Role of CEDAW Committee
The Reporting Process
CEDAW Sessions

Concluding Comments

List of Concluding Comments

CEDAW Committee Members
Election Process
Secretariat

 

www
iwraw asia pacific



 

 

 

 

 

 

 


Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
31° período de sesiones

6 a 23 de julio de 2004

Observaciones finales: República Dominicana
(Advance Unedited Version)

1. El Comité examinó el quinto informe periódico de la República Dominicana (CEDAW/C/DOM/5) en sus sesiones 658a y 659a, celebradas el 15 de julio del 2004.

Presentación por el Estado parte

2. Al presentar el informe, la representante de la República Dominicana reiteró el compromiso de su Gobierno con el cumplimiento de la Convención mediante la rat ificación del Protocolo Facultativo en junio de 2001. La representante destacó como logros importantes la creaci n de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo en las Secretarías de Estado, mediante Decreto Presidencial 974 -01, que tienen como finalidad el implementar la transversalidad del enfoque de género en las instancias estatales. Además, indicó que el Plan Nacional de Equidad de Género ha sido enriquecido por la actual gestión incorporando a las mujeres rurales al mismo. Este Plan constituye el instrumento guía para el trabajo sectorial de desarrollo.

3. La representante informó al Comité que en vista de la crisis económica por la que está atravesando el país, se firmó un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario In - ternacional, el cual tendrá un impacto negativo en los grupos más vulnerables, entre los cuales se encuentran los hogares de jefatura femenina. Frente a esta situación el Gobierno ha tomado medidas para mitigar los efectos adversos de la crisis, tales como la elaboración de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza en agosto de 2002 y la ejecución de 86 programas sociales por parte de la Oficina Nacional de Planificación, en coordinación con el Gabinete Social. Adicionalmente, la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) presentó un conjunto de propuestas, las cuales fueron aprobadas, para garantizar el enfoque de género en las políticas para combatir la po - breza.

4. La representante subrayó las varias iniciativas del Gobierno para integrar el enfoque de equidad de género en los ámbitos de la educación, salud, desarrollo de la mujer rural y empleo. En el ámbito de la educación, se ha realizado la revisión del programa curricular de los niveles básico y medio y la capacitación de docentes en materia de género. En lo que respecta a salud, se elaboró el Programa de Prevención y Atención de Embarazos en Adolescentes de Escasos Recursos, el Programa Mate rno Infantil y Adolescentes y el Plan de Movilización Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil. Se creó la Oficina Sectorial Agropecuaria de la Mujer, que tiene como función ejecutar programas de financiamiento y capacitación para mujeres de áreas rurales. Además, la SEM realizó una consulta nacional, en la cual participaron mujeres campesinas, para identificar prioridades y recopilar info rmación para el Censo Agropecuario. En el ámbito laboral, la SEM firmó un conv e - nio con el Programa de Microfinanciamiento para la Pequeña y Mediana Empresa para asistir técnicamente y financiar a las pequeñas empres arias.

5. La representante informó al Comité sobre los últimos avances en la legisla - ción, como la aprobación del Código de Procedimiento Penal en 2003, el actual pro - ceso de revisión del Código Penal y Civil y la promulgación de la Ley de Trata y Tráfico de Personas. En lo referente a la reforma del Código Penal, la SEM ha ela - borado propuestas de modificación que garantizan la equidad de género en temas re - ferentes a la violencia contra la mujer. Algunos de los aspectos más relevantes son la redefinición de los conceptos de genocidio, acoso sexual, rapto y abandono de familia y la in troducción del concepto de feminicidio.

6. La representante indicó que como parte de la estrategia para combatir la vio - lencia contra la mujer, se ha promulgado la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, la cual fue adoptada en 1997, se han realizado acciones de capacitación y formación en materia de género para el personal del Ministerio Público y de la Policía Nacio - nal y se han creado casas de acogida para mujeres víctimas de violencia. En lo refe - rente a la trata y tráfico de mujeres, la representante indicó que el Gobierno se en - cuentra trabajando en la construcción del Plan Nacional de Prevención, Protección a Víctimas y Persecución de la Trata y el Tráfico. Como parte del proceso, se han creado siete redes locales de prevención de la trata y apoyo a las víctimas, con el apoyo de la SEM y bajo auspicio de la Organización Internacional para las Migra - ciones, así como el Centro de Acogida de Víctimas de Trata, bajo el auspicio del Fondo de Población de las Naciones Unidas.

