Comité
para la eliminación de la discriminación
contra la mujer
29º período de sesiones
30 de junio a 18 de julio de 2003
Proyecto
de informe
Relatora
: Sra. Christine Kapalata
Examen
de los informes de los Estados partes
Ecuador
Informes periódicos cuarto y quinto combinados
1. El Comité examinó los informes periódicos
cuarto y quinto combinados del Ecuador (CEDAW/C/ECU/4-5) en sus
sesiones 622ª y 623ª, celebradas el 11 de julio de 2003
(véase CEDAW/C/SR.622 y 623).
Presentación
por el Estado parte
1. Al presentar
los informes periódicos combinados cuarto y quinto, la
represen - tante observó que el mecanismo nacional para
el adelanto de la mujer se había fort a - lecido mediante
la creación, en 1997, del Consejo Nacional de las Mujeres
(CONAMU), adscrito a la Presidencia de la República.
En 1998 se había creado una Comisión Permanente
de la Mujer, el Niño y la Familia. También se
habían creado la Defensoría del Pueblo y la Defensoría
Adjunta de la Mujer. El Consejo Nacional de las Mujeres tenía
cierta autonomía política y financiera y contaba
con la partic ipación del movimiento de mujeres en sus
estructuras y en la ejecución de políticas públicas.
En la elaboración de los informes periódicos combinados
cuarto y quinto colaboraron el CONAMU y los Ministerios de Trabajo,
Bienestar Social y Relaciones Exteriores.
2. Pese a las profundas crisis económicas y políticas
de los años 90, se empre n - dieron importantes reformas
legislativas para eliminar la discriminación contra la
mujer. La Constitución de 1998 incorporó el principio
de la igualdad y la no discriminación
por motivos de sexo, y se propusieron una serie de medidas legislativas
para erradicar la discriminación y establecer la igualdad
de oportunidades, como la Ley contra la Violencia a la Mujer
y la Familia (Ley 103), aprobada en 1995, y una Ley para la
Sexualidad y el Amor, así como la revisión de
la Ley de Elecciones y refo rmas a los Códigos Civil
y Penal.
3. Desde 1996, se perfeccionó el sistema de reunión
de datos desagregados por sexo y el CONAMU formuló un
Plan de Igualdad de Oportunidades con la partic ipación
de los movimientos nacionales de mujeres. En el Plan se incorporaban
los compromisos contraídos por el Ecuador en la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en
1995. Pese a los importantes progresos logrados por las mujeres
en distintas áreas, las percepciones y prácticas
culturales siguen discriminando contra la mujer.
4. En cuanto a los artículos de la Convención,
la representante se refirió a varias medidas adoptadas
para aplicar la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia
(Ley 103). Se había capacitado a funcionarios públicos,
se habían establecido 32 Co - misarías de la Mujer
y en 1995 se había creado la Oficina de la Defensa de
los Dere - chos de la Mujer en la Policía Nacional. Ahora
había oficinas de ese tipo en seis provincias. Se habían
hecho campañas de concientización y el número
de denuncias sobre violencia contra la mujer había aumentado
un 30% entre 1992 y 2002. La vio - lencia contra la mujer se
reconocía ahora como un problema social y de salud pública.
Sin embargo, la representante observó que la persistencia
de prácticas co rruptas en el sistema judicial y de concepciones
culturales sexistas afectaba la aplicación de la ley.
5. Entre otros adelantos legislativos cabía mencionar
el Código de Trabajo y la Ley de Seguro Social que garantizaban
el derecho de las mujeres embarazadas a trabajar y a disfrutar
de prestaciones de maternidad. La Ley de Maternidad Gratuita
tenía por objeto promover la salud sexual y rep roductiva
de la mujer. La Ley de Amparo Laboral reformada establecía
una representación mínima del 20% de mujeres en
la administración de la justicia. En 1998 se estableció
un "bono solidario" para mujeres pobres con niños
menores, discapacitados y ancianos que estuvieran por debajo
de la línea de la pobreza y el 85% de los beneficiarios
fueron mujeres. Sin embargo, estos programas de protección
social no mejoraron significativamente su situación.
