Etapa 4: Consideración de los méritos
Paso 6: El Comité de la CEDAW analiza la comunicación a profundidad
Una vez que ha recibido toda la información pertinente sobre la comunicación, el Comité de la CEDAW procederá a deliberar sobre sus méritos. El Comité depende de “toda la información puesta a su disposición por personas o grupos de personas, o en su nombre, por el Estado Parte interesado” para fundamentar sus deliberaciones (Artículo 7(1)) [Regla 72]*.
- Información que se transmitirá a todas las partes interesadas :
El Artículo 7(1) exige que cualquier información presentada ante el Comité para su análisis en lo referente a la queja, se debe también poner a disposición de las partes interesadas en ella. Esto permite a cada parte la oportunidad justa de responder a la información presentada.
- Reuniones cerradas del Comité :
El Artículo 7(2) exige que el Comité deliberará sobre las comunicaciones en sesiones cerradas, sin la influencia o la participación del Estado Parte o de la reclamante.
Nota: * Éstos se refieren a las Reglas de Procedimiento.