7. En conclusión, la representante reafirmó al Comité el compromiso del Gobierno en alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a las disposiciones de la Convención, y reiteró la disposición de la delegación de participar en un diálogo constructivo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

8. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por el quinto informe periódico y la amplia información contenida, así como las respuestas a las preguntas formulabas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones en las que se ofrece información adicional sobre la situación de las mujeres dominicanas. Asimismo, el Comité agradece las respuestas detalladas que de manera oral ofreció la delegación y que permit ieron un diálogo constructivo con el Comité.

9. El Comité acoge con agrado la delegación enviada por la República Domin icana, encabezada por la Secretaría de Estado de la Mujer y conformada por funcio - narios/as de las Secretarías de Estado de Educación y de Trabajo, que ofreció un amplio panorama de los adelantos alcanzados y los obstáculos que aún existen para la realización de la igualdad de género en el país.

Aspectos positivos

10. El Comité felicita al Estado parte por la creación de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo en las Secretarías de Estado, a través del Decreto Presidencial 974-01, que tienen como finalidad implementar la transversalidad del enfoque de género en las instancias estatales, bajo la coordinación de la Secretaría de Es tado de la Mujer.

11. El Comité elogia al Estado parte la aplicación del Plan Nacional de Equidad de Género, como instrumento guía para el trabajo sectorial de desarrollo, el cual fue d iseñado a partir de un proceso consultivo, realizado entre enero de 19 99 y marzo de 2000, con la participación de 26 instituciones gubernamentales y 29 organizacio - nes e instituciones relacionadas con temas de la mujer.

12. El Comité encomia al Estado parte por la creación de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar en noviembre de 1998, que tiene como finalidad la coordinación y supervisión de políticas orientadas a la pre - vención de la violencia Intrafamiliar y el vigilar la aplicación de las Leyes 24 -97 y 14-94 contra la violencia y de protección a menores, respectivamente, y el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por el país.

13. El Comité felicita al Estado parte por la firma en diciembre de 2000 del Proto - colo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacio - nal, y por la aprobación y promulgación en 2003 de la Ley de Tráfico Ilícito y Trata de Personas. De igual manera, el Comité elogia la elaboración del Plan Nacional de Prevención, Protección a Víctimas y Persecución de la Trata y el Tráfico, en el que se contemplan acciones específicas como la promoción de redes locales de preven - ción de la trata y apoyo a las víctimas y la creación de casas de acogida para muje - res que han sido víctimas de la trata.

14. El Comité elogia al Estado parte por la ratificación en junio de 2001 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrim inaction contra la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

15. El Comité ve con preocupación la grave crisis por la cual atraviesa el país co - mo consecuencia de la crisis económica que impacta a la población en general y de manera específica a las mujeres, quienes constituyen uno de los grupos más vuln e - rables, con desventaja laboral y salarial y siendo el 33% de los hogares de jefatura femenina.

16. El Comité insta al Estado parte a que desarrolle y aplique efectivamente una política general de erradicación de la pobreza que incorpore un enfoque de género y conceda una atención específica a los hogares de jefatura femenina.

17. Si bien el Comité acoge con satisfacción el proceso de reforma de los Códigos Civil y Penal y el rol activo que ha desempeñado la Secretaría de Estado de la Mujer en participar mediante propuestas en el anteproyecto de reforma de los mencionados Códigos, también observa con preocupación que la aprobación del actual proyecto de Código Penal implicaría un retroceso en los avances alcanzados en materia de de - rechos humanos de la mujer, como la eliminación de la definición de la violencia de la mujer contenida en la Ley 24-97, la reducción de penas por violencia doméstica, la eliminación del incesto como tipo penal, la sanción del aborto en casos de viola - ción y la imputación penal o suspensión de la pena en caso de violación si el delin - cuente contrae matrimonio con la víctima menor de edad.

18. El Comité pide al Estado parte que refuerce su rol en el proceso de reforma de los Códigos Civil y Penal, ya que se trata de una oportunidad histórica para asegurar que la nueva legislación esté en conformidad con las disposici ones de la Convención y con el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en la Constitución. El Comité exhorta al Estado parte a que pr omueva las propuestas de modificación del anteproyecto a fin de que el Nuevo Código Penal esté en acorde a la recomendación general 19, relativa a la viole ncia contra la mujer.

19. Al Comité le preocupa el hecho de que no se hayan presentado propues tas al anteproyecto del Código Civil para reconocer las uniones consensuales como fuente de derecho.

20. El Comité insta al Estado parte a que prosiga y agilice el proceso de reforma del Código Civil con el fin de eliminar las disposiciones de carácter di scriminatorio que afectan los derechos de la mujer en el seno de la familia y de reconocer las uniones consensuales como fuente de derecho.

