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Preguntas Frecuentes

 

 


 

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Preguntas Generales

P:¿Cómo decidir qué procedimiento, internacional o regional, es el más adecuado cuando se busca una compensación por una violación ?

R: Se deben tener en cuenta todos los procedimientos disponibles para decidir adonde presentar un caso. La prohibición de la discriminación basada en el sexo es aplicable a todos los derechos humanos. Se le debe pedir a otras entidades protectoras de derechos humanos que desarrollen interpretaciones de los estándares de todos los tratados pertinentes que toman en cuenta de manera plena los derechos humanos de las mujeres. La Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) y la Convención contra la Tortura (CAT) tienen todas, Procedimientos para Comunicaciones y la Convención contra la Tortura (CAT) también tiene un Procedimiento de Investigación. Por ejemplo, si un Estado ha ratificado la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el Comité de los Derechos Humanos (HRC) puede ser un buen foro para casos que tengan que ver con la igualdad formal y violaciones evidentes de los derechos civiles o políticos de las mujeres (tales como negarle el derecho de voto a las mujeres, leyes discriminatorias sobre la nacionalidad o sobre derechos de herencia). La jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos puede ser influyente, porque entre sus miembras/os ha habido académicas/os y jueces bien conocidos. Usted puede comenzar a recopilar información y luego decidir cuál es la mejor estrategia.

P:¿Cómo se resuelve un conflicto entre las provisiones de la CEDAW y la ley nacional si ésta no le da prioridad a las obligaciones internacionales?

R: Las opiniones y recomendaciones del Comité de la CEDAW se basarán en la Convención. A nivel nacional, los tribunales o las legislaturas deben determinar cómo solucionar conflictos entre la legislación interna y la CEDAW, refiriéndose a la legislación nacional, doctrina o disposiciones constitucionales que son aplicables en estos casos.

P:¿Se pueden presentar comunicaciones para violaciones cometidas por empresas multinacionales? ¿Pueden las violaciones cometidas por empresas transnacionales ser sometidas a una investigación?

R: Una comunicación referente a violaciones cometidas por una empresa multinacional, podría ser presentada en contra de un Estado Parte al Protocolo que haya dado reconocimiento legal a la empresa multinacional como entidad jurídica (por medio de un registro o la incorporación); y contra un Estado Parte que haya firmado un acuerdo que autoriza a la empresa a funcionar en su territorio. En cualquier caso, el Comité primero tendría que determinar si el Estado Parte tenía la obligación de regular la conducta de la empresa multinacional, como para prevenir la(s) violación(es) y a investigar y responder a las violaciones. Luego determinaría el alcance de esa obligación y si los hechos indican que el Estado no cumplió con su deber. Un análisis similar podría utilizarse para iniciar una investigación si las violaciones son graves o sistemáticas.

P:¿Qué sucede con las mujeres que no están en sus países de origen por migración económica, por tráfico humano, a en búsqueda de asilo y/o status de refugiada ¿Se aplica el Protocolo a ellas?

R: El Protocolo facultativo de la CEDAW es aplicable a todas las mujeres dentro de las fronteras de los Estados Partes. Las mujeres que viven en un país donde no son ciudadanas también tienen todos los derechos y las libertades dispuestas en la Convención y en el Protocolo. Sin embargo, es importante recordar que las quejas hechas a través del Protocolo serán admisibles, solamente si la violación experimentada está basada en el sexo. Si la discriminación se basa en el credo político, la raza, la étnia, etc., la queja debe ser llevada a otro foro.

P:¿Cuándo una mujer ha sido traficada de un Estado Parte a otro, bajo cual jurisdicción se debe considerar que ella está, para el propósito de presentar una comunicación? ¿Podría ella, por ejemplo, presentar una queja, tanto contra el Estado de origen por no haber evitado que la traficaran, como contra el Estado al cual fue traficada por haber incumplido con su deber de castigar a los traficantes?

R: Sí, porque la mujer estaba dentro de la jurisdicción de dos Estados Partes, ambos bajo la obligación de evitar una violación a sus derechos; en teoría, ella puede presentar una queja en contra de los dos Estados. No importa el que ella sea ciudadana de un Estado y se considere residente ‘ilegal’ en el otro. Ambos Estados han violado las disposiciones de la CEDAW y ambos se pueden hacer responsables.

P:¿Puede el Comité de la CEDAW estudiar una comunicación y llevar a cabo una investigación sobre los mismos hechos, al mismo tiempo?

R: El Comité podría estudiar una comunicación presentada por una víctima que busca recursos o reparación de una violación específica de sus derechos, que ha tenido lugar en el contexto de violaciones sistemáticas que se están estudiando bajo el Procedimiento de Investigación. Por ejemplo, el Comité podría iniciar una investigación sobre tráfico sistemático de mujeres y, admitir una comunicación de parte de mujeres que buscan, individualmente, reparación por las violaciones cometidas contra ellas cuando fueron traficadas. Las ONG’s podrían investigar y documentar violaciones sistemáticas para presentar al Comité de la CEDAW información que accionará una investigación. Las ONG’s también pueden presentar comunicaciones en nombre de víctimas individuales, cuyos casos documentan mientras investigan la situación en general. El Comité no consideraría una comunicación sobre una violación cometida contra una mujer cuyo caso está siendo investigado bajo el Procedimiento de Investigación como una sola violación “grave,” ya que ésta constituiría el “mismo asunto” y sería un uso inadecuado de los recursos del Comité.

P:¿Puede un Estado Parte retirarse del Protocolo mientras que una comunicación en su contra está siendo estudiada; o eximirse del Procedimiento de Investigación después de que el Comité de la CEDAW ha iniciado una investigación de violaciones que supuestamente está cometiendo?

R: Los Estados Parte pueden denunciar (retirarse de) el Protocolo Facultativo, pero toma seis meses para que la denuncia surta efecto. La denuncia no afectará una investigación o una queja que esté en proceso antes de la fecha oficial de la denuncia.

P:¿Dónde puedo informarme sobre el proceso por el cual mi gobierno puede convertirse en Estado Parte del Protocolo Opcional de la CEDAW?

R: El proceso de ratificación y de adhesión a tratados internacionales se explica generalmente en las constituciones nacionales. Usted puede también desear acercarse a miembros del parlamento o representantes de su Ministerio de Asuntos Exteriores.

Fuente: Donna J. Sullivan, “Commentary on the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women” en Optional Protocol. Convention on the Elimination of All forms of Discrimination Against Women. (IIHR, 2000).

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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