6. También existían disposiciones constitucionales
y legislativ as para proteger a los niños y adolescentes
contra la explotación, incluida la prostitución
y la explota - ción sexual. Estas medidas se reforzaron
mediante la creación, en 1997, de la Direc - ción
Nacional de la Policía Especializada para niños,
niñas y adolescentes y, en el año 2000, del Observatorio
de Derechos de los Niños. Sin embargo, la corrupción
policial y judicial siguió dificultando la imposición
de sanciones por explotación de menores. En cuanto a
la prostitución, la representante observó que
un 15% d e las trabajadoras sexuales registradas en el Ministerio
de Salud Pública estaban organ izadas en asociaciones.
Desde 1998 funcionaba un programa de prevención del
VIH/SIDA d irigido a las trabajadoras sexuales.
7. La reforma de la Ley de Elecciones del año 2000 dispuso
una cuota mínima de representación del 30% de
mujeres en las listas electorales, lo que determinó un
importante
aumento del acceso de la mujer a los puestos públicos
cubiertos mediante elecciones. Sin embargo, aunque estaba aumentando,
la representación de la mujer seguía siendo baja
a nivel nacional, provincial y local. Análogamente, el
número de mujeres en los niveles más altos del
poder judicial era bajo y sólo había una mujer
entre los 39 jueces de la Corte Suprema. En 1999, el 26,1% de
los ministros del gabinete eran mujeres. Aunque no había
discriminación de jure en cuanto al ingreso en el servicio
exterior, las mujeres todavía tropezaban con resistencias
y dificultades para gozar de igualdad de oportunidades en este
ámbito. En 1998 de un total de 61 embajadores sólo
tres eran mujeres y, en 2003, el número había
aumentado a c in co.
8. La Constitución de 1998 incorporaba disposiciones
que garantizaban la igua ldad de mujeres y hombres en el acceso
a la educación, el enfoque de género en el currículo
y los textos escolares y la participación de los padres
de familia en el pro - ceso educativo. El CONAMU apoyó
programas para incorporar perspectivas de gé - nero en
el currículo educativo, en los textos escolares y en
los exámenes de ingreso a los establecimientos de enseñanza
superior. También se tomaron medidas para in - corporar
programas de educación sexual en el sistema educativo.
Se hizo especial hincapié en mejorar la educación
en las zonas rurales. Aunque estas y otras medidas conexas determinaron
una redu cción del analfabetismo femenino y una mejora
de los indicadores educacionales de las mujeres, persisten estereotipos
de género en todo el sistema educativo. La alta tasa
de embarazos de las adolescentes, especialmente en las zonas
rurales siguió constituyendo un motivo para que las jóvenes
dejaran la escuela o fueran expuls adas.
9. La Constitución garantiza a la mujer igualdad de oportunidades
en el acceso al mercado laboral, así como igual remuneración
por igual trabajo, reconoce el trabajo doméstico como
trabajo productivo y prohíbe la discriminación
en el mercado laboral por razones de maternidad. El Código
de Trabajo prevé la licencia por maternidad, se han puesto
en práctica medidas para atender al cuidado de los niños
y los empleados públicos están cubie rtos por
el seguro social. Sin embargo, las crisis políticas y
económicas de los años 90 determinaron un aumento
del número de migrantes eco - nómicos, el 38%
de los cuales fueron mujeres. Las remesas del extranjero se
han convertido en la segunda fuente de ingresos del país.
Las tasas de desempleo y subempleo de la mujer son significativamente
más altas que las de los hombres.
