Comité
sobre la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer
31° período de sesiones
6 a 23 de julio de 2004
Observaciones
finales: República Dominicana
(Advance Unedited Version)
1. El Comité
examinó el quinto informe periódico de la República
Dominicana (CEDAW/C/DOM/5) en sus sesiones 658a y 659a, celebradas
el 15 de julio del 2004.
Presentación
por el Estado parte
2. Al presentar
el informe, la representante de la República Dominicana
reiteró el compromiso de su Gobierno con el cumplimiento
de la Convención mediante la rat ificación del
Protocolo Facultativo en junio de 2001. La representante destacó
como logros importantes la creaci n de las Oficinas de Equidad
de Género y Desarrollo en las Secretarías de Estado,
mediante Decreto Presidencial 974 -01, que tienen como finalidad
el implementar la transversalidad del enfoque de género
en las instancias estatales. Además, indicó que
el Plan Nacional de Equidad de Género ha sido enriquecido
por la actual gestión incorporando a las mujeres rurales
al mismo. Este Plan constituye el instrumento guía para
el trabajo sectorial de desarrollo.
3. La representante
informó al Comité que en vista de la crisis económica
por la que está atravesando el país, se firmó
un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario In - ternacional, el
cual tendrá un impacto negativo en los grupos más
vulnerables, entre los cuales se encuentran los hogares de jefatura
femenina. Frente a esta situación el Gobierno ha tomado
medidas para mitigar los efectos adversos de la crisis, tales
como la elaboración de la Estrategia Nacional de Reducción
de la Pobreza en agosto de 2002 y la ejecución de 86
programas sociales por parte de la Oficina Nacional de Planificación,
en coordinación con el Gabinete Social. Adicionalmente,
la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) presentó
un conjunto de propuestas, las cuales fueron aprobadas, para
garantizar el enfoque de género en las políticas
para combatir la po - breza.
4. La representante
subrayó las varias iniciativas del Gobierno para integrar
el enfoque de equidad de género en los ámbitos
de la educación, salud, desarrollo de la mujer rural
y empleo. En el ámbito de la educación, se ha
realizado la revisión del programa curricular de los
niveles básico y medio y la capacitación de docentes
en materia de género. En lo que respecta a salud, se
elaboró el Programa de Prevención y Atención
de Embarazos en Adolescentes de Escasos Recursos, el Programa
Mate rno Infantil y Adolescentes y el Plan de Movilización
Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e
Infantil. Se creó la Oficina Sectorial Agropecuaria de
la Mujer, que tiene como función ejecutar programas de
financiamiento y capacitación para mujeres de áreas
rurales. Además, la SEM realizó una consulta nacional,
en la cual participaron mujeres campesinas, para identificar
prioridades y recopilar info rmación para el Censo Agropecuario.
En el ámbito laboral, la SEM firmó un conv e -
nio con el Programa de Microfinanciamiento para la Pequeña
y Mediana Empresa para asistir técnicamente y financiar
a las pequeñas empres arias.
5. La representante
informó al Comité sobre los últimos avances
en la legisla - ción, como la aprobación del Código
de Procedimiento Penal en 2003, el actual pro - ceso de revisión
del Código Penal y Civil y la promulgación de
la Ley de Trata y Tráfico de Personas. En lo referente
a la reforma del Código Penal, la SEM ha ela - borado
propuestas de modificación que garantizan la equidad
de género en temas re - ferentes a la violencia contra
la mujer. Algunos de los aspectos más relevantes son
la redefinición de los conceptos de genocidio, acoso
sexual, rapto y abandono de familia y la in troducción
del concepto de feminicidio.
6. La representante
indicó que como parte de la estrategia para combatir
la vio - lencia contra la mujer, se ha promulgado la Ley 24-97
sobre Violencia Intrafamiliar, la cual fue adoptada en 1997,
se han realizado acciones de capacitación y formación
en materia de género para el personal del Ministerio
Público y de la Policía Nacio - nal y se han creado
casas de acogida para mujeres víctimas de violencia.