21. El Comité nota con preocupación que mientras que la Constitución se refiere al principio de igualdad, el término utilizado en los programas y planes es el de “equidad”, el cual es considerado por el Estado parte como un medio compensatorio para alcanzar la igualdad.

22. El Comité insta al Estado parte a tomar nota de que los términos equidad e igualdad no son sinóni mos ni intercambiables y que la Convención está dirigida a la eliminación de la discriminación en contra de la mujer y a asegurar la igualdad entre mujeres y hombres.

23. Si bien el Comité acoge favorablemente que se haya enriquecido el Plan Na - cional de Equidad de Género vigente, como instrumento guía para el trabajo secto - rial de desarrollo, observa con preocupación el hecho de que hayan existido dificu ltades en su implementación y que no se haya llevado a cabo ninguna evaluación de su impacto hasta la fecha.

24. El Comité insta al Estado parte a que incorpore un mecanismo de monitoreo y evaluación en la implementación del Plan actual, de modo que se puedan adoptar medidas de corrección en caso de que sea necesario. Además, el Comité pide al Estado parte que incluya en el próximo informe la evaluación y recopilación de datos sobre el impacto de las acciones, medidas, políticas y estudios que se hayan implementado para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.

25. El Comité expresa preocupación por la evidente persistencia de opiniones, comportamientos e imágenes estereotipados y conservadores sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre, que refuerzan la situación de inferioridad de la mujer en todas las esferas de la vida, obstaculizando la realización práctica de la igualdad entre mujeres y hombres.

26. El Comité recomienda que se formulen políticas y se ejecuten programas orientados a los hombres y las mujeres con objeto de contribuir a eliminar los estereotipos vinculados a los pa peles tradicionales en la familia, el lugar de tr abajo y la sociedad en general de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. También recomienda que continúe alentando a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y responsabilidades de las mujeres y los hombres en las esferas tanto privada como pública.

27. Aunque el Comité nota con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, mediante la promulgación de la Ley 24-97 y la creación de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar, observa con preocupación el incremento de la violencia contra las mujeres en la República Dominicana. Al Comité también le preocupan el uso de la conciliación entre el agresor y la víctima en la fase prejudicial, que pudiera resultar en detrimento de esta última, y las acentuadas tendencias de violencia en contra de la mujer durante los últimos ocho años.

28. El Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta la recomendación general 19, sobre la violencia contra la mujer, en todos sus esfuerzos. Además, insta al Estado parte a que establezca medidas para la aplicación y supervision de la Ley 24-97, evaluando su eficacia, así como a que investigue las causas de los feminicidios y otras formas de violencia en contra de la mujer, y tome medidas al respecto. Adicionalmente, el Comité exhorta al Estado parte a que pr oporcione suficientes recursos financieros a los programas de protección de mujeres víctimas de violencia para asegurar su implementación e imparta campañas de capacitación y sensibilización sobre esta problemática, principalmente destinadas a policías, funcionarios judiciales y jueces, periodistas y personal de salud, utilizando además los medios de comunicación, con el fin de cambiar las actitudes de carácter social, cultural y tradicional que perpetúan la violencia en contra de la mujer. El Comité pide al Estado parte la erradicación de la utiliz ación del recurso de conciliación entre el agresor y la víctima en la fase prejudicial en los casos de violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a vigilar que los agresores sean debidamente penalizados y a garantizar la pr otección total de los derechos humanos de las mujeres .

29. Preocupa al Comité la falta de atención del Estado parte a la problemática de la explotación de la prostitución, y sus causas, así como al crecimiento del número de mujeres dominicanas que son explotadas sexualmente. El Comité observa con preocupación que, si bien se han tomado medidas para combatir la trata y el tráfico de mujeres y niñas, existe un creciente número de mujeres y niñas dominicanas que son víctimas de la trata y del tráfico de personas.

30. El Comité pi de al Estado parte que preste la atención debida al probl ema de la explotación de la prostitución y a combatir sus causas y recomienda desalentar la demanda de la prostitución. El Comité recomienda que se fomenten medidas que proporcionen a la mujer prostituta alternativas económicas para vivir dignamente. El Comité pide al Estado parte que tome medidas para proteger a las mujeres que están en riesgo de ser explotadas y que fortalezca las acciones orientadas al combate contra la trata y el tráfico de mujeres y niñas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo a los infractores y la prestación de apoyo y protección a las víctimas. El Comité recomienda la introducción de medidas orientadas a eliminar la vulnerabilidad de estas mujeres, en particular de las jóvenes y las niñas, ante los traficantes y explotadores sexuales.