10. La representante señaló ciertas mejoras en
los indicadores de salud; sin embargo, el 80% de las mujeres
sigue sin tener seguro médico. Alrededor de un 17,5%
de las mujeres de 15 a 19 años ya son madres. La atención
de las mujeres embarazadas no ha mejorado el último decenio
y esta situación es particularmente grave entre las mujeres
indígenas. Desde 1999, el Ministerio de Salud Pública
está aplicando un plan para mejorar la salud materna
y la salud de los niños menores de 5 años, que
se centra en facilitar un mayor acceso, aumentar la calidad
del servicio y promover la participación social. La Ley
de Maternidad Gratuita tenía por objeto p roporcionar
a las mujeres la atención necesaria durante el embarazo,
el parto y el posparto. Esta ley fue complementada por una s
erie de importantes reformas institucionales.
11.
La representante observó que, según todos los
indicadores sociales, de todos los grupos desaventajados de
mujeres el que estaba en peor situación era el de las
mujeres indígenas, por ejemplo, en cuanto a tasas de
alfabetización, ingresos o acceso a la atención
de la salud. La Ley de Desarrollo Agrario de 1994 fomentó
la capacit a - ción ca mpesina y alentó la creación
de organizaciones locales con fines productivos. La ley también
garantizó la propiedad de la tierra y promovió
el acceso al crédito. El Plan de Lucha contra la Pobreza
Rural de 1997, el Programa Nacional de Des a - rrollo Rural
y el establecimiento de u n a nueva División Nacional
de la Mujer, Ju - ventud y Familia Campesina en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería tenían por objeto mejorar
la situación de la mujer rural y también proporcionarle
servicios directos en relación con la propiedad de la
tierra y el acceso al crédito. Pese a estas medidas,
la falta de desarrollo y servicios en el sector rural provocó
una considera - ble migración a los centros urbanos.
12. Por último, la representante observó que las
reformas legales habían garantiza - do a la mujer la
misma situación jurídica, los mismos derechos
y las mismas obliga - ciones que a los hombres en el contexto
del matrimonio y la familia. Al mismo tiempo, la cultura nacional
seguía asignando casi exclusivamente a la mujer las responsabilidades
familiares, situación que era reforzada por los programas
públicos centrados en el bienestar de la familia. Las
mujeres ecuatorianas habían asumido el costo de los ajustes
económicos que habían recortado los presupuestos
de los secto - res de salud, educación y bienestar social.
Observaciones
finales del Comité
Introducción
2. El Comité
acoge con agrado la delegación enviada por el Ecuador,
encabezada por la Directora técnica del Consejo Nacional
de las Mujeres, que ofreció un amplio
panorama de la situación de los adelantos alcanzados
y los obstáculos que aún existen para la realización
de la igualdad de género en el país.
3. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte
por la amplia informa - ción contenida en sus informes
periódicos cuarto y quinto combinados presentados, así
como las respuestas a las preguntas formuladas por el grupo
de trabajo previo al período de sesiones en las que se
ofrece información adicional sobre la situación
de
la mujer ecuatoriana. Asimismo, el Comité agradece las
res puestas detalladas qu de
manera oral ofreció la delegación y que permitieron
un diálogo constructivo con el Comité.
Aspectos
positivos
4. El Comité
elogia al Estado parte por la proclamación de Constitución
del Es - tado en 1998 que consagra los principios fundamentales
de protección y promoción de los derechos humanos
de las mujeres, así como la aprobación de un grupo
impo rtante de reformas de leyes y nuevas leyes dirigidas al
logro de la igualdad.
5. El Comité felicita al Estado parte por la creación
del Co nsejo Nacional de las Mujeres en 1997 como organismo
rector de las políticas publicas con el objetivo de regular
la inserción del enfoque de género en los organismos
del sector público y que cuenta con la participación
de representantes de la sociedad civil en su directo rio.
6. El Comité elogia al Estado parte la aplicación
del Plan de Igualdad de Oportu nidades 1996-2000, cuyos resultados
permitieron avances en el adelanto de la mujer.
