Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
29° período de sesiones
30 de junio a 18 de julio de 2003
Proyecto
de informe
Examen
de los informes de los Estados partes
Relatora
: Christine Kapalata
Costa
Rica
Informes periódicos
inicial, segundo y tercero combinados y cuarto informe periódico
1.
El Comité examinó los informes inicial, segundo
y tercero combinados y el cuarto informe periódico de Costa
Rica (CEDAW/C/CRI/1-3 y CEDAW/C/CRI/4) en sus sesiones 612, 613
y 619, celebradas el 2 y el 9 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.612,
613 y 619).
I. Presentación
del informe por el Estado parte
2.
Al presentar los informes, la representante de Costa Rica informó
al Comité sobre los avances que se habían realizado
en el país a favor de las mujeres dentro de un marco de
gradual reforma del Estado.
3. En materia de estructura política, la representante
de Costa Rica indicó que e 1998 se había creado
el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), que había
sustituido al Ce ntro Nacional para el Desarrollo de la Mujer
y la Familia, como rec - tor de las políticas nacionales
en torno a las mujeres. Además, se había nombrado
una Ministra de la Condición de la Mujer, quien al mismo
tiempo ejercía como Presidenta Ejecut iva del INAMU.
4. La representante de Costa Rica destacó los avances realizados
en materia depolítica y medios con la aprobación
de la Ley de Igualdad Social de la Mujer en 1990, con el objetivo
de proteger los derechos humanos de las mujeres, y la Ley de Paternidad
Responsable en 2001 para evitar la discriminación de las
mujeres con hijos e hijas nacidos fuera del matrimonio o no reconocidos
por el padre. Esa ley había
agilizado los procesos de reconocimiento de paternidad y ha impuesto
la obligación de cumplir con las responsabilidades económicas
por parte de los padres.
5. En materia de participación política de la mujer,
la representante de Costa Rica informó al Comité
que el avance más importante se había realizado
con la aprob a - ción de la Ley de Reforma del Código
Elect oral, que había establecido una cuota mínima
de 40% de participación política de las mujeres
para los puestos de elección popular. Los resultados obtenidos
con esa ley reafirmaban la importancia de las cuo - tas mín
imas de participación política de las mujere s.
6. La representante de Costa Rica destacó los avances realizados
en materia de salud sexual y reproductiva con la formulación
de la política nacional de salud, de - ntro de la cual
se contemplaba el área de salud y derechos sexuales reproduct
ivos, que reconocía el derecho de las mujeres a contar
con servicios de conserjería profe - sional, y el Programa
de Prevención y Detección de Cáncer Cérvico
-Uterino y de Mama. Una atención especial fue otorgada
a la necesidad de expansión del mod elo de atención
en salud de las mujeres a todos los centros de salud del país.
7. La representante de Costa Rica informó al Comité
sobre los avances realizados en materia de violencia y explotación
sexual con la puesta en funcionamiento en 1997 del Sistema Nacional
de Atención y Preven ción de la Violencia Intrafamiliar.
Ese sistema, que contaba con la participación de un gran
número de representantes públicos y de la sociedad
civil, había creado redes de atención y prevención
de la violencia intrafamiliar, centros especializados de atención
y albergues para mujeres agredidas y un centro operativo telefónico
de emergencia. Además, se había creado una Comisión
de alto nivel para establecer políticas de prevención
de muerte de mu - jeres y una política nacional de atención
y prevención de la violencia y el ma ltrato contra las
personas menores de edad afectadas por violencia intrafamiliar
Asimismo
quedaban resistencias para aplicar la Ley contra la Violencia
Doméstica y estaba pendiente de aprobación el proyecto
de ley de penalización de la violencia contra las mujeres
adultas. Con esas leyes se pretendía evidenciar la impunidad
y la discrim inación de género en el sistema penal
costarricense. En cuestiones de explotación sexual sólo
se habían logrado avances limitados debido a la desarticulació
n que existe entre el Plan Nacional contra la Explotación
Sexual Comercial y las estra - tegias de atención a las
víctimas.
8. En materia de educación, la representante de Costa Rica
destacó la revisión de programas de estudio para
erradicar estereotipos de géne ro y evitar lenguaje e imá
- genes sexistas en los libros y el aumento del número
de mujeres en las universidades estatales y su acceso equitativo
a becas, investigaciones, plazas docentes y régimen académico.
