¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

Cuadro

Resumen del Procedimiento

Etapa 1: Presentación y registro

Etapa 2: Prueba de admisibilidad

Etapa 3: Revisión inicial

Etapa 4: Consideración de los méritos

Etapa 5: Opiniones, recomendaciones y seguimiento

Consideraciones clave

Pautas

Opiniones/Decisiones

 

El Procedimiento de Investigación
La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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Etapa 3: La revisión inicial

Paso 3: (Opcional): El Comité de la CEDAW solicita que el Estado Parte tome medidas provisorias con respecto a la(s) alegada(s) violación(es)

Al recibir una queja, el Artículo 5 [Regla 63]* permite que el Comité de al CEDAW, a su discreción, exhorte al Estado Parte concerniente a tomar medidas temporales para “evitar daño irremediable a la víctima o víctimas de la supuesta violación”.

  • ¿Cuándo son las medidas provisorias aplicables?
    Según el Artículo 5(1), las medidas temporales se pueden solicitar en cualquier momento después del recibo de una comunicación y antes de que el Comité de la CEDAW haya determinado los méritos de la queja.
  • Implicaciones de las medidas provisorias:
    El Artículo 5(2) señala que la petición del Comité de la CEDAW para que un Estado Parte tome medidas provisorias no tendrá influencia sobre la determinación de admisibilidad o los méritos de la comunicación.

Paso 4: El Comité de la CEDAW presenta la comunicación al Estado Parte

Una vez que una comunicación es considerada admisible, el Artículo 6(1) [Regla 69]* ordena al Comité de la CEDAW presentarla de manera confidencial al Estado Parte pertinente. La identidad de la reclamante también se presentará al Estado Parte, si la reclamante dio consentimiento para divulgarla.

Paso 5: El Estado Parte proporciona una explicación/ aclaración de la(s) supuesta(s) violación(es)

Una vez que el Estado Parte ha recibido la queja, el Artículo 6(2) [Regla 69]* permite que proporcione por escrito, dentro de un plazo de seis meses, las explicaciones o las aclaraciones de la queja. En este tiempo, el Estado Parte también puede informar sobre cualquier reparación, si la hay, que se haya concedido en relación a la queja, para la consideración del Comité de la CEDAW.

Nota: * Éstos se refieren a las Reglas de Procedimiento.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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