En lo refe - rente a la trata y tráfico de mujeres, la
representante indicó que el Gobierno se en - cuentra
trabajando en la construcción del Plan Nacional de Prevención,
Protección a Víctimas y Persecución de
la Trata y el Tráfico. Como parte del proceso, se han
creado siete redes locales de prevención de la trata
y apoyo a las víctimas, con el apoyo de la SEM y bajo
auspicio de la Organización Internacional para las Migra
- ciones, así como el Centro de Acogida de Víctimas
de Trata, bajo el auspicio del Fondo de Población de
las Naciones Unidas.
7. En conclusión,
la representante reafirmó al Comité el compromiso
del Gobierno en alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres,
conforme a las disposiciones de la Convención, y reiteró
la disposición de la delegación de participar
en un diálogo constructivo.
Observaciones
finales del Comité
Introducción
8. El Comité
expresa su agradecimiento al Estado parte por el quinto informe
periódico y la amplia información contenida, así
como las respuestas a las preguntas formulabas por el grupo
de trabajo previo al período de sesiones en las que se
ofrece información adicional sobre la situación
de las mujeres dominicanas. Asimismo, el Comité agradece
las respuestas detalladas que de manera oral ofreció
la delegación y que permit ieron un diálogo constructivo
con el Comité.
9. El Comité
acoge con agrado la delegación enviada por la República
Domin icana, encabezada por la Secretaría de Estado de
la Mujer y conformada por funcio - narios/as de las Secretarías
de Estado de Educación y de Trabajo, que ofreció
un amplio panorama de los adelantos alcanzados y los obstáculos
que aún existen para la realización de la igualdad
de género en el país.
10. El Comité
felicita al Estado parte por la creación de las Oficinas
de Equidad de Género y Desarrollo en las Secretarías
de Estado, a través del Decreto Presidencial 974-01,
que tienen como finalidad implementar la transversalidad del
enfoque de género en las instancias estatales, bajo la
coordinación de la Secretaría de Es tado de la
Mujer.
11. El Comité
elogia al Estado parte la aplicación del Plan Nacional
de Equidad de Género, como instrumento guía para
el trabajo sectorial de desarrollo, el cual fue d iseñado
a partir de un proceso consultivo, realizado entre enero de
19 99 y marzo de 2000, con la participación de 26 instituciones
gubernamentales y 29 organizacio - nes e instituciones relacionadas
con temas de la mujer.
12. El Comité
encomia al Estado parte por la creación de la Comisión
Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar
en noviembre de 1998, que tiene como finalidad la coordinación
y supervisión de políticas orientadas a la pre
- vención de la violencia Intrafamiliar y el vigilar
la aplicación de las Leyes 24 -97 y 14-94 contra la violencia
y de protección a menores, respectivamente, y el cumplimiento
de los convenios internacionales ratificados por el país.
13. El Comité
felicita al Estado parte por la firma en diciembre de 2000 del
Proto - colo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacio
- nal, y por la aprobación y promulgación en 2003
de la Ley de Tráfico Ilícito y Trata de Personas.
De igual manera, el Comité elogia la elaboración
del Plan Nacional de Prevención, Protección a
Víctimas y Persecución de la Trata y el Tráfico,
en el que se contemplan acciones específicas como la
promoción de redes locales de preven - ción de
la trata y apoyo a las víctimas y la creación
de casas de acogida para muje - res que han sido víctimas
de la trata.
14.
El Comité elogia al Estado parte por la ratificación
en junio de 2001 del Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discrim inaction
contra la mujer.
Principales
esferas de preocupación y recomendaciones
15. El Comité
ve con preocupación la grave crisis por la cual atraviesa
el país co - mo consecuencia de la crisis económica
que impacta a la población en general y de manera específica
a las mujeres, quienes constituyen uno de los grupos más
vuln e - rables, con desventaja laboral y salarial y siendo
el 33% de los hogares de jefatura femenina.
16. El Comité
insta al Estado parte a que desarrolle y aplique efectivamente
una política general de erradicación de la pobreza
que incorpore un enfoque de género y conceda una atención
específica a los hogares de jefatura femenina.
