¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

Cuadro

Resumen del Procedimiento

Etapa 1: Presentación y registro

Etapa 2: Prueba de admisibilidad

Etapa 3: Revisión inicial

Etapa 4: Consideración de los méritos

Etapa 5: Opiniones, recomendaciones y seguimiento

Consideraciones clave

Pautas

Opiniones/Decisiones

 

El Procedimiento de Investigación
La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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Etapa 1: Presentación y registro de la comunicación

Paso 1: La persona, o grupo de personas, presenta una comunicación

El primer paso al plantear una queja es presentar una comunicación formal. Los artículos 2 y 3 del Protocolo precisan los requisitos de pre-admisibilidad para quién puede presentar una comunicación y en qué formato debe ser ésta presentada. Estos criterios de pre-admisibilidad no son negociables y el Comité de la CEDAW no tiene ningún poder sobre la eliminación de los requisitos. Ver también las “ Pautas de presentación”.

  • ¿Quién puede presentar una comunicación?
    El Artículo 2 [Reglas 67, 68]* establece que las comunicaciones pueden ser presentadas “por o a favor” de “personas o grupos de personas” que estén dentro de la jurisdicción de un Estado Parte—es decir, todas las que estaban en la jurisdicción del Estado Parte cuando ocurrió la violación—y que denuncian ser víctimas de violación a las obligaciones del Estado Parte ante la Convención de la CEDAW. Vea también “ Consideraciones clave”.
  • Formato de la comunicación:
    El Artículo 3 [Regla 56, 67]* establece que una comunicación debe estar escrita, no debe ser anónima y debe referirse a un Estado Parte de la Convención de la CEDAW que también es Estado Parte del Protocolo Facultativo. Vea Ejemplo del formulario.

Nota: * Éstos se refieren a las Reglas de Procedimiento.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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