¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

Cláusula del “No Reconocimiento”

Ejemplos de Procesos de Ratificación

Beneficios

Entrando en vigor

Preocupaciones Gubernamentales

Cuestiones y Preocupaciones, durante las Negociaciones del Protocolo

Razones por las cuales los Gobiernos deben Convertirse en Estados Partes

Papel de los Parlamentarios

Consejos para las ONGs

 

La Administración
Procedimiento para Comunicaciones
El Procedimiento de Investigación
La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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Algunas Razones por las cuales los Gobiernos deben Convertirse en Estados Partes del Protocolo Opcional de la CEDAW

Los siguientes argumentos a favor del Protocolo Facultativo de la CEDAW pueden utilizarse como apoyo a sus esfuerzos en la defensa de éste:

1) El Protocolo de la CEDAW ayudará a fortalecer la capacidad a nivel nacional para tratar el problema de la discriminación contra las mujeres. Los procedimientos del Protocolo de la CEDAW están disponibles como “ultimo recurso”. Los Procedimientos para Comunicaciones y de Investigación tienen como objeto ser utilizados solamente cuando los procesos de protección nacionales no logran llenar vacíos en leyes y políticas nacionales. Las recomendaciones del Comité de la CEDAW pretenden ser un apoyo a los esfuerzos nacionales de implementar la Convención de manera eficaz.

2) Todas las Constituciones contienen provisiones sobre la no-discriminación y la igualdad que se deben interpretar a la luz de la Convención de la CEDAW. Ya que las provisiones constitucionales sobre igualdad e igual protección están siendo implementadas, los gobiernos no deben temer un “desbordamiento” de quejas bajo el Procedimiento para Comunicaciones. Además, en la mayoría de los casos, los mecanismos nacionales de derechos humanos ya tienen el mandato de enfrentar violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de las mujeres. Por esta razón, los procedimientos del Protocolo Opcional de la CEDAW deben ser considerados medidas “de apoyo”, cuyo propósito es asegurar la realización de los derechos constitucionales para todas las mujeres.

3) El Protocolo de la CEDAW es el primer procedimiento específico de género internacional de derechos humanos disponible. Su ratificación satisfará el compromiso internacional hecho durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y demostrará la dedicación de un gobierno de promover los derechos humanos de las mujeres.

4) El texto final del Protocolo Facultativo de la CEDAW fue adoptado como resultado de compromisos políticos. Las objeciones de los gobiernos han sido tratadas durante el proceso de redacción. Estos deben estar seguros de que el texto ya refleja sus preocupaciones. Debe también señalarse que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la versión final del texto por consenso.

5) El Protocolo Facultativo de la CEDAW da al Comité de la CEDAW la oportunidad de desarrollar aún más el contenido normativo de todos los derechos consagrados en la Convención. Además, al estudiar situaciones específicas bajo los Procedimientos del Protocolo Facultativo de la CEDAW, el Comité estará en posición de aclarar el origen específico de la obligación. Esto ayudará a los gobiernos a adquirir más conciencia sobre la naturaleza de sus deberes bajo la Convención .

6) Las recomendaciones del Comité de la CEDAW no pueden ser impuestas por ley. Las conclusiones finales del Comité serán publicadas y puestas en ejecución según el espíritu de diálogo constructivo entre los Estados Partes a la CEDAW y el Comité de la CEDAW. Los procedimientos del Protocolo no minan el principio de soberanía de Estado.

7) El proceso de la ratificación del Protocolo Opcional proporciona una oportunidad para generar mayor conciencia sobre la Convención de la CEDAW a nivel nacional. Además, los gobiernos deben crear conciencia en cuanto al Protocolo Facultativo en el momento de su ratificación/adhesión. Estos procesos deben contribuir a una mejor implementación y a una mayor propiedad de la Convención de parate de funcionarios de gobierno y de la sociedad civil.

8) Las discusiones sobre la ratificación/adhesión del Protocolo Facultativo de la CEDAW proporcionarán una oportunidad a los órganos gubernamentales de discutir cuán adecuados son los recursos disponibles para la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Es también importante tener en cuenta que se le debe prestar atención especial a los recursos financieros y humanos disponibles, para asegurar la implementación eficaz de la Convención de la CEDAW. Por otro lado, las contribuciones financieras de los gobiernos para realzar el trabajo del Comité de la CEDAW deben también ser consideradas.

9) Apoyando la ratificación del Protocolo y promoviendo la implementación de las recomendaciones hechas por el Comité, todos los órganos gubernamentales expresarán su compromiso y voluntad política de promover los derechos humanos de las mujeres.

10) El mayor conocimiento público sobre la Convención de la CEDAW y del Protocolo que resulta de la ratificación/adhesión al Protocolo Opcional tranquilizará a las mujeres. Las mujeres se sentirán más seguras del compromiso de su gobierno con hacer realidad sus derechos humanos y que la disposición de recursos y compensación por las violaciones sufridas por las mujeres es una prioridad.

11) Es probable que la ratificación de, o la adhesión al Protocolo de la CEDAW dé ímpetu a los debates sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Estos debates pueden ocasionar cambios en las leyes, políticas y procedimientos nacionales.

Fuente: Estos argumentos fueron desarrollados originalmente por varias ONG durante las negociaciones del Protocolo Facultativo de la CEDAW y, más adelante adaptadas y desarrolladas para IWRAW- Asia Pacífic, por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de NYU.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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