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Recordatorios importantes

Aunque el tema en el que se puede basar una queja es relativamente general, hay un número de puntos que no pueden ser obviados:

  • El o los derechos de una o varias personas tienen que haber sido violados

En esencia, tiene que ser posible probar que (a) los actos u omisiones de un Estado Parte han afectado negativamente el o los derechos de alguien, según lo establecido en la Convención de la CEDAW o (b) hay una amenaza importante de que éste sea el caso.

  • El derecho tiene que ser garantizado por la Convención de la CEDAW

El derecho que se alega fue violado tiene que estar protegido por la Convención de la CEDAW. Es importante observar, sin embargo, que el Protocolo de la CEDAW se aplica, no solamente a los derechos contenidos específicamente en los Artículos 2 al 16, sino también a aquellos no explícitamente descritos en la Convención; es decir, los derechos que son reconocidos e interpretados progresivamente por el Comité de CEDAW a través de sus Recomendaciones Generales y jurisprudencia futura. Por ejemplo, la Recomendación General 19 reconoció la violencia contra la mujer como un derecho protegido bajo la Convención de la CEDAW, aunque no se menciona explícitamente en el texto mismo. Es más, cuando un acto u omisión por un Estado Parte en otra esfera ha afectado indirectamente el disfrute de un derecho reconocido por la Convención CEDAW (p.ej. la limitación de la libertad de movimiento que es necesaria para ejercitar el derecho a la participación en la vida política) o ha violado parcialmente un derecho (p.ej. el derecho de ser informado sobre los peligros para la salud en el lugar de trabajo como aspecto de las condiciones de trabajo seguras y sanas), el Protocolo puede también ser utilizado. 

  • La denuncia tiene que ser compatible con las disposiciones de la Convención de la CEDAW

El derecho que se alega ha sido violado tiene que estar dentro del alcance de la Convención CEDAW. Además, el remedio o el resultado buscado no puede estar en conflicto con el espíritu y los objetivos de la Convención.

  • La petición tiene que ser suficientemente substanciada

Aunque la Secretaría del Comité de la CEDAW (es decir, la División para el Adelanto de la Mujer) puede y solicitará más detalles cuando una denuncia carece de información administrativa, una denuncia que carece de evidencia puede ser considerada inadmisible. Para tener credibilidad, una queja tiene que detallar la situación específica de la o las personas y la naturaleza exacta de la violación. Aunque los hechos sobre la situación general de los derechos de la mujer pueden apoyar una denuncia (p.ej. la salud, el analfabetismo o el empleo), éstos deben ser pertinentes y estar ligados al daño específico sufrido o que se vio amenazado. La evidencia típica podría incluir, sin limitarse a:

  • Detalles de la o las víctimas: nombre, dirección, fecha de nacimiento
  • Antecedentes policiales, médicos, académicos, etc. (cuando sea apropiado)
  • Testimonio de la o las víctimas
  • Testimonio de los testigos
  • Testimonio de líderes de la comunidad, de personal médico, de la policía, etc. (cuando sea apropiado)
  • Correspondencia pertinente
  • Prueba documental (fotografías, evidencia en video, etc.)
  • Informes de los medios de comunicación
  • Informes investigativos de la ONG’s, tanto específicos a la violación como referentes a los derechos humanos de las mujeres en general
  • La demanda no puede ser ‘manifiestamente infundada’

Una comunicación puede considerarse manifiestamente mal fundada si:

  • El o los supuestos derechos violados no son protegidos por la Convención de la CEDAW,
  • Si se ha interpretado la Convención de la CEDAW de manera incorrecta, o
  • Si el acto u omisión atribuida al Estado Parte no infringe las obligaciones precisadas en la Convención.
  • La comunicación no puede constituir ‘un abuso al derecho de presentar’

Presentar una comunicación idéntica a una que el Comité CEDAW haya desestimado anteste será considerado un abuso al derecho de presentar una comunicación (aunque esto no impide que las víctimas individuales de la misma violación presenten denunicas separadas). Otros abusos incluyen presentar quejas con la intención de acosar o difamar al Estado Parte o a una persona; o presentar denuncias con lenguaje difamatorio o insultante.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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