La representante de Costa Rica subrayó la falta d e una
política educativa de Estado para erradicar las prácticas
discriminatorias en la educación.
9. La representante de Costa Rica informó al Comité
sobre los avances que se habían realizado en materia de
trabajo y economía. Destacó la creación de
la Comisión Interinstitucional sobre Derechos Laborales
de las Mujeres y la Ley de Ate n - ción a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza dentro del Plan Nacional de Redu c - ción
de la Pobreza cuyo programa "Creciendo Juntas" recibió
una especial atención. El objetivo de ese programa era
lograr la inserción laboral y productiva de
mujeres
en condiciones de pobreza y extrema pobreza a través del
fortalecimiento personal y colectivo de las mujeres, su capacitación
técnica y laboral y su inserción productiva. La
representante de Costa Rica indicó sin embargo la falta
de una política de empleo y la persistencia de desigualdades
de género en materia de acceso a puestos de trabajo y a
bienes productivos.
10. En la cuestión de ruralidad, la representante de Costa
Rica destacó la sensibilización y capacitación
del personal de instituciones del sector agropecuario para incorporar
una perspectiva de género pero subrayó las escasas
políticas de atención a la pobreza femenina rural
y la baja cobert u ra de la seguridad social.
11. La representante de Costa Rica informó al Comité
sobre los avances realizados en el tema de migraciones con la
incorporación de la relación migrantes -género
pero destacó la insuficiencia de datos disponibles sobre
esa población.
12. En relación con el eje de diversidad, la representante
de Costa Rica destacó la incorporación, en el censo
del año 2000, de un indicador sobre las condiciones de
vida de poblaciones "minoritarias" que buscaba obtener
más información sobre las
poblacio nes afrodescendiente e indígena.
13. En conclusión , la representante de Costa Rica recalcó
el compromiso asumido por el Estado de Costa Rica en 1985 al promulgar,
sin reservas, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer.
II.
Observaciones finales del Comité
Introducción
14. El Comité
expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación
de sus informes inicial, segundo y tercero combinados y el cuarto
informe que, aunque con un considerable retraso, proporcionan
una amplia gama de datos sobre los avan - ces alcanzados y los
problemas que aún afronta el Estado parte para la aplicación
de la Conven ción sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer.
15. El Comité nota con beneplácito el alto nivel
de la delegación de la República de Costa Rica,
encabezada por la Ministra de la Condición de la Mujer,
acompañada de la Ministra de Salud y otros altos funcionarios,
y agradece la franqueza de la pre - sentación de los
informes y de las respuestas proporcionadas a las preguntas
pla n - teadas por el Comité.
16. El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado,
desde septiembre de 2001, el Protocolo Facultativo de la Convención.
17. El Comité nota con beneplácito que el Estado
parte incorporó a la sociedad civil y las organizaciones
no gubernamentales en el proceso de preparación de los
info rmes, en particular el cuarto informe periódico.
Aspectos
positivos
18.
El Comité encomia al Estado parte por la creación,
desde 1986, de un meca - nismo nacional, como entidad rectora
de las políticas nacionales relacionadas con la mujer,
mecanismo que fue fortalecido en 1998, al crearse el Instituto
Nacional de las Mujeres, organismo autónomo descentralizado;
encomia, asimismo, la creación de la Red Nacional de Oficinas
Ministeriales, Sectoriales y Municipales de la Mujer.
19. El Comité observa con beneplácito que el Estado
parte ha dado a la Convención jerarquía de ley constitucional,
como un tratado jurídicamente obligatorio con prece - dencia
sobre las leyes nacionales. El Comité también encomia
al Estado parte por la adopción de la Política Nacional
para la Igualdad y la Equidad de Género, 2002 - 2006, con
el objeto de lograr la incorporación del enfoque de género
en el programa
nacional del Gobierno.
20. El Comité observa con agrado que la Constitución
consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe
la discriminación y que la Ley de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer explícitamente consagra la
igualdad de mujeres y hombres; observa asimismo que la legislación
nacional incluye diversas leyes gene - rales que re gulan, entre
otras, las áreas de familia, trabajo, educación,
en tanto otras piezas legislativas están en proceso de
análisis y aprobación, con el fin de eliminar discriminación
contra las mujeres.
