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Pautas para la presentación de información: Procedimiento para Comunicaciones

Al preparar una comunicación para el Comité de la CEDAW, de entrada se recomienda que los siguientes puntos se tomen en consideración:

Para comenzar:

  • Asegúrese de que el Estado Parte implicado sea parte tanto de la Convención de la CEDAW como de su Protocolo Facultativo.
  • Asegúrese de que la comunicación sea presentada por, o en nombre de, una persona o un grupo de personas bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte de la Convención de la CEDAW y de su Protocolo Facultativo.
  • Si una comunicación se presenta en nombre de una persona o de un grupo de personas, su consentimiento es necesario. Si no, la ausencia de consentimiento debe ser justificable.

Cómo presentar:

  • La comunicación tiene que ser escrita.
  • Asegúrese de que la comunicación no es anónima.
  • Esté completa en todas las presentaciones. Si la comunicación carece de detalles, la Secretaría del Comité de la CEDAW (es decir, la División para el Adelanto de la Mujer) puede solicitar más información del autor, lo que causaría un considerable retraso al proceso.
  • Presente el caso en un idioma de trabajo del Comité (inglés, francés, español, ruso, chino o árabe).
  • Las comunicaciones se pueden enviar por fax o correo electrónico (y deben ser enviadas así en casos que requieren acción específica urgente), pero tales comunicaciones no se pueden registrar hasta que la original firmada haya sido recibida por la Secretaría.

La(s) violación(es) alegada(s):

  • Tienen que involucrar un derecho(s) protegido por la Convención de la CEDAW.
  • Los hechos de la comunicación deben exponer discriminación basada en sexo o género.
  • La comunicación debe describir la violación detalladamente y se debe fundamentar con tanta evidencia como sea posible.

Otros criterios importantes a satisfacer:

  • Todos los recursos domésticos—es decir, intentos de obtener soluciones legales, administrativas, legislativas, de políticas y de programas a nivel nacional—deben haber sido agotados y evidencia de esto se debe proporcionar también. Si los recursos domésticos no se han utilizado, el Comité de la CEDAW querrá saber por qué.
  • La comunicación no debe ser igual a la que esté siendo o que haya sido examinada por otro procedimiento de investigación o resolución internacional.
  • Si la comunicación se basa en una violación continua que ocurrió antes que el Protocolo Facultativo entrara en vigor en el Estado Parte referido, pero continúa después, estos hechos se deben presentar y explicar al Comité de la CEDAW.
  • Se permiten las medidas provisionales (es decir, medidas de urgencia) pero deben ser justificadas.

 

Nota sobre los periodos de tiempo:

El Procedimiento de comunicación es monitoreado por la Secretaría y el Grupo de Trabajo de Comunicaciones con el objetivo de procesar las presentaciones lo más rápido y eficientemente posible. Aunque que las autoras pueden colaborar presentando información completa y comprehensiva, es importante señalar que el procedimiento sigue siendo largo, que depende de correspondencia e intercambio de información entre la Secretaría, el Grupo de Trabajo de Comunicaciones, el Comité de la CEDAW, el autor/persona y el Estado Parte. La experiencia de órganos de otros tratados indica que el análisis completo de una comunicación en un comité de la ONU puede tomar hasta dos años.

Fuente: El Comité CEDAW (E/CN.6/2002/CRP.1) < http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/crp1-communic.pdf>

 

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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