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Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
29° período de sesiones

30 de junio a 18 de julio de 2003

Proyecto de informe
Examen de los informes de los Estados partes
Relatora : Christine Kapalata
Costa Rica

Informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados y cuarto informe periódico

1. El Comité examinó los informes inicial, segundo y tercero combinados y el cuarto informe periódico de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/1-3 y CEDAW/C/CRI/4) en sus sesiones 612, 613 y 619, celebradas el 2 y el 9 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.612, 613 y 619).

I. Presentación del informe por el Estado parte

2. Al presentar los informes, la representante de Costa Rica informó al Comité sobre los avances que se habían realizado en el país a favor de las mujeres dentro de un marco de gradual reforma del Estado.
3. En materia de estructura política, la representante de Costa Rica indicó que e 1998 se había creado el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), que había sustituido al Ce ntro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, como rec - tor de las políticas nacionales en torno a las mujeres. Además, se había nombrado una Ministra de la Condición de la Mujer, quien al mismo tiempo ejercía como Presidenta Ejecut iva del INAMU.
4. La representante de Costa Rica destacó los avances realizados en materia depolítica y medios con la aprobación de la Ley de Igualdad Social de la Mujer en 1990, con el objetivo de proteger los derechos humanos de las mujeres, y la Ley de Paternidad Responsable en 2001 para evitar la discriminación de las mujeres con hijos e hijas nacidos fuera del matrimonio o no reconocidos por el padre. Esa ley
había agilizado los procesos de reconocimiento de paternidad y ha impuesto la obligación de cumplir con las responsabilidades económicas por parte de los padres.
5. En materia de participación política de la mujer, la representante de Costa Rica informó al Comité que el avance más importante se había realizado con la aprob a - ción de la Ley de Reforma del Código Elect oral, que había establecido una cuota mínima de 40% de participación política de las mujeres para los puestos de elección popular. Los resultados obtenidos con esa ley reafirmaban la importancia de las cuo - tas mín imas de participación política de las mujere s.
6. La representante de Costa Rica destacó los avances realizados en materia de salud sexual y reproductiva con la formulación de la política nacional de salud, de - ntro de la cual se contemplaba el área de salud y derechos sexuales reproduct ivos, que reconocía el derecho de las mujeres a contar con servicios de conserjería profe - sional, y el Programa de Prevención y Detección de Cáncer Cérvico -Uterino y de Mama. Una atención especial fue otorgada a la necesidad de expansión del mod elo de atención en salud de las mujeres a todos los centros de salud del país.
7. La representante de Costa Rica informó al Comité sobre los avances realizados en materia de violencia y explotación sexual con la puesta en funcionamiento en 1997 del Sistema Nacional de Atención y Preven ción de la Violencia Intrafamiliar. Ese sistema, que contaba con la participación de un gran número de representantes públicos y de la sociedad civil, había creado redes de atención y prevención de la violencia intrafamiliar, centros especializados de atención y albergues para mujeres agredidas y un centro operativo telefónico de emergencia. Además, se había creado una Comisión de alto nivel para establecer políticas de prevención de muerte de mu - jeres y una política nacional de atención y prevención de la violencia y el ma ltrato contra las personas menores de edad afectadas por violencia intrafamiliar Asimismo
quedaban resistencias para aplicar la Ley contra la Violencia Doméstica y estaba pendiente de aprobación el proyecto de ley de penalización de la violencia contra las mujeres adultas. Con esas leyes se pretendía evidenciar la impunidad y la discrim inación de género en el sistema penal costarricense. En cuestiones de explotación sexual sólo se habían logrado avances limitados debido a la desarticulació n que existe entre el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y las estra - tegias de atención a las víctimas.
8. En materia de educación, la representante de Costa Rica destacó la revisión de programas de estudio para erradicar estereotipos de géne ro y evitar lenguaje e imá - genes sexistas en los libros y el aumento del número de mujeres en las universidades estatales y su acceso equitativo a becas, investigaciones, plazas docentes y régimen académico. La representante de Costa Rica subrayó la falta d e una política educativa de Estado para erradicar las prácticas discriminatorias en la educación.
9. La representante de Costa Rica informó al Comité sobre los avances que se habían realizado en materia de trabajo y economía. Destacó la creación de la Comisión Interinstitucional sobre Derechos Laborales de las Mujeres y la Ley de Ate n - ción a las Mujeres en Condiciones de Pobreza dentro del Plan Nacional de Redu c - ción de la Pobreza cuyo programa "Creciendo Juntas" recibió una especial atención. El objetivo de ese programa era lograr la inserción laboral y productiva de
mujeres en condiciones de pobreza y extrema pobreza a través del fortalecimiento personal y colectivo de las mujeres, su capacitación técnica y laboral y su inserción productiva. La representante de Costa Rica indicó sin embargo la falta de una política de empleo y la persistencia de desigualdades de género en materia de acceso a puestos de trabajo y a bienes productivos.
10. En la cuestión de ruralidad, la representante de Costa Rica destacó la sensibilización y capacitación del personal de instituciones del sector agropecuario para incorporar una perspectiva de género pero subrayó las escasas políticas de atención a la pobreza femenina rural y la baja cobert u ra de la seguridad social.
11. La representante de Costa Rica informó al Comité sobre los avances realizados en el tema de migraciones con la incorporación de la relación migrantes -género pero destacó la insuficiencia de datos disponibles sobre esa población.
12. En relación con el eje de diversidad, la representante de Costa Rica destacó la incorporación, en el censo del año 2000, de un indicador sobre las condiciones de vida de poblaciones "minoritarias" que buscaba obtener más información sobre las
poblacio nes afrodescendiente e indígena.
13. En conclusión , la representante de Costa Rica recalcó el compromiso asumido por el Estado de Costa Rica en 1985 al promulgar, sin reservas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
II. Observaciones finales del Comité
Introducción

14. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de sus informes inicial, segundo y tercero combinados y el cuarto informe que, aunque con un considerable retraso, proporcionan una amplia gama de datos sobre los avan - ces alcanzados y los problemas que aún afronta el Estado parte para la aplicación de la Conven ción sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
15. El Comité nota con beneplácito el alto nivel de la delegación de la República de Costa Rica, encabezada por la Ministra de la Condición de la Mujer, acompañada de la Ministra de Salud y otros altos funcionarios, y agradece la franqueza de la pre - sentación de los informes y de las respuestas proporcionadas a las preguntas pla n - teadas por el Comité.
16. El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado, desde septiembre de 2001, el Protocolo Facultativo de la Convención.
17. El Comité nota con beneplácito que el Estado parte incorporó a la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de preparación de los info rmes, en particular el cuarto informe periódico.

Aspectos positivos
18. El Comité encomia al Estado parte por la creación, desde 1986, de un meca - nismo nacional, como entidad rectora de las políticas nacionales relacionadas con la mujer, mecanismo que fue fortalecido en 1998, al crearse el Instituto Nacional de las Mujeres, organismo autónomo descentralizado; encomia, asimismo, la creación de la Red Nacional de Oficinas Ministeriales, Sectoriales y Municipales de la Mujer.
19. El Comité observa con beneplácito que el Estado parte ha dado a la Convención jerarquía de ley constitucional, como un tratado jurídicamente obligatorio con prece - dencia sobre las leyes nacionales. El Comité también encomia al Estado parte por la adopción de la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, 2002 - 2006, con el objeto de lograr la incorporación del enfoque de género en el programa
nacional del Gobierno.
20. El Comité observa con agrado que la Constitución consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe la discriminación y que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer explícitamente consagra la igualdad de mujeres y hombres; observa asimismo que la legislación nacional incluye diversas leyes gene - rales que re gulan, entre otras, las áreas de familia, trabajo, educación, en tanto otras piezas legislativas están en proceso de análisis y aprobación, con el fin de eliminar discriminación contra las mujeres.
21. El Comité nota con satisfacción que el Estado parte ha ado ptado un número importante de leyes específicas y reformas a leyes generales nacionales, aprobadas por la Asamblea Legislativa, con el objeto de asegurar la plena aplicación de la Convención en el esquema jurídico de Costa Rica, entre ellas la Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, la Ley de Paternidad Responsable, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Educación de 1995 y las reformas al Código Electoral de 1996, por las que se establece una participación mínima del 40% de mujeres en los procesos electorales. El Comité recibe con agrado la adopción de la Ley contra la Violencia Doméstica y la aplicación de un programa de atención integral a la violencia intrafamiliar.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
22. Aunque la Constitución consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe la discriminación, el Comité observa con preocupación que la Convención no es invocada directamente en los procesos judiciales y que aún existe resistencia social y patrones socioculturales que obstaculizan la aplicación práctica de tales normas legales.
23. El Comité recomienda que Estado parte ponga en marcha a nivel nacional un amplio programa de difusión de la Convención y de sus implicaciones en la defensa de los derechos de las mujeres, así como que desarrolle actividades de educación y capacitación jurídica de las mujeres, de los profesionales litigantes del derecho, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los
jueces y magistrados, a fin de gar antizar que se conozcan las disposiciones de la Convención y se asegure su utilización en los procedimientos judiciales.
24. Aunque el Comité nota con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte desde 1994, para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, er particular la violencia doméstica, observa con preocupación que el problema ha sido consid e - rado en el marco de la salud y no se le reconoce como una violación de los derechos humanos y una grave discriminación contra las mujeres. Le preocupa también al Comité que la Ley contra la Violencia Doméstica no penalice la violencia intrafamiliar ni la violación en el matrimonio y que en su aplicación los tribunales no inclu - yan crit erios uniformes, en particular en el grado de aplicación de las me didas de protección de las víctimas, al tiempo que se promueve la práctica de las "juntas de conciliación" entre los agresores y las víctimas de violencia intrafamiliar.