31. Si bien el Comité toma nota de lo esfuerzos para incrementar la presencia de las mujeres tanto en las estructuras de los partidos políticos como al nivel munic ipal, expresa su preocupación por la limitada participación de la mujer en la toma dedecisiones de los órganos del Gobierno y por la falta de comprensión y aplicación del artículo 4.1 de la Convención sobre medidas temporales especiales.

32. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos y fortalezca las medidas legislativas o de procedimiento que sean necesarias, para as egurar la participación de las mujeres tanto en las estructuras de los partidos políticos como en las esferas política y pública. El Comité también recomienda que el Estado parte considere la adopción de medidas temporales, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención y la recomendación general 25, para acelerar la total participación de mujeres en la vida política y pública y en la toma de decisiones de los órganos de gobierno a todos los niveles.

33. El Comité toma nota de la elaboración del anteproyecto de Ley de Migración presentada ante el Congreso Nacional, pero sin embargo expresa inquietud por el ca - rácter discriminatorio de la definición de nacionalidad, que afecta directamente a las mujeres y niñas dominicanas de origen haitiano, quienes constituyen uno de los gru - pos más vulnerables del país. Le preocupa además que como consecuencia de esta definición se les dificulta el acceso a la educación y a otros servicios básicos. El Comité también muestra preocupación por la discriminación hacia las mujeres dominicanas que contraen matrimonio con un extranjero, para el cual el otorgamien - to de la nacionalidad no es automático como es el caso cuando un hombre domin icano contrae matrimonio con una extranjera.

34. El Comité insta al Estado parte a que impulse la discusión del anteproyecto de Ley de Migración y asegure que se cumpla el artículo 9 de la Convención, a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a las mujeres y niñas de origen haitiano, o extranjeros que se encuentren en igual situación, así como a las mujeres dominicanas que contraen matrimonio con un extranjero. Además, el Comité pide al Estado parte que le informe sobre la aplicación de esas medidas en su próximo informe periódico.

35. El Comité nota con preocupación el crecimiento de la tasa de desempleo de las mujeres, la cual triplica la tasa de desempleo masculina, la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres y la falta de información sobre las causas de esta diferencia. El Comité también expresa su preocupación por la falta de cumplimiento y de difusión acerca de los derechos de las mujeres trabajadoras domésticas de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 103-99 sobre los Tra bajadores (as) Domésticos (as) del Código de Trabajo, y en particular por el hecho de que los derechos de estas tra - bajadoras son cumplidos sólo a discreción del empleador o en casos en que las tra - bajadoras sean contratadas por medio de compañías privadas.

36. El Comité insta al Estado parte a que vele por que en los hechos haya igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante la revisión de la legislación laboral, para asegurar que ésta se encue ntre y sea implementada en conformidad con el artículo 11 de la Convención. Recomienda particularmente que se tomen las acciones necesarias para garantizar igualdad de remuneración entre mujeres y hombres, tanto en el sector público como en el privado, formulando políticas y medidas dirigidas a estos fines, incluso mediante evaluaciones de puestos, reunión de datos, nuevos estudios de las causas subyacentes de las diferencias salariales y el incremento de la asistencia a las partes sociales en la negociación colectiva sobre salarios, en particular en la determinación de las estructuras salariales en los sectores en que predominan las mujeres. En cuanto a los derechos de las trabajadoras domésticas, el Comité insta al Estado parte a que tome medidas prácticas para seguir de cerca y supervisar la aplicación de la mencionada ley y evaluar su eficacia. Recomienda adopter las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar a las trabajadoras domésticas, las asalariadas temporales, las del sector informal y las rurales, el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluyendo la licencia pagada por maternidad.

37. Pese a la existencia de legislación en materia de trabajo infantil, y de los esfuerzos y programas para erradicar este fenómeno, el Comité nota con especial pre - ocupación, la alta tasa de trabajo infantil que aún persiste en la República Domin icana y el hecho de que el trabajo de las niñas mayores de 10 años se incluya como parte de los datos estadísticos oficiales de fuerza laboral.

38. El Comité urge al Estado parte a continuar los esfuerzos por erradicar eltrabajo infantil, apoyar la educación como medio para incrementar las posibilidades de empoderamiento en el futuro de todos esos niños y niñas y a asegurar el claro entendimiento y efectivo cumplimiento de la edad mínima de trabajo, así como eliminar de las estadísticas oficiales sobre la fuerza laboral los datos sobre trabajo infantil.

