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Otros mecanismos internacionales

¿Puede una comunicación que se ha o se está analizando en otro foro de la ONU o tribunal internacional, ser presentada ante el Comité de la CEDAW?

Como regla general, si el tema de la comunicación el mismo - es decir, la misma autora(s), la misma víctima(s), supuestas violaciones similares - que ha sido examinado por el Comité de la CEDAW previamente o que ha sido/está siendo examinado por un procedimiento de otra investigación o compensación internacional (p.ej. el HRC, CAT, CERD, CRC, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Interamericano, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión Africana de los Derechos del Ser Humano y del Pueblo) será juzgado inadmisible por el Comité de la CEDAW.

No todos los procedimientos internacionales constituyen “procedimientos de investigación o de compensación internacional”. Por ejemplo, no se impide que un asunto que se ha presentado a la atención de un Relator/a Especial de la ONU sea el tema de una comunicación al Comité de la CEDAW. Es más, cuando una violación grave o sistemática a los derechos humanos de las mujeres ha sdio presentada ante el Comité d ela CEDAW a través del Procedimiento para Investigaciones, no existe nada que impida que se presente una comunicación por una persona o un grupo de personas que se hayan visto afectadas por esa violación. De manera parecida, si un caso de una persona se ha presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, los aspectos graves y sistemáticos de este caso pueden aún ser revisados por el Comité de la CEDAW bajo su Procedimiento para Investigaciones.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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