¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

Cláusula del “No Reconocimiento”

Ejemplos de Procesos de Ratificación

Beneficios

Entrando en vigor

Preocupaciones Gubernamentales

Papel de los Parlamentarios

Consejos para las ONGs

 

La Administración
Procedimiento para Comunicaciones
El Procedimiento de Investigación
La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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La Cláusula del “No Reconocimiento”

A diferencia de la Convención de la CEDAW, el Protocolo Facultativo no permite reservas a ninguno de los artículos del texto. (Ver el Artículo 17 del Protocolo Facultativo de la CEDAW)

Sin embargo, incluye una disposición en el Artículo 10 que le permite a los Estados Partes, durante el proceso de ratificación o de adhesión, eximirse del Procedimiento para Investigaciones. Esto significa que los Estados Partes pueden declarar que no reconocen la capacidad del Comité de la CEDAW para llevar a cabo un Procedimiento de Investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas de los derechos dentro de la jurisdicción del Estado Parte. Tal declaración puede ser retirada posteriormente con sólo dar aviso al Secretario General de las Naciones Unidas. Para ver si su gobierno se ha eximido del Procedimiento para Investigaciones, haga clic aquí.

Las reservas al Procedimiento para Comunicaciones – que permite al Comité de al CEDAW formular “opiniones” y hacer recomendaciones basadas en la información recibida de personas individuales dentro de la jurisdicción del Estado Parte, que afirman que se han violado sus derechos – no se permiten.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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