7. El Comité felicita al Estado parte por la ratificación
del Protocolo Facult ativo de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer el 5 de febrero de 2002.
Principales
esferas de preocupación y recomendaciones
8. Si bien
el Comité acoge con satisfacción las leyes aprobadas
recientemente, las reformas legislativas y los proyectos de
ley presentados al Congreso Nacional, pre - ocupa al Comité
que aun se mantienen preceptos discriminatorios en el derecho
pe - nal y civil, particularmente en el derecho de familia.
Asimismo, el Comité se muestra preocupado por la disparidad
existente de jure y de facto en lo referente a la pro - tección
legal de la mujer. También preocupa al Comité
la falta de una política int e - gral de institucionalización
del enfoque de género como un eje principal dentro de
las priorid ades estratégicas del Estado parte.
9. El Comité insta al Estado parte a que derogue las
disposiciones discriminatorias que aun existen en la legislación
penal, civil y de familia para asegurar la aplicación
de las leyes contra la di scriminación de las mujeres,
así como que agilice los trámites de revisión
de la compatibilidad de dichas leyes con la Convención,
reforzando así su voluntad política de incorporar
una perspectiva de género en la formulación y
aplicación de las leyes. El Comité insta también
al Estado parte a que considere la incorporación de una
perspectiva de género en su normativa como un eje principal
dentro de las prioridades estratégicas del Estado parte
y a que considere la posibilidad de diseñar e implementar
una política integral de insti tucionalización
del enfoque de género.
10. Si bien el Comité acoge con agrado la creación
del Consejo Nacional de las Mujeres por decreto ejecutivo en
1997, preocupa al Comité la falta de una ley que institucionalice
el Consejo Nacional de las Mujeres y que regule su capacidad
no rmativa, su funcionamiento y su financiación. Preocupa
asimismo que dicho org a -
nismo no cuente con un mandato explícito que le permita
garantizar y exigir a los diferentes sectores de gobierno la
aplicación de las leyes, los planes y lo s programas
orientados a la igualdad de género y que aún no
ha procedido a la elección de su Director a. Preocupa
también al Comité que pueda debilitarse la participación
de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo y que
aún no estén represent ados los movimientos de
mujeres indígenas y afrodescendientes.
11. El Comité insta al Estado parte a que fortalezca
el papel rector y normativo del Consejo Nacional de las Mujeres,
adoptando una ley que institucional ice y regule las actividades
del Consejo Nac ional de las Mujeres, confiriéndole un
papel más activo en el control de la aplicación
de las normas dirigidas a la promoción de la igualdad
de género, así como que le asigne los recursos
financieros necesarios para su funcionamiento y el desempeño
de sus funciones. As imismo, el Comité alienta al Estado
parte a que elija un/a Director/a a la cabeza del Consejo Nacional
de las Mujeres. El Comité alienta al Estado parte a que
asegure la participación de la sociedad civil en el Consejo
y a que fomente la participación de los movimientos de
mujeres indígenas y afrodescendientes .
12. Si bien el Comité acoge favorablemente la elaboración
del Plan de Igualdad de Oportunidades 1996-2000, como un instrumento
técnico que garantiza la inserción del enfoque
de género en po líticas públicas y promueve
el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer y
las niñas, ve con preocupación la demora en la
discusión y consulta para la adopción del Plan
de Igualdad de Oportunidades 2002-2007.
13. El Comité insta al Estado parte a que acelere el
proceso de revisión y consultas para la adopción
de un nuevo plan, incluyendo a la sociedad civil y en particular
a las organizaciones de mujeres, a los efectos de su pronta
aprobación.
14. El Comité ve con preocupación el elevado nivel
de pobreza y pobreza extrema entre las mujeres y nota con particular
preocupación la situación de las mujeres ru -
rales e indígenas. Pese a la existencia de planes aislados
de lucha contra la pobreza, el Comité muestra su preocupación
por la falta de una política general y exhaustiva de
erradicación de la pobreza dirigida específicamente
a la población femenina rural e indígena.