39. Preocupa profundamente al Comité la situación de las mujeres empleadas enas zonas francas, las cuales representan el 53% del total de la fuerza laboral empleada en este sector, en vista de la persistencia de prácticas discriminatorias como el despido de las mujeres por razón de embarazo y la exigencia de pruebas de emba - razo para ser contratadas, y la incidencia de actos de violencia como el acoso sexual pese a la existencia del artículo 209 del Código Penal, que garantiza protección a las mujeres en el ma rco laboral del acoso sexual, y la Ley 24/97, que protege a la mujer contra todo tipo de manifes tación de violencia. El Comité expresa también su pre - ocupación por las condiciones de trabajo a las cuales son sometidas, las cuales vio - lan las normas de higiene y s eguridad industrial.

40. El Comité recomienda que se establezcan medidas para asegurar que la legislación laboral sea aplicada en las zonas francas y en conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la Convención y prohibir, sujeto a la imposición de sanciones, el despido por razones de embarazo. El Comité recomienda que se establezcan también medidas para la aplicación y supervisión de la legislación en materia de acoso sexual y otras formas de vi olencia en contra de la mujer para garantizar la protección de las mujeres empleadas en las zonas francas y la sanción de los agresores.

41. El Comité observa con preocupación el aumento del contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA, así como la violación de los derechos humanos a las personas infectadas, quienes en su mayoría son mujeres, a las cuales se les nie - ga el acceso al trabajo y servicios médicos adecuados. El Comité se muestra pre - ocupado por los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a servicios ad e - cuados de salud, incluyendo aquellos dirigidos a la prevención del cáncer. El Comité también expresa su preocupación por los elevados índices de mortalidad y morbilidad femenina, una de cuyas primeras causas son los abortos inseguros.

42. El Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres, especialmente las jóvenes, las de grupos desfavo recidos y las del medio rural, a la información y los servicios de atención de la salud, en particular los relacionados con la salud sexual y reproductiva y con la preve nción del cáncer. Esas medidas son esenciales para reducir la mortalidad derivada de la maternidad e impedir que se recurra al aborto y proteger a la mujer de sus efectos negativos para la salud. En tal sentido el Comité recomienda que el Estado parte preste, entre sus servicios de salud, la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o cuando esté en peligro la salud de la madre. También recomienda que se establezcan programas y políticas para aumentar los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a ellos, en la inteligencia de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos integrantes de la pareja. El Comité también recomienda que se fomente ampliamente la educación sexual, particularmente dirigida a los adolescentes, prestando especial atención a la lucha contra las enfermedades detrans misión sexual y el VIH/SIDA. Además el Comité pide al Estado parte que adopte medidas para eliminar el tratamiento discriminatorio a las mujeres infectadas de VIH/SIDA.

43. Pese al reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para establecer indicadores desagregados por sexo, el Comité observa una insuficiencia de datos desagregados por sexo en los informes presentados, así como una insuficie n - cia de información acerca de las mujeres rurales.

44. El Comité recomienda una recopilación más amplia y exhaustiva de datos desagregados por sexo e insta al Estado parte a que incluya en su próximo informe estadísticas relevantes que muestren la evolución de los programas y su impacto en la población femenina del país, incluyendo en particular el impacto en l as mujeres rurales .

45. El Comité pide al Estado parte que al presentar su próximo informe periódico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención responda a las recomendaciones concretas planteadas en estas observaciones finales.

46. Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los pr ogramas y las plataformas de acción aprobados durante las conferencias, cumbers y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesi ones de la Asamblea General para examiner y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinariode sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que facilite información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que guarden relación con los correspondientes artículos de la Convención en su próximo inform periódico.

47. El Comité nota que la accesión de los Estados partes a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos i.e. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención de los Derechos del Niño, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares reafirma el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de la República Dominicana a considerar la ratificación de los tratados de los cuales aún no es parte i.e. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Tr abajadores Migratorios y de sus Familiares.

48. El Comité pide que en el Estado parte se difundan ampliamente las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer a la población de la República Dominicana, en particular a los funcionarios públicos , políticos, parlamentarios y a las organizaciones no gubernamentales de mujeres, las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las demás medidas que sean necesarias para tal fin. También pide que siga difundiéndose ampli amente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en al año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.


This page was last updated on September 30, 2004

“IWRAW Asia Pacific is an independent, non-profit, NGO in Special consultative status with the Economic and Social Council of the United Nations.”
©IWRAW Asia Pacific
Contact Us | Site Map