21. El Comité nota con satisfacción que el Estado
parte ha ado ptado un número importante de leyes específicas
y reformas a leyes generales nacionales, aprobadas por la Asamblea
Legislativa, con el objeto de asegurar la plena aplicación
de la Convención en el esquema jurídico de Costa
Rica, entre ellas la Ley 7142 de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, la Ley de Paternidad Responsable, la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Educación de
1995 y las reformas al Código Electoral de 1996, por las
que se establece una participación mínima del 40%
de mujeres en los procesos electorales. El Comité recibe
con agrado la adopción de la Ley contra la Violencia Doméstica
y la aplicación de un programa de atención integral
a la violencia intrafamiliar.
Principales
esferas de preocupación y recomendaciones
22.
Aunque la Constitución consagra la igualdad de todas las
personas ante la ley y prohíbe la discriminación,
el Comité observa con preocupación que la Convención
no es invocada directamente en los procesos judiciales y que aún
existe resistencia social y patrones socioculturales que obstaculizan
la aplicación práctica de tales normas legales.
23. El Comité recomienda que Estado parte ponga en marcha
a nivel nacional un amplio programa de difusión de la Convención
y de sus implicaciones en la defensa de los derechos de las mujeres,
así como que desarrolle actividades de educación
y capacitación jurídica de las mujeres, de los profesionales
litigantes del derecho, de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley y de los jueces
y magistrados, a fin de gar antizar que se conozcan las disposiciones
de la Convención y se asegure su utilización en
los procedimientos judiciales.
24. Aunque el Comité nota con beneplácito los esfuerzos
realizados por el Estado parte desde 1994, para combatir y erradicar
la violencia contra la mujer, er particular la violencia doméstica,
observa con preocupación que el problema ha sido consid
e - rado en el marco de la salud y no se le reconoce como una
violación de los derechos humanos y una grave discriminación
contra las mujeres. Le preocupa también al Comité
que la Ley contra la Violencia Doméstica no penalice la
violencia intrafamiliar ni la violación en el matrimonio
y que en su aplicación los tribunales no inclu - yan crit
erios uniformes, en particular en el grado de aplicación
de las me didas de protección de las víctimas, al
tiempo que se promueve la práctica de las "juntas
de conciliación" entre los agresores y las víctimas
de violencia intrafamiliar.
25. El Comité pide al Estado parte que reconozca que la
violencia contra la mujer es una violación de derechos
humanos y una grave discriminación contra la mujer, que
pr omueva la adopción y promulgación de la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres y la elaboración
de los reglamentos y procedimientos judiciales necesarios para
su mejor aplicación. Asimismo, el Comité pide al
Estado parte que fortalezca los programas de combate a la violencia
contra las mujeres, incluyendo la capacitación y concienciación
de los funcion arios judiciales y jueces, así como que
aliente a los jueces a reducir la utilización del recurso
de "conciliación" entre agresores y víctimas
y vigile que los derechos de las mujeres sean debidamente protegidos
durante tales "juntas de conciliación". El Comité
también recomienda al Estado parte que, al desarr ollar
las medidas antes sugeridas y cualquier otra enfocada a la eliminación
y sanción de la violencia contra la mujer, tenga en cuenta
las disposiciones de la Convención y la recomendación
general 19 del Comité.
26. El Comité toma nota del esfuerzo del Gobierno por combatir
la explotación sexual y la prostitución forzada,
mediante la promulgación de la Ley 7899 contra la Explotación
Sexual de las Personas Menores de Edad, la creación de
la Fiscalía de Delitos Sexuales y la Unidad de Explotación
Sexual del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo,
el Comité observa con preocupación que en los niveles
de toma de decisión política o judicial y, en general,
en la sociedad costarricense no pa - rece existir conciencia de
las implicaciones sociales y culturales del delito de tráfico
de personas y explotación sexual de mujeres y niñas.
27. El Comité pide al Estado parte que fortalezca las acciones
orientadas a combatir el tráfico de personas y la explotación
sexual de mujeres y niñas, y fomente la toma de conciencia
en todos los sectores de la sociedad costarricense, en particular
las autoridades judiciales y de seguridad pública, los
padres de familia y los educadores, para aplicar medidas de prevención
de la explotación sexual infantil, de adolescentes y de
adultos. Se recomienda asimismo adoptar medidas enérgicas
contra la trata de mujeres y niñas, y la revisión,
de ser el caso, de las instituciones existentes responsables de
atender este problema, prop iciando la participación de
y colaboración con las organizaciones no gubernamentales
interes adas.