17. Si bien
el Comité acoge con satisfacción el proceso de
reforma de los Códigos Civil y Penal y el rol activo
que ha desempeñado la Secretaría de Estado de
la Mujer en participar mediante propuestas en el anteproyecto
de reforma de los mencionados Códigos, también
observa con preocupación que la aprobación del
actual proyecto de Código Penal implicaría un
retroceso en los avances alcanzados en materia de de - rechos
humanos de la mujer, como la eliminación de la definición
de la violencia de la mujer contenida en la Ley 24-97, la reducción
de penas por violencia doméstica, la eliminación
del incesto como tipo penal, la sanción del aborto en
casos de viola - ción y la imputación penal o
suspensión de la pena en caso de violación si
el delin - cuente contrae matrimonio con la víctima menor
de edad.
18. El Comité
pide al Estado parte que refuerce su rol en el proceso de reforma
de los Códigos Civil y Penal, ya que se trata de una
oportunidad histórica para asegurar que la nueva legislación
esté en conformidad con las disposici ones de la Convención
y con el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado
en la Constitución. El Comité exhorta al Estado
parte a que pr omueva las propuestas de modificación
del anteproyecto a fin de que el Nuevo Código Penal esté
en acorde a la recomendación general 19, relativa a la
viole ncia contra la mujer.
19. Al Comité
le preocupa el hecho de que no se hayan presentado propues tas
al anteproyecto del Código Civil para reconocer las uniones
consensuales como fuente de derecho.
20. El Comité
insta al Estado parte a que prosiga y agilice el proceso de
reforma del Código Civil con el fin de eliminar las disposiciones
de carácter di scriminatorio que afectan los derechos
de la mujer en el seno de la familia y de reconocer las uniones
consensuales como fuente de derecho.
21. El Comité
nota con preocupación que mientras que la Constitución
se refiere al principio de igualdad, el término utilizado
en los programas y planes es el de “equidad”, el
cual es considerado por el Estado parte como un medio compensatorio
para alcanzar la igualdad.
22. El Comité
insta al Estado parte a tomar nota de que los términos
equidad e igualdad no son sinóni mos ni intercambiables
y que la Convención está dirigida a la eliminación
de la discriminación en contra de la mujer y a asegurar
la igualdad entre mujeres y hombres.
23. Si bien
el Comité acoge favorablemente que se haya enriquecido
el Plan Na - cional de Equidad de Género vigente, como
instrumento guía para el trabajo secto - rial de desarrollo,
observa con preocupación el hecho de que hayan existido
dificu ltades en su implementación y que no se haya llevado
a cabo ninguna evaluación de su impacto hasta la fecha.
24. El Comité
insta al Estado parte a que incorpore un mecanismo de monitoreo
y evaluación en la implementación del Plan actual,
de modo que se puedan adoptar medidas de corrección en
caso de que sea necesario. Además, el Comité pide
al Estado parte que incluya en el próximo informe la
evaluación y recopilación de datos sobre el impacto
de las acciones, medidas, políticas y estudios que se
hayan implementado para alcanzar la igualdad entre mujeres y
hombres.
25. El Comité
expresa preocupación por la evidente persistencia de
opiniones, comportamientos e imágenes estereotipados
y conservadores sobre los papeles y las responsabilidades de
la mujer y el hombre, que refuerzan la situación de inferioridad
de la mujer en todas las esferas de la vida, obstaculizando
la realización práctica de la igualdad entre mujeres
y hombres.
26. El Comité
recomienda que se formulen políticas y se ejecuten programas
orientados a los hombres y las mujeres con objeto de contribuir
a eliminar los estereotipos vinculados a los pa peles tradicionales
en la familia, el lugar de tr abajo y la sociedad en general
de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2 f) y 5
a) de la Convención. También recomienda que continúe
alentando a los medios de difusión a proyectar una imagen
positiva de la mujer y de la igualdad de condición y
responsabilidades de las mujeres y los hombres en las esferas
tanto privada como pública.
27. Aunque
el Comité nota con beneplácito los esfuerzos realizados
por el Estado para combatir y erradicar la violencia contra
la mujer, mediante la promulgación de la Ley 24-97 y
la creación de la Comisión Nacional de Prevención
y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar, observa con preocupación
el incremento de la violencia contra las mujeres en la República
Dominicana. Al Comité también le preocupan el
uso de la conciliación entre el agresor y la víctima
en la fase prejudicial, que pudiera resultar en detrimento de
esta última, y las acentuadas tendencias de violencia
en contra de la mujer durante los últimos ocho años.
