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El Procedimiento para Comunicaciones

P: ¿Cuáles son los requisitos para presentar una comunicación en nombre de las víctimas?

R: Normalmente, se requiere el consentimiento de la víctima para poder presentar una comunicación en su nombre. La evidencia del consentimiento puede ser presentada en forma de acuerdo a la representación legal, un poder notarial, u otra documentación que indica que la víctima ha autorizado al representante a actuar en su nombre.

P: ¿Cuándo se puede presentar una comunicación sin el consentimiento de la víctima?

R: Se puede presentar una comunicación en nombre de víctimas sin su consentimiento si la persona o el grupo que la presenta puede ‘justificar’ que actúa a favor de las víctimas. Por ejemplo, un activista o una organización que intenta presentar una comunicación en nombre de un grupo muy grande de personas (una “clase” de víctimas) puede argumentar que no es práctico conseguir el consentimiento de cada una; o que la víctima corre el riesgo de ser maltratada o padecer otro tipo de represalias, incluyendo daño físico o económico, si ella da su consentimiento para que se presente la comunicación en su nombre; o que la víctima no puede dar su consentimiento por la razón que sea, incluyendo la detención u otro confinamiento, estado de salud grave, o la falta de autoridad legal para consentir; o cualquier otra circunstancia en la cual sería poco razonable requerir el consentimiento de la víctima.

P: ¿Cómo decidirá el Comité de la CEDAW si un Estado tiene la obligación de tomar acción?

R: El Comité analizará el lenguaje usado en artículos específicos y estudiará cualquier interpretación de ese lenguaje o de un lenguaje similar usado en otros instrumentos de derechos humanos. El Comité de la CEDAW podría referirse a sus propias Recomendaciones Generales, interpretaciones establecidas de otros instrumentos de derechos humanos con provisiones similares a las de la CEDAW, y a otras fuentes del derecho internacional, como opiniones de académicas/os y el consenso con respecto a la mejor práctica, según lo reflejado en compromisos hechos en las plataformas de acción adoptados en las varias Conferencias Mundiales de la ONU.

P: ¿Cuáles son los criterios para determinar si el daño a la víctima es debido a una violación por el Estado Parte?

R: El daño debe estar causalmente vinculado con una acción del Estado Parte o al incumplimiento de una acción exigida por la CEDAW.

P: ¿Se puede usar el Procedimiento para Comunicaciones para tratar las violaciones cometidas por personas, grupos o empresas privadas?

R: Sí. El Protocolo permite que las personas individuales busquen recursos o reparaciones para violaciones cometidas por personas, grupos o empresas porque la CEDAW se aplica a dichas violaciones. Por ejemplo, si un patrón privado está violando los derechos de mujeres empleadas, un caso puede ser presentado en contra del Estado por no tomar medidas para prevenir o responder a las acciones del patrón.

P: ¿Qué ocurre si el caso está siendo, o ha sido, examinado bajo otro procedimiento de “investigación o compensación internacional?”

R: Será declarado inadmisible si se trata del “mismo asunto.” Para determinar si es el “mismo asunto,” el Comité de la CEDAW analizará los hechos que conforman la denuncia y el contenido de los derechos cuestionados. Si el Comité encuentra que los hechos han cambiado perceptiblemente, o que las demandas planteadas a través del otro procedimiento internacional tenían que ver con derechos u obligaciones diferentes (aunque los hechos eran iguales), puede admitir la comunicación.

P: ¿Qué se contempla un procedimiento de investigación o acuerdo internacional?

R: El procedimiento debe tener en cuenta (a) el análisis de los hechos del caso específico; (b) una oportunidad para que, tanto la víctima como el Estado Parte sometan sus argumentos; (c) un fallo de que el Estado Parte ha violado (o no) obligaciones legales específicas; y (d) la definición de los recursos o reparaciones para la víctima. Por ejemplo, se puede presentar una comunicación bajo el Protocolo sobre un caso que ya se ha enviado a la Relatora Especial de Violencia Contra las Mujeres, porque un procedimiento de informe de ese tipo no es otro procedimiento de investigación o acuerdo internacional. Si una denuncia se puede plantear bajo más de un tratado, se deben comparar las ventajas estratégicas y substantivas del Protocolo sobre los otros procedimientos.

P. ¿Qué constituye un “abuso del derecho” de presentar una comunicación?

R: Será considerado un abuso del derecho de presentar una comunicación si el propósito del o la autora al hacerlo es hostigar o calumniar a una persona o tiene alguna intención maliciosa, o si la demanda ha sido encontrada infundada anteriormente por el Comité de la CEDAW.

P: ¿Puede una comunicación tratar una violación que ocurrió antes de que el Estado haya ratificado el Protocolo?

R: El Comité de la CEDAW declarará una comunicación inadmisible si se trata de una violación que ocurrió antes de que la ratificación por el Estado Parte entrara en vigor, a menos que la violación sea de carácter continuo. Si la violación comenzó antes de la ratificación pero los hechos que inspiraron la comunicación se siguen dando, o si el Estado Parte incumple con reparar las consecuencias de una violación cometida en el pasado, el Comité de la CEDAW puede admitir la comunicación. En el caso de incumplir la reparaciones a las consecuencias que aún se dan por una pasada violación, dicho incumplimiento se puede interpretar como una afirmación de la violación cometida anteriormente.

P: ¿Cuál es la obligación del Estado Parte una vez que el Comité de la CEDAW transmite sus conclusiones y recomendaciones?

R: El Estado Parte debe informarle al Comité de la CEDAW, dentro de un plazo de seis meses, sobre cualquier acción tomada en respuesta a sus conclusiones y recomendaciones. El Artículo 2 de la CEDAW crea obligaciones generales para implementar dicha Convención. Esto implica la obligación eliminar las leyes, las políticas y las prácticas que el Comité de la CEDAW ha calificado de discriminatorias; y el deber de tomar medidas para prevenir violaciones similares en el futuro.

P: ¿Después de esta respuesta inicial del Estado Parte, puede el Comité de la CEDAW continuar monitoreando la acción tomada en respuesta a sus recomendaciones?

R: Sí, el Protocolo y las Reglas de Procedimiento del Comité de la CEDAW proveen las medidas de seguimiento que permitirán a este órgano de personas expertas supervisar las medidas tomadas para la implementación de sus observaciones y recomendaciones. El Comité de la CEDAW puede solicitarle al Estado Parte que proporcione información adicional en sus informes periódicos bajo la CEDAW y puede designar a un/a Relator/a especial o un grupo de trabajo para darle seguimiento. Las Reglas de Procedimiento autorizan al/ relator/a especial o al grupo de trabajo a “hacer contactos y tomar dicha acción” según sea apropiada.

P:¿Cuáles serían las medidas ‘adecuadas’ de seguimiento que el Comité de la CEDAW podría ser exhortado a tomar?

R: Algunos ejemplos de acción adecuados, incluyen darle publicidad a las actividades de seguimiento del Comité de la CEDAW a través de los medios de comunicación; incluir un capítulo separado sobre las actividades de seguimiento bajo el Protocolo en el informe anual del Comité de la CEDAW, con información detallada sobre la acción y la inacción de los Estados Partes; establecer contactos directos con los funcionarios nacionales; invitar a las ONG’s a presentar información; o llevar a cabo misiones de seguimiento in situ por el o la relatora especial o el grupo de trabajo invitados por el Estado Parte.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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