28. El Comité observa que las disposiciones del Código
Elect o ral, que establece cuotas mínimas del 40% de participación
de mujeres, no han sido plenamente acata - das por los partidos
políticos.
29. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus
esfuerzos y fortalezca las medidas legislativas o de procedimiento
que sean necesarios, para asegurar la correcta aplicación
de las leyes vigentes y pugnar por la aprobación de las
reformas a los artículos 5 y 6 de la Ley de Promoción
de la Igualda d Social de la Mujer, con el objeto de asegurar
la participación de las mujeres, tanto en las estructuras
de los partidos como en los puestos de elección popular,
entre otras, mediante la alternancia de mujeres y hombres en las
listas de candidatos que presenten los partidos políticos
en los procesos electorales. El Comité también recomienda
que el Estado Parte considere la adopción de medidas temporales,
de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención
para promover la creación de mecanismos eficaces orientados
a una mayor participación de mujeres en el nivel de toma
de decisiones de los órganos de gobierno.
30. El Comité observa con preocupación que, a pesar
de las medidas adoptadas enfocadas a la modificación de
conceptos sociales estereotipados y de los logros al canzados,
persisten criterios y prácticas, en particular en la docencia,
que propician la segregación de las mujeres en la educación
superior y, en general, la discrimin a - ción contra las
mujeres en todo el sistema educativo.
31. El Comité recomienda que el Estado parte continúe
aplicando medidas orientadas al cambio de estereotipos sociales
que propician la discriminación de las mujeres y obstaculizan
su desempeño igualitario en la sociedad.
32. El Comité nota con preocupación que, aunque
la Constitución Po lítica garant iza el derecho
al trabajo y el principio de no discriminación en el ámbito
laboral, persisten normas y prácticas que discriminan a
la mujer trabajadora y existe una bre - cha salarial desfavorable
para las mujeres, con mayor impacto en el sector priv ado que
en el servicio público; también nota con preocupación
las precarias cond iciones de trabajo y de vida de las trabajadoras
domésticas, entre ellas las trabajad o ras migran tes,
así como de las trabajadoras asalariadas, las rurales y
las del sector informal y las mujeres indígenas.
33. El Comité pide al Estado parte que continúe
promoviendo la aprobación de las propuestas de reformas
al Código de Trabajo contenidas en el proyecto de ley de
igualdad de género y solicita que en su próximo
informe, el Estado parte incluya datos sobre los resultados de
las acciones destinadas a "neutral izar los efectos negativos
de los tratados de libre comercio sobre el empleo femenino y la
calidad de vida de las mujeres", según lo indicado
por el Estado parte. El Comité solicita asimismo que el
Estado parte adopte las medidas legislativas, administrativas
o de otra índole que sean necesarias para garantizar a
las tr abajadoras domésticas, entre ellas las trabajadoras
migrantes, las asal ariadas temporales, las del sector infor mal
y las rurales e indígenas, el acceso a la seguridad social
y otras prestaciones laborales, incluyendo la licencia pagada
de maternidad.
34. El Comité nota con preocupación que algunos
grupos de trabajadoras no se benefician de la aplicación
de la Ley sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docen cia, en particular en el sector privado.
35. El Comité solicita al Estado parte que promueva una
adecuada reglame ntación de la Ley sobre Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia a fin de que sea acatada sin
exclusiones y debidamente implementada tambien por el sector privado.
36. El Comité observa con preocupación que el impacto
de la pobreza es mayor entre las mujeres y que el Estado no aplica
la perspectiva de género en sus acciones nacionales de
combate a la pobreza.
37. El Comité pide al Estado parte que preste atención
específica a los hog ares
con jefatura femenina y a los grupos de mujeres en condición
de vulnerabilidad, así como las mujeres rurales, las mujeres
mayores, las indígenas y las di scapacitadas, en la definición
y puesta en marcha de programas de combate a la pobreza, y que
busque asegurar su acceso a recursos productivos, a la educ ación
y a la formación técnica.