28. El Comité
insta al Estado parte a que tenga en cuenta la recomendación
general 19, sobre la violencia contra la mujer, en todos sus
esfuerzos. Además, insta al Estado parte a que establezca
medidas para la aplicación y supervision de la Ley 24-97,
evaluando su eficacia, así como a que investigue las
causas de los feminicidios y otras formas de violencia en contra
de la mujer, y tome medidas al respecto. Adicionalmente, el
Comité exhorta al Estado parte a que pr oporcione suficientes
recursos financieros a los programas de protección de
mujeres víctimas de violencia para asegurar su implementación
e imparta campañas de capacitación y sensibilización
sobre esta problemática, principalmente destinadas a
policías, funcionarios judiciales y jueces, periodistas
y personal de salud, utilizando además los medios de
comunicación, con el fin de cambiar las actitudes de
carácter social, cultural y tradicional que perpetúan
la violencia en contra de la mujer. El Comité pide al
Estado parte la erradicación de la utiliz ación
del recurso de conciliación entre el agresor y la víctima
en la fase prejudicial en los casos de violencia contra la mujer.
El Comité exhorta al Estado parte a vigilar que los agresores
sean debidamente penalizados y a garantizar la pr otección
total de los derechos humanos de las mujeres .
29. Preocupa
al Comité la falta de atención del Estado parte
a la problemática de la explotación de la prostitución,
y sus causas, así como al crecimiento del número
de mujeres dominicanas que son explotadas sexualmente. El Comité
observa con preocupación que, si bien se han tomado medidas
para combatir la trata y el tráfico de mujeres y niñas,
existe un creciente número de mujeres y niñas
dominicanas que son víctimas de la trata y del tráfico
de personas.
30. El Comité
pi de al Estado parte que preste la atención debida al
probl ema de la explotación de la prostitución
y a combatir sus causas y recomienda desalentar la demanda de
la prostitución. El Comité recomienda que se fomenten
medidas que proporcionen a la mujer prostituta alternativas
económicas para vivir dignamente. El Comité pide
al Estado parte que tome medidas para proteger a las mujeres
que están en riesgo de ser explotadas y que fortalezca
las acciones orientadas al combate contra la trata y el tráfico
de mujeres y niñas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo
a los infractores y la prestación de apoyo y protección
a las víctimas. El Comité recomienda la introducción
de medidas orientadas a eliminar la vulnerabilidad de estas
mujeres, en particular de las jóvenes y las niñas,
ante los traficantes y explotadores sexuales.
31. Si bien
el Comité toma nota de lo esfuerzos para incrementar
la presencia de las mujeres tanto en las estructuras de los
partidos políticos como al nivel munic ipal, expresa
su preocupación por la limitada participación
de la mujer en la toma dedecisiones de los órganos del
Gobierno y por la falta de comprensión y aplicación
del artículo 4.1 de la Convención sobre medidas
temporales especiales.
32. El Comité
recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos y fortalezca
las medidas legislativas o de procedimiento que sean necesarias,
para as egurar la participación de las mujeres tanto
en las estructuras de los partidos políticos como en
las esferas política y pública. El Comité
también recomienda que el Estado parte considere la adopción
de medidas temporales, de conformidad con el artículo
4.1 de la Convención y la recomendación general
25, para acelerar la total participación de mujeres en
la vida política y pública y en la toma de decisiones
de los órganos de gobierno a todos los niveles.
33. El Comité
toma nota de la elaboración del anteproyecto de Ley de
Migración presentada ante el Congreso Nacional, pero
sin embargo expresa inquietud por el ca - rácter discriminatorio
de la definición de nacionalidad, que afecta directamente
a las mujeres y niñas dominicanas de origen haitiano,
quienes constituyen uno de los gru - pos más vulnerables
del país. Le preocupa además que como consecuencia
de esta definición se les dificulta el acceso a la educación
y a otros servicios básicos. El Comité también
muestra preocupación por la discriminación hacia
las mujeres dominicanas que contraen matrimonio con un extranjero,
para el cual el otorgamien - to de la nacionalidad no es automático
como es el caso cuando un hombre domin icano contrae matrimonio
con una extranjera.
