Etapa 2: Prueba de admisibilidad
Paso 2: El Comité de la CEDAW determina la admisibilidad de la comunicación
En este punto, dado que la comunicación satisface los requisitos anteriores, el Comité de la CEDAW debe decidir si la comunicación es admisible. El Artículo 4 del Protocolo de la CEDAW [Regla 67]* precisa los dos criterios principales por los cuales el Comité de la CEDAW determina la admisibilidad de una comunicación. Aunque estos criterios asignan, por mandato, las condiciones concretas que deben ser establecidas antes de que la queja pueda ser atendida por sus méritos, el Comité de la CEDAW tiene cierta discreción sobre la el reglamento de admisibilidad basado en las circunstancias de las comunicaciones.
- Agotamiento de la vía interna:
Al garantizar que haya reparaciones nacionales para las mujeres que sufren violaciones a sus derechos humanos, los gobiernos deben contribuir además, a que los derechos humanos de la mujer en las leyes, la política y la práctica sean importantes. El Artículo 4(1) exige que la reclamante trate de encontrar reparación para la violación dentro del sistema existente de reparaciones medios de un Estado Parte (es decir, el propio sistema judicial del Estado Parte). Solamente cuando se ha agotado esta vía interna y la querellante todavía no ha recibido indemnización por la alegada violación, puede presentar una queja al Comité.
- Excepción al agotamiento de la vía interna:
El Artículo 4(1) permite que el Comité CEDAW haga excepciones al requisito del agotamiento de la vía interna si “la tramitación de esos recursos se prolonga injustificadamente o es poco probable que brinde un remedio efectivo”.
- Criterios de inadmisibilidad :
El Artículo 4(2) establece los cinco criterios por los cuales una queja puede ser juzgada inadmisible por el Comité de la CEDAW. Estos criterios se han enmarcado en una construcción negativa, para identificar de manera rápida las quejas que se deben excluir del análisis del Comité de la CEDAW. Los criterios (i) y (v) proporcionan un alcance limitado para la discreción del Comité, pues son asunto de veracidad o de hecho. Los criterios del (ii) al (iv) permiten una cierta discreción al Comité de la CEDAW, dada la naturaleza y las circunstancias variadas que las quejas podrían tomar.
Los fundamentos para la no inadmisibilidad de una comunicación son los siguientes:
- Art 4(2)(i): El mismo asunto ya ha sido examinado por el Comité de la CEDAW; o ya ha sido o está siendo examinado bajo el procedimiento de otra investigación o acuerdo internacionales,
- Art 4(2)(ii): Es incompatible con las disposiciones de la Convención,
- Art 4(2)(iii): Está manifiestamente infundada o insuficientemente fundamentada,
- Art 4(2)(iv): Es un abuso al derecho de presentar una comunicación,
- Art 4(2)(v): Los hechos objeto de la comunicación sucedieron antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha.
|
Nota: * Éstos se refieren a las Reglas de Procedimiento.
Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006
“IWRAW Asia Pacific es una ONG independiente y sin fines de lucro, con estatus especial consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.”
©IWRAW Asia Pacific
Contactenos | Mapa del Sito |