38. El Comité toma nota con agrado de los programas de
atención a la salud inte - gral de las mu jeres y los avances
logrados, así como la creación de la Comisión
In -
terinstitucional de Salud Sexual y Reproductiva y de las Consejerías
en Salud y De - rechos Reproductivos y Sexuales de 1994 y del
nuevo Modelo de Atención Integral de la Salud. No obstante,
el Comité expresa su preocupación ante la limitada
divu l- gación de los derechos de atención de la
salud integral de las mujeres y la inexisten - cia de un programa
nacional de información y/o educación sexual y planificación
familiar, que permita la concienciación de las mujeres
y de los hombres sobre sus derechos y responsabilidades en el
proceso reproductivo. Le preocupa también que, a pesar
de las medidas adoptadas y la adopción de la Ley de Protección
a la Madre Adolescente, continúe el incremento de embara
zos adolescentes y la aparente falta de conciencia entre los varones,
adolescentes o adultos, sobre su responsabilidad pa - ternal.
39. El Comité pide al Estado parte que fortalezca sus programas
de atención a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva
y que, con la mayor brevedad posible, ponga en marcha un programa
nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres información
oportuna y confiable sobre los métodos anticonceptivos
disponibles y los que puedan permitirles ejercer su derecho a
decidir de manera libre e informada, sobre el número y
espaciamiento de los hijos que quieran tener, así como
que refuerce las medidas de prevención de enfermedades
de transmisión sexual y el VIH/SIDA, incluyendo la disponibilidad
de preservativos. Pide también al Estado parte que continúe
fortaleciendo los pr ogramas de apoyo a las adolescentes embarazadas
y madres y los programas de educación sexual orientados
a la prevención de embarazos entre la población
adolescente.
40. El Comité toma nota de la interpretación qu
e la Sala Constitucional de Costa Rica ha dado al principio de
igualdad y la opinión del Estado parte sobre la neces
idad
de utilizar los conceptos de equidad e igualdad incluso en el
ámbito juríd ico. Sin embargo, el Comité
expresa su preocupación porque lo s términos "igualdad"
y "equidad" parecen ser utilizados en los planes y programas
del Estado parte como sinónimos.
41. El Comité pide al Estado parte que tome nota de que
en el marco de la aplicación de la Convención, los
términos "equidad" e "igualdad" no
son intercambiables ni sinónimos y que la Convención
incluye la obligación de los Estados de eliminar la discriminación
contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto de mujeres
y hombres.
42. El Comité pide al Estado parte que deposite lo antes
posible el instrumento de aceptación de la enmienda del
párrafo 1 del artículo 20 de la Convención,
relativo al período de reunión del Comité.
43. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones
expr esadas en las presentes observaciones finales en su próximo
informe periódico, con arreglo al artículo 18 de
la Convención. El Comité invita al Estado parte
a que presente su quinto informe, que debía ser presentado
en mayo 2003, y su sexto informe, que deberá ser presentado
en mayo 2007, de forma combinada
en 2007.
44. Teniendo en cuenta los aspectos relacionados con el género
de las declar aciones, los programas y las plataformas de acción
aprobados por las Naciones
Unidas en sus conferencias, reuniones en la cumbre y períodos
extraordinarios
de sesiones pe rtinentes (como el período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación
generales de la aplicación del Pr ograma de Acción
de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Des arrollo (el vigésimo primer período extraordinario
de sesiones), el período extr aordinario de sesiones sobre
la infancia (el vigésimo séptimo período
extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el
Racismo y la Discrimina- ción Racial, la Xenofobia y las
Formas Conexas de Intoleranc ia y la Segunda Asamblea Mundial
sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte
que facilite información sobre la aplicación de
los aspectos de esos documentos que guarden relacion con los correspondientes
artículos de la Conve nción en su próximo
informe periódico.
45. El Comité pide que las presentes observaciones finales
se difundan ampliamente en Costa Rica para que el pueblo de Costa
Rica, y en particular los altos funcionarios del Gobierno y los
políticos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado
en relación con la igualdad de la mujer, de hecho y de
derecho, y de las medidas futuras necesarias a ese respecto. También
pide al Es tado parte que siga difundiendo ampliamente y, en especial,
entre las organiz aciones de mujeres y de derechos humanos, la
Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones
generales del Comité, la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad
de género, desarrollo y paz para el siglo XXI".
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