34. El Comité
insta al Estado parte a que impulse la discusión del
anteproyecto de Ley de Migración y asegure que se cumpla
el artículo 9 de la Convención, a fin de eliminar
todas las disposiciones que discriminen a las mujeres y niñas
de origen haitiano, o extranjeros que se encuentren en igual
situación, así como a las mujeres dominicanas
que contraen matrimonio con un extranjero. Además, el
Comité pide al Estado parte que le informe sobre la aplicación
de esas medidas en su próximo informe periódico.
35. El Comité
nota con preocupación el crecimiento de la tasa de desempleo
de las mujeres, la cual triplica la tasa de desempleo masculina,
la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres
y la falta de información sobre las causas de esta diferencia.
El Comité también expresa su preocupación
por la falta de cumplimiento y de difusión acerca de
los derechos de las mujeres trabajadoras domésticas de
acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 103-99 sobre los Tra
bajadores (as) Domésticos (as) del Código de Trabajo,
y en particular por el hecho de que los derechos de estas tra
- bajadoras son cumplidos sólo a discreción del
empleador o en casos en que las tra - bajadoras sean contratadas
por medio de compañías privadas.
36. El Comité
insta al Estado parte a que vele por que en los hechos haya
igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado
de trabajo mediante la revisión de la legislación
laboral, para asegurar que ésta se encue ntre y sea implementada
en conformidad con el artículo 11 de la Convención.
Recomienda particularmente que se tomen las acciones necesarias
para garantizar igualdad de remuneración entre mujeres
y hombres, tanto en el sector público como en el privado,
formulando políticas y medidas dirigidas a estos fines,
incluso mediante evaluaciones de puestos, reunión de
datos, nuevos estudios de las causas subyacentes de las diferencias
salariales y el incremento de la asistencia a las partes sociales
en la negociación colectiva sobre salarios, en particular
en la determinación de las estructuras salariales en
los sectores en que predominan las mujeres. En cuanto a los
derechos de las trabajadoras domésticas, el Comité
insta al Estado parte a que tome medidas prácticas para
seguir de cerca y supervisar la aplicación de la mencionada
ley y evaluar su eficacia. Recomienda adopter las medidas legislativas,
administrativas o de otra índole que sean necesarias
para garantizar a las trabajadoras domésticas, las asalariadas
temporales, las del sector informal y las rurales, el acceso
a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluyendo
la licencia pagada por maternidad.
37. Pese
a la existencia de legislación en materia de trabajo
infantil, y de los esfuerzos y programas para erradicar este
fenómeno, el Comité nota con especial pre - ocupación,
la alta tasa de trabajo infantil que aún persiste en
la República Domin icana y el hecho de que el trabajo
de las niñas mayores de 10 años se incluya como
parte de los datos estadísticos oficiales de fuerza laboral.
38. El Comité
urge al Estado parte a continuar los esfuerzos por erradicar
eltrabajo infantil, apoyar la educación como medio para
incrementar las posibilidades de empoderamiento en el futuro
de todos esos niños y niñas y a asegurar el claro
entendimiento y efectivo cumplimiento de la edad mínima
de trabajo, así como eliminar de las estadísticas
oficiales sobre la fuerza laboral los datos sobre trabajo infantil.
39. Preocupa
profundamente al Comité la situación de las mujeres
empleadas enas zonas francas, las cuales representan el 53%
del total de la fuerza laboral empleada en este sector, en vista
de la persistencia de prácticas discriminatorias como
el despido de las mujeres por razón de embarazo y la
exigencia de pruebas de emba - razo para ser contratadas, y
la incidencia de actos de violencia como el acoso sexual pese
a la existencia del artículo 209 del Código Penal,
que garantiza protección a las mujeres en el ma rco laboral
del acoso sexual, y la Ley 24/97, que protege a la mujer contra
todo tipo de manifes tación de violencia. El Comité
expresa también su pre - ocupación por las condiciones
de trabajo a las cuales son sometidas, las cuales vio - lan
las normas de higiene y s eguridad industrial.
40. El Comité
recomienda que se establezcan medidas para asegurar que la legislación
laboral sea aplicada en las zonas francas y en conformidad con
las disposiciones del artículo 11 de la Convención
y prohibir, sujeto a la imposición de sanciones, el despido
por razones de embarazo. El Comité recomienda que se
establezcan también medidas para la aplicación
y supervisión de la legislación en materia de
acoso sexual y otras formas de vi olencia en contra de la mujer
para garantizar la protección de las mujeres empleadas
en las zonas francas y la sanción de los agresores.
