La Cláusula del “No Reconocimiento”
A diferencia de la Convención de la CEDAW, el Protocolo Facultativo no permite reservas a ninguno de los artículos del texto. (Ver el Artículo 17 del Protocolo Facultativo de la CEDAW)
Sin embargo, incluye una disposición en el Artículo 10 que le permite a los Estados Partes, durante el proceso de ratificación o de adhesión, eximirse del Procedimiento para Investigaciones. Esto significa que los Estados Partes pueden declarar que no reconocen la capacidad del Comité de la CEDAW para llevar a cabo un Procedimiento de Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas de los derechos dentro de la jurisdicción del Estado Parte. Tal declaración puede ser retirada posteriormente con sólo dar aviso al Secretario General de las Naciones Unidas. Para ver si su gobierno se ha eximido del Procedimiento para Investigaciones, haga clic aquí.
Las reservas al Procedimiento para Comunicaciones – que permite al Comité de al CEDAW formular “opiniones” y hacer recomendaciones basadas en la información recibida de personas individuales dentro de la jurisdicción del Estado Parte, que afirman que se han violado sus derechos – no se permiten.