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Violencia Contra las Mujeres

Apparel Export Promotion Council contra A.K Chopra, Tribunal Supremo, India, 20 enero 1999.

El hostigamiento sexual es una violación de los derechos fundamentales a la igualdad, la vida y la libertad e incluye: las acciones que ofenden la moralidad, la decencia y el pudor de la víctima; el contacto físico no es necesario. La CEDAW impone obligaciones a hacer leyes que sean sensibles al género.

Chairman, Railway Board y otros contra Mrs. Chandrima Das y otros, Tribunal Supremo de India, 28 enero 2000 . (En A Digest of Case Law on the Human Rights of Women [Asia Pacific]. Eds. Forster, Christine, Imrana Jalal, Vedna Jivan and Madhu Mehra. Foro de Asia Pacifico sobre Mujeres, Derecho y Desarrollo. 2003, Págs.51-3)

Confirmando su deber de aspirar alos estándares internacionales de derechos humanos (específicamente la CEDAW y la Declaración Universal de Derechos Humanos) para interpretar la constitución nacional, el tribunal decidió que la violación infringe el derecho de vivir con dignidad humana y que quienes no tienen la ciudadanía tienen derecho a una reparación por tal violación.

Fernandes contra Brasil, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, Informe Núm.54/01, Caso 12.051, 16 abril 2001.

Al no tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la violencia doméstica contra las mujeres, el Estado violó los derechos de las mujeres a la justicia, a un proceso justo y a la protección judicial bajo la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y no cumplió con sus deberes bajo la Convención de Belém do Pará (sobre violencia doméstica).

Regina contra Ewanchuk, Corte Suprema, Canada, 14 octubre 1998, 25 febrero 1999.

En un caso de violación, el comportamiento de la querellante no debe ser juzgado según estereotipos y mitos sobre el consentimiento de las mujeres a tener relaciones sexuales. Juzgarlo así sería negar la autonomía sexual de las mujeres y es una ofensa contra la dignidad y la igualdad humana, las cuales son protegidas por la CEDAW.

S. contra Bechu, Tribunal de Primera Instancia, Levuka, Fiji, 2 diciembre 1999.

En este caso de violación, el tribunal decidió que los hombres deben tener conocimiento de la CEDAW y que “la creencia de que las mujeres son inferiores a los hombres o que forman parte de su propiedad personal es obsoleta e inaceptable.”

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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