41. El Comité
observa con preocupación el aumento del contagio de enfermedades
de transmisión sexual y VIH/SIDA, así como la
violación de los derechos humanos a las personas infectadas,
quienes en su mayoría son mujeres, a las cuales se les
nie - ga el acceso al trabajo y servicios médicos adecuados.
El Comité se muestra pre - ocupado por los obstáculos
que enfrentan las mujeres para acceder a servicios ad e - cuados
de salud, incluyendo aquellos dirigidos a la prevención
del cáncer. El Comité también expresa su
preocupación por los elevados índices de mortalidad
y morbilidad femenina, una de cuyas primeras causas son los
abortos inseguros.
42. El Comité
recomienda que se adopten medidas para garantizar el acceso
efectivo de las mujeres, especialmente las jóvenes, las
de grupos desfavo recidos y las del medio rural, a la información
y los servicios de atención de la salud, en particular
los relacionados con la salud sexual y reproductiva y con la
preve nción del cáncer. Esas medidas son esenciales
para reducir la mortalidad derivada de la maternidad e impedir
que se recurra al aborto y proteger a la mujer de sus efectos
negativos para la salud. En tal sentido el Comité recomienda
que el Estado parte preste, entre sus servicios de salud, la
interrupción del embarazo cuando sea resultado de una
violación o cuando esté en peligro la salud de
la madre. También recomienda que se establezcan programas
y políticas para aumentar los conocimientos sobre los
métodos anticonceptivos y el acceso a ellos, en la inteligencia
de que la planificación de la familia es responsabilidad
de ambos integrantes de la pareja. El Comité también
recomienda que se fomente ampliamente la educación sexual,
particularmente dirigida a los adolescentes, prestando especial
atención a la lucha contra las enfermedades detrans misión
sexual y el VIH/SIDA. Además el Comité pide al
Estado parte que adopte medidas para eliminar el tratamiento
discriminatorio a las mujeres infectadas de VIH/SIDA.
43. Pese
al reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado
parte para establecer indicadores desagregados por sexo, el
Comité observa una insuficiencia de datos desagregados
por sexo en los informes presentados, así como una insuficie
n - cia de información acerca de las mujeres rurales.
44. El Comité
recomienda una recopilación más amplia y exhaustiva
de datos desagregados por sexo e insta al Estado parte a que
incluya en su próximo informe estadísticas relevantes
que muestren la evolución de los programas y su impacto
en la población femenina del país, incluyendo
en particular el impacto en l as mujeres rurales .
45. El Comité
pide al Estado parte que al presentar su próximo informe
periódico de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Convención responda a las recomendaciones concretas
planteadas en estas observaciones finales.
46. Teniendo
en cuenta la dimensión de género de las declaraciones,
los pr ogramas y las plataformas de acción aprobados
durante las conferencias, cumbers y períodos extraordinarios
de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período
extraordinario de sesi ones de la Asamblea General para examiner
y evaluar la ejecución del Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre la Población y
el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinariode
sesiones), el período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo
período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial
sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte
que facilite información sobre la aplicación de
los aspectos de esos documentos que guarden relación
con los correspondientes artículos de la Convención
en su próximo inform periódico.
47. El Comité
nota que la accesión de los Estados partes a los siete
principales instrumentos internacionales de derechos humanos
i.e. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención
de los Derechos del Niño, y la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares reafirma el goce de los derechos
humanos y libertades fundamentales de las mujeres en todos los
aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta
al Gobierno de la República Dominicana a considerar la
ratificación de los tratados de los cuales aún
no es parte i.e. Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles y la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Tr abajadores
Migratorios y de sus Familiares.
48. El Comité
pide que en el Estado parte se difundan ampliamente las presentes
observaciones finales a fin de dar a conocer a la población
de la República Dominicana, en particular a los funcionarios
públicos , políticos, parlamentarios y a las organizaciones
no gubernamentales de mujeres, las medidas adoptadas para garantizar
la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las demás
medidas que sean necesarias para tal fin. También pide
que siga difundiéndose ampli amente, en particular entre
las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención
y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del
Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado
“La mujer en al año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI”.
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