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Las medidas provisionales

¿Cuáles son los pasos que el Comité de la CEDAW puede dar para evitar daño o menoscabo irremediable a la o las víctimas o a la o las autoras de la comunicación mientras ésta se está analizando?

En cualquier etapa del Procedimiento para comunicaciones, el Comité de la CEDAW, el grupo de trabajo o la relatora pueden solicitar que el Estado Parte pertinente tome las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar daño irremediable a la víctima o a las víctimas de la supuesta violación [Regla 63].

Esta regla es para situaciones en las que la o las víctimas puede estar en riesgo de daño inminente (p.ej. tortura o ejecución), y no pueden esperar la resolución potencialmente oportuna del Procedimiento para comunicaciones antes de recibir la protección. En tales casos, el Comité de la CEDAW puede pedir al Estado Parte que proporcione medidas provisionales a la víctima. Las medidas provisionales simplemente significan tomar cualquier acción necesaria para garantizar la protección de la o las víctimas, como ofrecerle protección de la policía o trasladarla a un ambiente seguro. Las medidas provisionales deben ser inmediatas y de naturaleza temporal, para garantizarle protección a la o las víctimas solamente hasta que el Procedimiento para Comunicaciones se complete.

El Comité de la CEDAW se esmera en señalar que tal petición no significa que el Estado Parte ha infringido sus obligaciones: no es una definición de los méritos del caso. Dicha petición tampoco discrimina ninguna presentación futura sometida por el Estado Parte en relación con la admisibilidad o los méritos de la comunicación.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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