¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

Cuadro

Resumen del Procedimiento

Etapa 1: Presentación y registro

Etapa 2: Prueba de admisibilidad

Etapa 3: Revisión inicial

Etapa 4: Consideración de los méritos

Etapa 5: Opiniones, recomendaciones y seguimiento

Consideraciones clave

Pautas

Opiniones/Decisiones

 

El Procedimiento de Investigación
La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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Etapa 4: Consideración de los méritos

Paso 6: El Comité de la CEDAW analiza la comunicación a profundidad

Una vez que ha recibido toda la información pertinente sobre la comunicación, el Comité de la CEDAW procederá a deliberar sobre sus méritos. El Comité depende de “toda la información puesta a su disposición por personas o grupos de personas, o en su nombre, por el Estado Parte interesado” para fundamentar sus deliberaciones (Artículo 7(1)) [Regla 72]*.

  • Información que se transmitirá a todas las partes interesadas :
    El Artículo 7(1) exige que cualquier información presentada ante el Comité para su análisis en lo referente a la queja, se debe también poner a disposición de las partes interesadas en ella. Esto permite a cada parte la oportunidad justa de responder a la información presentada.
  • Reuniones cerradas del Comité :
    El Artículo 7(2) exige que el Comité deliberará sobre las comunicaciones en sesiones cerradas, sin la influencia o la participación del Estado Parte o de la reclamante.

Nota: * Éstos se refieren a las Reglas de Procedimiento.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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