de la CEDAW, principalmente los derechos económicos, sociales y culturales, no las puede resolver un órgano externo. Una gran cantidad de estas obligaciones son de naturaleza programática y no hay manera significante de determinar si un Estado ha violado o no ha cumplido con estas obligaciones. |
Respuesta :
Esta preocupación se conoce generalmente como el asunto de justiciabilidad que tiene raíces en una discusión más amplia sobre la naturaleza de los derechos económicos, sociales y culturales protegidos bajo el ECOSOC (ICESCR). La cuestión de justiciabilidad hace referencia específica a lo que a veces se entiende superficialmente como las disposiciones evasivas y vagas en cuanto a la obligación del Estado en el artículo 2(1) del ECOSOC. Pero en realidad, dichos derechos han estado sujetos a un extenso análisis interpretativo y jurisprudencial durante la última década, rindiendo suficiente claridad para que sean susceptibles al escrutinio externo. Además, con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales similares, protegidos por la Convención de la CEDAW y su Protocolo, estos derechos tienen sus propios fundamentos específicos para ser justiciables. Todos los derechos en la Convención de la CEDAW son potencialmente justiciables puesto que su justiciabilidad debe determinarse con referencia a un número específico de hechos relacionados con un derecho en particular. El Comité de la CEDAW determinará, en el contexto de los casos que se le presentan, si la demanda es apropiada para una resolución “judicial”.
Fuente: “Understanding the Optional Protocol to the Women’s Convention: A Guide to Adoption”. Escrito para IWRAW Asia Pacific por Laboni Amena Huq (1999).