15. El Comité insta al Estado parte a que desarrolle
una política general de erradicación de la pobreza
que incorpore un enfoque de género y conceda una atención
es pecífica a las mujeres rurales e indígenas.
16. Dado el creciente número de mujeres ecuatorianas
que están emigrando a otros países huyendo de
la situación de pobreza y pobreza extrema, el Comité
e x- presa su preocupación ya que tal circ unstancia
hace a las mujeres que emigran espe - cialmente víctimas
de todo tipo de violencia, de explotación y de trata.
Asimismo, el Comité ve con preocupación la situación
de desprotección en que quedan las muje - res cuyas parejas
emigran a otros países. También preocupa al Comité
la situación que viven las mujeres ecuatorianas en la
zona fronteriza con Colombia, y de las que huyen de ese país
para refugiarse en el Ecuador, pues son igualmente víctimas
de todo tipo de violencia, como consecuencia de la militarización
de la zona y de la aplicación del Plan Colombia.
17. El Comité exhorta al Estado parte a que se concentre
en las causas de este fenómeno, adoptando medidas encaminadas
a mitigar la pobreza y la pobreza extrema y a proteger a las
mujeres emigrantes y a aquellas que permanecen en el país
cuando sus parejas han emigrado así como a las mujeres
que viven en la
zona fronteriza con Colombia.
18. Si bien la Constitución garantiza la protección
de niñas, niños y adolescentes contra el tráfico
de menores, la prostitución, la pornografía y
la explotación sexual, y la ley tipifica como delito
la corrupción de menores, preocupa al Comité que
va - rias de esas conductas no estén tipificadas explícitamente
como figuras delictivas en el Código Penal y que no exista
protección suficiente a las víctimas de estos
delitos. El Comité también expresa su preocupación
por la ausencia de estudios, análisis y estadísticas
desagregadas por sexos sobre la incidencia de esta problemática.
Pre - ocupa además al Comité que el abuso sexual
tampoco esté tipificado como delito. Preocupa además
particularmente al Comité que el trafico de mujeres,
y en especial para el comercio sexual, no esté penalizado
por la ley, quedando desprotegidas sus víct imas.
19. El Comité recomienda que el Código Penal sancione
con todo rigor estos graves delitos contra niñas, niños
y adolescentes, que se tomen las medidas requeridas para la
protección y rehabilitación de las víctimas
y que se realicen los estudios y análisis necesarios
que permitan la acción efectiva del Gobierno contra esta
problemática. El Comité considera asimismo que
el trafico de muj eres, en particular con forma de comercio
sexual, sea enérgicamente penalizado.
20. Preocupa al Comité que existe una falta de atención
del Estado parte a la pro - blemática de la prostitución
y de igual forma que la legislación vigente exonera al
proxeneta de responsabilidad delictiva cuando administra un
local para este tipo de
explotación conforme con las reglas establecidas por
las autoridades administrat ivas, lo cual contradice el artículo
6 de la Convención.
21. El Comité recomienda que se preste la atención
debida al problema de la prostitución y que la legislación
sancione a quienes se dedican a la explotación de la
prostitución.
22. Si bien el Comité acoge con beneplácito el
esfuerzo re alizado por el Estado parte para combatir la violencia
contra la mujer con la adopción de la Ley Contra la Violencia
a la Mujer y la Familia, ve con preocupación la falta
de un reglamento que asegure la aplicación de dicha ley
y la persistencia de la viole ncia contra las mujeres en el
Ecuador. El Comité expresa también su preocupación
por la falta de tipific a - ción de la violencia contra
la mujer en el Código Penal donde solo es considerado
como una contravención.
23. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en
cuenta la recomendación general 19 sobre la violencia
contra la mujer, establezca medidas para la aplicación
y supervisión de la legislación, evaluando su
eficacia. Asimismo, el Comité considera particularmente
importante la tipificación de la violencia contra la
mujer en el Código Penal del Ecuador. De la misma manera,
el Comité insta al Estado parte a que elabore y aplique
un reglamento que implemente la Ley Contra la Violencia a la
Mujer y la Familia. El Comité recomienda que el Estado
parte imparta campañas de capacitación y sensibilización
sobre esta problemática, principalmente destinadas a
policías y personas del sector judicial. El Comité
recomienda también que el Estado parte dote de suficientes
recursos financieros a los programas de protecci ón de
víctimas de violencia contra la mujer para asegurar su
implementación.
24. El Comité expresa su preocupación debido a
que, aunque existe un Plan Na - cional para la Educación
Sexual y el Amor, no se aplica consecuentemente y es limitada
la divulgación de los derechos de atención de
la salud sexual y reproductiva de las mujeres, que contribuye
a crear conciencia en las mujeres y en los hombres sobre sus
derechos y responsabilidades en el proceso reproductivo. Le
preocupa ta mbién al Comité la alta tasa de embarazos
y abortos adolescentes y en particular en las zonas rurales.
25. El Comité insta al Estado a que implemente el Plan
Nacional para la Educación Sexual y el Amor y a que fortalezca
sus programas de atención a la salud, incluyendo la salud
sexual y reproduc tiva y, a la brevedad posible, a que ponga
en marcha un programa nacional que proporcione a las mujeres
y a los hombres información oportuna y confiable sobre
los métodos anticonceptivos disponibles y los que puedan
permitirles ejercer su derecho a decidi r de manera libre e
informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos
que quieran tener, así como a que refuerce las medidas
de prevención de enfermedades de transmisión sexual
y el VIH-SIDA, incluyendo la disponibilidad de preservativos.
Pide también al Estado parte que continúe fortaleciendo
los programas de apoyo a las adolescentes embarazadas y madres
y los programas de educación sexual orientados a la prevención
de embarazos entre la población adolescente. El Comité
pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico,
se incluya información sobre los efectos de los programas
para limitar y prevenir los embarazos en la adolescencia.
26. El Comité se muestra preocupado por la persistencia
del problema del analfa - betismo, sobre todo en las zonas rurales,
y por la elevada tasa de deserción escolar femenina,
en particular en las zonas rurales e indígenas.
27. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos
para abordar esta problemática, con la ejecución
de manera sostenida de programas y planes, en
particular en las zonas rurales e indígenas.
28. Si bien existe un plan de educación bilingüe
y programas de tranversalización de género dirigidos
a ser aplicados en los distintos niveles de educación
básica y a la formación de maestros, el Comité
observa con preocupación la falta de aplicación
sistemática y en todos los centros de dicho plan.
29. El Comité insta al Estado parte a que implemente
el plan de educación bilingüe y los programas de
tranversalización de género.
30. Pese a la existencia de legislación en materia de
empleo, el Comité nota con preocupación la falta
de una política de empleo general que dé atención
prioritaria a las mujeres y la falta de aplicación de
la legislación sobre el empleo y la persisten - cia de
desigualdades, en particular por la exis tencia de una brecha
salarial entre hombres y mujeres. El Comité nota con
especial preocupación la alta tasa de trabajo in fantil
que aún persiste en el Ecuador.
31. El Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias
para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo
11 de la Convención y la aplicación de las convenciones
pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo
ratificadas por el Ecuador y en particular sobre la no discriminación
en el empleo, la prohibición del trabajo infantil y la
igualdad de remuneración entre mujeres y hombres. El
Comité recomienda la adopción de un plan de empleo
y de un código de trabajo sensibles a la perspectiva
de género y a la prohibición del trabajo infantil.
