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Recursos Bajo el Protocolo de la CEDAW

“La protección internacional de derechos humanos no debe confundirse con justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como acusados de una acción penal. El objetivo de la legislación internacional de derechos humanos no es castigar a las personas culpables de violaciones, sino más bien proteger a las víctimas y proveer compensación de los daños consecuencia de acciones de Estados responsables.”

Caso de Velásquez-Rodríguez v. Honduras,

Corte Interamericana de Derechos Humanos , 29 Julio de 1988, párrafo 134

Una de los objetivos primordiales de presentar un caso bajo los mecanismos del Protocolo a la CEDAW es el de obtener las opiniones del Comité en cuanto a los recursos que se deben poner a disposición de la(s) víctima(s). Como uno de los propósitos del Protocolo es hacer que los derechos conceptuales consagrados en la Convención de la CEDAW estén disponibles para las mujeres de forma práctica, los recursos concebidos por una comunicación o una investigación particular deben tenerse en cuenta desde el comienzo. Básicamente, se debe encontrar un equilibrio entre el impacto probable de la recomendación para la mujer afectada y la probabilidad de un impacto duradero para los derechos humanos de las mujeres en general.

Los tipos de recurso disponibles y a los cuales se puede recurrir a través de los mecanismos del Protocolo han sido clasificados de manera general en tres categorías – de protección, de corrección y anti-discriminatorios.

  • Recursos de protección: tienen como propósito evitar un daño irreparable o de larga duración a la(s) víctima(s). Éstos serían particularmente pertinentes en caso de daños que resulten de violaciones correlacionadas o continuas e incluirían medidas temporales (p.ej. el proporcionar asistencia y tratamiento médico).
  • Recursos Correctivos: se pueden aplicar a la discriminación estructural e histórica contra las mujeres, con el objetivo de cambiar la manera en que ellas están siendo tratadas en una área particular o por una política particular. Esto también podría incorporar medidas especiales permanentes y temporales (Artículo de la Convención de la CEDAW 4(1)) (p.ej. una investigación pública para establecer los hechos seguidos por la introducción de un sistema de cuotas para el empleo o la promoción de las mujeres).
  • Recursos anti-Discriminatorios: incorporan la variedad de obligaciones estatales que figuran dentro del marco de no discriminación de la Convención (p.ej. la enmienda o implementación de la ley sin demora (Artículo 2)).

Generalmente los recursos, en derecho internacional y los del Comité de la CEDAW en particular, tienden a tener un impacto de doble vía; es decir que tienen influencia personal y política. Básicamente, así como promueven la igualdad personal de la mujer individual, los recursos pueden tener un impacto más político en el adelanto general de la igualdad de las mujeres. Al contribuir a la jurisprudencia total del Comité de la CEDAW, cada recurso sugerido tendrá, inevitablemente, un impacto, no solo sobre la o las personas a las que van dirigidos (personal), sino que contribuirá a un cambio más amplio para las mujeres como grupo (personal y político).

Nota:

[1] Para mas información ver Andrew Byrnes, “Human Rights Instruments Relating Specifically to Women, with particular emphasis on the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women” en Lum Bik, Andrew Byrnes y Jane Connors (eds) (1997), Advancing the Human Rights of Women: Using International Human Rights Standards in Domestic Litigation. London: Commonwealth Secretariat. Pgs 40-41

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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