Etapa 5: Opiniones, recomendaciones y seguimiento
Paso 7: El Comité de la CEDAW formula opiniones y recomendaciones sobre la comunicación
Una vez que el Comité ha tenido oportunidad de deliberar sobre la comunicación, formará su opinión final. Si encuentra que el Estado Parte estuvo involucrado en las violaciones alegadas en la comunicación, el Comité hará recomendaciones al Estado Parte pertinente con respecto a sus obligaciones para remediar la situación. Los tipos de recomendaciones que el Comité puede hacer incluyen:
- Restitución, indemnización, rehabilitación o cualquier otra reparación para la(s) víctima(s);
- Medidas para poner fin a violaciones que continúan contra la(s) víctima(s);
- Reforma de la legislación, cambios de políticas y de programas violatorios de la Convención de la CEDAW, y/o
- Medidas para evitar la repetición de la violación.
El Artículo 7(3) [Regla 72]* exige al Comité comunicar sus opiniones y recomendaciones sobre la comunicación a las partes pertinentes.
Paso 8: El Estado Parte responde a las opiniones y recomendaciones del Comité
Una vez se han comunicado al Estado Parte las opiniones y las recomendaciones del Comité, el Artículo 7(4) [Regla 73]* exige que ese Estado Parte tome “consideración debida” de ellas. Además, dentro de un plazo de seis meses, el Estado Parte deberá presentar al Comité una respuesta escrita a estas opiniones y recomendaciones, que incluya cualquier acción que se haya tomado al respecto.
Paso 9: (Opcional): El Comité de la CEDAW solicita al Estado Parte una respuesta del seguimiento a sus opiniones y recomendaciones
Además de la respuesta escrita del Estado Parte a sus opiniones y recomendaciones con respecto a la comunicación, el Artículo 7(5) [Regla 73]* permite que el Comité, a su discreción, solicite al Estado Parte que presente información adicional sobre las medidas que ha tomado en respuesta a las opiniones y a las recomendaciones del Comité.
- La obligación de presentar informes bajo el Artículo 18:
Según la obligación de presentar informes, establecida en el Artículo 18, el Comité puede pedir al Estado que haga actualizaciones sobre las medidas tomadas a la luz de las opiniones y las recomendaciones expresadas anteriormente por el Comité.
Nota: * Éstos se refieren a las Reglas de Procedimiento.