¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

Cláusula del “No Reconocimiento”

Ejemplos de Procesos de Ratificación

Beneficios

Entrando en vigor

Preocupaciones Gubernamentales

Cuestiones y Preocupaciones, durante las Negociaciones del Protocolo

Razones por las cuales los Gobiernos deben Convertirse en Estados Partes

Papel de los Parlamentarios

Consejos para las ONGs

 

La Administración
Procedimiento para Comunicaciones
El Procedimiento de Investigación
La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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¿Tiene el Comité de la CEDAW suficiente pericia legal?: La competencia del Comité de la CEDAW de juzgar las demandas

Preocupación :

Las/os miembras/os del Comité de la CEDAW no tienen ni la pericia ni la autoridad representativa para juzgar las demandas hechas contra los Estados Partes con respecto a las comunicaciones presentadas a través del Protocolo de la CEDAW.

Respuesta :

Actualmente la responsabilidad principal del Comité de la CEDAW es estudiar los informes sometidos por los Estados Partes, y hacer recomendaciones en cuanto a cómo éstos agentes pueden implementar, de manera eficaz, la Convención de la CEDAW a nivel nacional. El nuevo rol del Comité con respecto al Protocolo Facultativo de la CEDAW es una extensión de esta función. Las recomendaciones que hace el Comité como respuesta a quejas individuales y sus propias investigaciones, serán similares en naturaleza a las recomendaciones que hace a los Estados Partes cuando presentan sus informes según lo establece el Artículo 18. El Protocolo de la CEDAW no impone nuevas obligaciones substantivas a los Estados Partes. Más bien, el Protocolo de la CEDAW permite que exista un mecanismo más eficaz, a través del cual el Comité puede supervisar el cumplimiento de un Estado Parte con sus obligaciones bajo la Convención de la CEDAW. Mientras que este es un avance importante en términos del monitoreo de las obligaciones específicas de un Estado, la naturaleza de la responsabilidad del Comité CEDAW sigue siendo esencialmente la misma.

Mientras que una cierta discreción sobre la decisión de dichos asuntos recaerá inevitablemente en las personas miembras del Comité de la CEDAW, éstas han demostrado ser competentes y capaces de manejar tal discreción. Los criterios específicos para la elección de integrantes del Comité promueven la creación de un órgano bien informado y conciente de la naturaleza y de los efectos de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres en general, así como sensible a las necesidades específicas de distritos particulares de mujeres y de las sociedades que representan alrededor del mundo. Además, el hecho de que las personas que integran el Comité de la CEDAW son escogidas por sus Estados Partes respectivos y que éste está organizado de una manera que refleja la diversidad institucional y geográfica, refleja la naturaleza inherentemente representativa del Comité.

Fuente: “Understanding the Optional Protocol to the Women’s Convention: A Guide to Adoption”. Escrito para IWRAW Asia Pacific por Laboni Amena Huq (1999).

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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