25. El Comité pide al Estado parte que reconozca que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos y una grave discriminación contra la mujer, que pr omueva la adopción y promulgación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y la elaboración de los reglamentos y procedimientos judiciales necesarios para su mejor aplicación. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que fortalezca los programas de combate a la violencia contra las mujeres, incluyendo la capacitación y concienciación de los funcion arios judiciales y jueces, así como que aliente a los jueces a reducir la utilización del recurso de "conciliación" entre agresores y víctimas y vigile que los derechos de las mujeres sean debidamente protegidos durante tales "juntas de conciliación". El Comité también recomienda al Estado parte que, al desarr ollar las medidas antes sugeridas y cualquier otra enfocada a la eliminación y sanción de la violencia contra la mujer, tenga en cuenta las disposiciones de la Convención y la recomendación general 19 del Comité.
26. El Comité toma nota del esfuerzo del Gobierno por combatir la explotación sexual y la prostitución forzada, mediante la promulgación de la Ley 7899 contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad, la creación de la Fiscalía de Delitos Sexuales y la Unidad de Explotación Sexual del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que en los niveles de toma de decisión política o judicial y, en general, en la sociedad costarricense no pa - rece existir conciencia de las implicaciones sociales y culturales del delito de tráfico de personas y explotación sexual de mujeres y niñas.
27. El Comité pide al Estado parte que fortalezca las acciones orientadas a combatir el tráfico de personas y la explotación sexual de mujeres y niñas, y fomente la toma de conciencia en todos los sectores de la sociedad costarricense, en particular las autoridades judiciales y de seguridad pública, los padres de familia y los educadores, para aplicar medidas de prevención de la explotación sexual infantil, de adolescentes y de adultos. Se recomienda asimismo adoptar medidas enérgicas contra la trata de mujeres y niñas, y la revisión, de ser el caso, de las instituciones existentes responsables de atender este problema, prop iciando la participación de y colaboración con las organizaciones no gubernamentales interes adas.
28. El Comité observa que las disposiciones del Código Elect o ral, que establece cuotas mínimas del 40% de participación de mujeres, no han sido plenamente acata - das por los partidos políticos.
29. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos y fortalezca las medidas legislativas o de procedimiento que sean necesarios, para asegurar la correcta aplicación de las leyes vigentes y pugnar por la aprobación de las reformas a los artículos 5 y 6 de la Ley de Promoción de la Igualda d Social de la Mujer, con el objeto de asegurar la participación de las mujeres, tanto en las estructuras de los partidos como en los puestos de elección popular, entre otras, mediante la alternancia de mujeres y hombres en las listas de candidatos que presenten los partidos políticos en los procesos electorales. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere la adopción de medidas temporales, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención para promover la creación de mecanismos eficaces orientados a una mayor participación de mujeres en el nivel de toma de decisiones de los órganos de gobierno.
30. El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas enfocadas a la modificación de conceptos sociales estereotipados y de los logros al canzados, persisten criterios y prácticas, en particular en la docencia, que propician la segregación de las mujeres en la educación superior y, en general, la discrimin a - ción contra las mujeres en todo el sistema educativo.
31. El Comité recomienda que el Estado parte continúe aplicando medidas orientadas al cambio de estereotipos sociales que propician la discriminación de las mujeres y obstaculizan su desempeño igualitario en la sociedad.
32. El Comité nota con preocupación que, aunque la Constitución Po lítica garant iza el derecho al trabajo y el principio de no discriminación en el ámbito laboral, persisten normas y prácticas que discriminan a la mujer trabajadora y existe una bre - cha salarial desfavorable para las mujeres, con mayor impacto en el sector priv ado que en el servicio público; también nota con preocupación las precarias cond iciones de trabajo y de vida de las trabajadoras domésticas, entre ellas las trabajad o ras migran tes, así como de las trabajadoras asalariadas, las rurales y las del sector informal y las mujeres indígenas.
33. El Comité pide al Estado parte que continúe promoviendo la aprobación de las propuestas de reformas al Código de Trabajo contenidas en el proyecto de ley de igualdad de género y solicita que en su próximo informe, el Estado parte incluya datos sobre los resultados de las acciones destinadas a "neutral izar los efectos negativos de los tratados de libre comercio sobre el empleo femenino y la calidad de vida de las mujeres", según lo indicado por el Estado parte. El Comité solicita asimismo que el Estado parte adopte las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar a las tr abajadoras domésticas, entre ellas las trabajadoras migrantes, las asal ariadas temporales, las del sector infor mal y las rurales e indígenas, el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluyendo la licencia pagada de maternidad.
34. El Comité nota con preocupación que algunos grupos de trabajadoras no se benefician de la aplicación de la Ley sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docen cia, en particular en el sector privado.