32. Pese a la existencia de programas de sensibilización,
preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales
relacionados con los roles y las responsa - bilidades de la
mujer y el hombre en la familia, en la educación y en
la sociedad en
general.
33. El Comité recomienda que se desarrollen políticas
y se implementen pr ogramas dirigidos a mujeres y hombres que
contribuyan a garantizar la eliminación de los estereotipos
asociados a los roles tradicionales en la familia, la educación,
el empleo, la política y la sociedad.
34. Pese a la reforma de la Ley Electoral, preocupa al Comité
el bajo porcentaje de participación política de
las mujeres y la falta de aplicación, de forma alternativa
y secuencial, del artículo 40 de la Ley Electoral que
regula la cuota de 30% de muje - res en las listas electorales
. El Comité muestra su preocupación también
por la pos ibilidad de que este artículo sea retirado
de la ley.
35. El Comité recomienda que se adopten estrategias dirigidas
a lograr un aumento del número de mujeres que participan
en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluyendo
la aplicación de medidas especiales de carácter
temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo 4 de la Convención y que se refuercen
las actividades encaminadas a promover a mujeres a cargos de
dirección, tanto en el sector público como en
el sector privado, con programas de capacitación especiales
y campañas de sensibilización sobre la importancia
de su participación en la vida política del país.
36. Pese a su reconocimiento de los esfuerzos realizados por
el Estado parte para establecer indicadores desagregados por
sexo, el Comité observa una insuficiencia de datos desagregados
por sexo en los informes presentados, así como insuficiente
información acerca de las mujeres rurales e indígenas.
37. El Comité recomienda una recopilación más
amplia y exhaustiva de datos desagregados por sexo e insta al
Estado parte a que incluya en su próximo informe estadísticas
relevantes que muestren la evolución y el impacto de
los programas en la población femenina del país,
en par ticular en las mujeres rurales e indígenas .
38. El Comité nota con preocupación la utilización
de los términos "igualdad" y "equidad"
como sinónimos en los informes del Estado parte.
39. El Comité insta al Estado parte a que tome nota de
que los términos "equidad" e "igualdad"
no son términos sinónimos ni intercambiables y
que la Convención está dirigida a la eliminación
de la discriminación contra la mujer y a asegurar la
igualdad de mujeres y hombres.
40. El Comité insta al Estado parte a que deposite lo
antes posibl e el instrumento de aceptación de la enmienda
del párrafo 1 del artículo 20 de la Conve nción
relativo al período de reunión del Comité.
41. El Comité pide al Estado parte que al presentar su
próximo informe periódico de conformidad con lo
dispuesto en el artíc ulo 18 de la Convención
responda a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones
finales. El Comité invita al Estado parte a que presente
su sexto informe, que debía ser
presentado en diciembre 2002, y su séptimo informe, que
deberá ser presentado en diciembre 2006, de forma combinada
en 2006.
42. Teniendo en cuenta la dimensión de género
de las declaraciones, los pr ogramas y las plataformas de acción
aprobadas durante las conferencias, cumbres y períodos
extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas
(como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General para el examen y la evaluación de la aplicación
del Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo (el vigésimo primer
período extraordi nario de sesiones), el período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia
(el vigésimo séptimo periodo extraordinario de
sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y
la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité
pide al Estado parte que facilite i nformación sobre
la aplicación de los aspectos de esos documentos que
guarden relación con los correspondientes artículos
de la Convenci ón en su próximo informe periódico.
43. El Comité pide que en el Estado parte se difundan
ampliamente las pr esentes observaciones finales a fin de dar
a conocer a la población del Ecuador, en particular los
funcionarios públicos y los políticos, las medidas
qu e se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de
facto de las mujeres y las demás medidas que sean necesarias
para tal fin. También pide al Estado parte que siga difundiendo
ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres
y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo,
las recomendaciones generales del Comité, la Declaración
y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados
del vigésimo tercer período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en al
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo
y paz para el siglo XXI".
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