35. El Comité solicita al Estado parte que promueva una adecuada reglame ntación de la Ley sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia a fin de que sea acatada sin exclusiones y debidamente implementada tambien por el sector privado.
36. El Comité observa con preocupación que el impacto de la pobreza es mayor entre las mujeres y que el Estado no aplica la perspectiva de género en sus acciones nacionales de combate a la pobreza.
37. El Comité pide al Estado parte que preste atención específica a los hog ares
con jefatura femenina y a los grupos de mujeres en condición de vulnerabilidad, así como las mujeres rurales, las mujeres mayores, las indígenas y las di scapacitadas, en la definición y puesta en marcha de programas de combate a la pobreza, y que busque asegurar su acceso a recursos productivos, a la educ ación y a la formación técnica.
38. El Comité toma nota con agrado de los programas de atención a la salud inte - gral de las mu jeres y los avances logrados, así como la creación de la Comisión In -
terinstitucional de Salud Sexual y Reproductiva y de las Consejerías en Salud y De - rechos Reproductivos y Sexuales de 1994 y del nuevo Modelo de Atención Integral de la Salud. No obstante, el Comité expresa su preocupación ante la limitada divu l- gación de los derechos de atención de la salud integral de las mujeres y la inexisten - cia de un programa nacional de información y/o educación sexual y planificación familiar, que permita la concienciación de las mujeres y de los hombres sobre sus derechos y responsabilidades en el proceso reproductivo. Le preocupa también que, a pesar de las medidas adoptadas y la adopción de la Ley de Protección a la Madre Adolescente, continúe el incremento de embara zos adolescentes y la aparente falta de conciencia entre los varones, adolescentes o adultos, sobre su responsabilidad pa - ternal.
39. El Comité pide al Estado parte que fortalezca sus programas de atención a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva y que, con la mayor brevedad posible, ponga en marcha un programa nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres información oportuna y confiable sobre los métodos anticonceptivos disponibles y los que puedan permitirles ejercer su derecho a decidir de manera libre e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieran tener, así como que refuerce las medidas de prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, incluyendo la disponibilidad de preservativos. Pide también al Estado parte que continúe fortaleciendo los pr ogramas de apoyo a las adolescentes embarazadas y madres y los programas de educación sexual orientados a la prevención de embarazos entre la población adolescente.
40. El Comité toma nota de la interpretación qu e la Sala Constitucional de Costa Rica ha dado al principio de igualdad y la opinión del Estado parte sobre la neces
idad de utilizar los conceptos de equidad e igualdad incluso en el ámbito juríd ico. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación porque lo s términos "igualdad" y "equidad" parecen ser utilizados en los planes y programas del Estado parte como sinónimos.
41. El Comité pide al Estado parte que tome nota de que en el marco de la aplicación de la Convención, los términos "equidad" e "igualdad" no son intercambiables ni sinónimos y que la Convención incluye la obligación de los Estados de eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto de mujeres y hombres.
42. El Comité pide al Estado parte que deposite lo antes posible el instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.
43. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr esadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe, que debía ser presentado en mayo 2003, y su sexto informe, que deberá ser presentado en mayo 2007, de forma combinada
en 2007.
44. Teniendo en cuenta los aspectos relacionados con el género de las declar aciones, los programas y las plataformas de acción aprobados por las Naciones
Unidas en sus conferencias, reuniones en la cumbre y períodos extraordinarios
de sesiones pe rtinentes (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la aplicación del Pr ograma de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Des arrollo (el vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extr aordinario de sesiones sobre la infancia (el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo y la Discrimina- ción Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intoleranc ia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que facilite información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que guarden relacion con los correspondientes artículos de la Conve nción en su próximo informe periódico.
45. El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Costa Rica para que el pueblo de Costa Rica, y en particular los altos funcionarios del Gobierno y los políticos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado en relación con la igualdad de la mujer, de hecho y de derecho, y de las medidas futuras necesarias a ese respecto. También pide al Es tado parte que siga difundiendo ampliamente y, en especial, entre las organiz aciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI".


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