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Comité para la eliminación de la discriminación
contra la mujer
29º período de sesiones

30 de junio a 18 de julio de 2003

Proyecto de informe
Relatora : Sra. Christine Kapalata
Examen de los informes de los Estados partes
Ecuador
Informes periódicos cuarto y quinto combinados

1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Ecuador (CEDAW/C/ECU/4-5) en sus sesiones 622ª y 623ª, celebradas el 11 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.622 y 623).

Presentación por el Estado parte

1. Al presentar los informes periódicos combinados cuarto y quinto, la represen - tante observó que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer se había fort a - lecido mediante la creación, en 1997, del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), adscrito a la Presidencia de la República. En 1998 se había creado una Comisión Permanente de la Mujer, el Niño y la Familia. También se habían creado la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Adjunta de la Mujer. El Consejo Nacional de las Mujeres tenía cierta autonomía política y financiera y contaba con la partic ipación del movimiento de mujeres en sus estructuras y en la ejecución de políticas públicas. En la elaboración de los informes periódicos combinados cuarto y quinto colaboraron el CONAMU y los Ministerios de Trabajo, Bienestar Social y Relaciones Exteriores.
2. Pese a las profundas crisis económicas y políticas de los años 90, se empre n - dieron importantes reformas legislativas para eliminar la discriminación contra la mujer. La Constitución de 1998 incorporó el principio de la igualdad y la no
discriminación por motivos de sexo, y se propusieron una serie de medidas legislativas para erradicar la discriminación y establecer la igualdad de oportunidades, como la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103), aprobada en 1995, y una Ley para la Sexualidad y el Amor, así como la revisión de la Ley de Elecciones y refo rmas a los Códigos Civil y Penal.
3. Desde 1996, se perfeccionó el sistema de reunión de datos desagregados por sexo y el CONAMU formuló un Plan de Igualdad de Oportunidades con la partic ipación
de los movimientos nacionales de mujeres. En el Plan se incorporaban los compromisos contraídos por el Ecuador en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Pese a los importantes progresos logrados por las mujeres en distintas áreas, las percepciones y prácticas culturales siguen discriminando contra la mujer.
4. En cuanto a los artículos de la Convención, la representante se refirió a varias medidas adoptadas para aplicar la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103). Se había capacitado a funcionarios públicos, se habían establecido 32 Co - misarías de la Mujer y en 1995 se había creado la Oficina de la Defensa de los Dere - chos de la Mujer en la Policía Nacional. Ahora había oficinas de ese tipo en seis provincias. Se habían hecho campañas de concientización y el número de denuncias sobre violencia contra la mujer había aumentado un 30% entre 1992 y 2002. La vio - lencia contra la mujer se reconocía ahora como un problema social y de salud pública. Sin embargo, la representante observó que la persistencia de prácticas co rruptas en el sistema judicial y de concepciones culturales sexistas afectaba la aplicación de la ley.
5. Entre otros adelantos legislativos cabía mencionar el Código de Trabajo y la Ley de Seguro Social que garantizaban el derecho de las mujeres embarazadas a trabajar y a disfrutar de prestaciones de maternidad. La Ley de Maternidad Gratuita tenía por objeto promover la salud sexual y rep roductiva de la mujer. La Ley de Amparo Laboral reformada establecía una representación mínima del 20% de mujeres en la administración de la justicia. En 1998 se estableció un "bono solidario" para mujeres pobres con niños menores, discapacitados y ancianos que estuvieran por debajo de la línea de la pobreza y el 85% de los beneficiarios fueron mujeres. Sin embargo, estos programas de protección social no mejoraron significativamente su situación.
6. También existían disposiciones constitucionales y legislativ as para proteger a los niños y adolescentes contra la explotación, incluida la prostitución y la explota - ción sexual. Estas medidas se reforzaron mediante la creación, en 1997, de la Direc - ción Nacional de la Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes y, en el año 2000, del Observatorio de Derechos de los Niños. Sin embargo, la corrupción policial y judicial siguió dificultando la imposición de sanciones por explotación de menores. En cuanto a la prostitución, la representante observó que un 15% d e las trabajadoras sexuales registradas en el Ministerio de Salud Pública estaban organ izadas en asociaciones. Desde 1998 funcionaba un programa de prevención del
VIH/SIDA d irigido a las trabajadoras sexuales.
7. La reforma de la Ley de Elecciones del año 2000 dispuso una cuota mínima de representación del 30% de mujeres en las listas electorales, lo que determinó un
importante aumento del acceso de la mujer a los puestos públicos cubiertos mediante elecciones. Sin embargo, aunque estaba aumentando, la representación de la mujer seguía siendo baja a nivel nacional, provincial y local. Análogamente, el número de mujeres en los niveles más altos del poder judicial era bajo y sólo había una mujer entre los 39 jueces de la Corte Suprema. En 1999, el 26,1% de los ministros del gabinete eran mujeres. Aunque no había discriminación de jure en cuanto al ingreso en el servicio exterior, las mujeres todavía tropezaban con resistencias y dificultades para gozar de igualdad de oportunidades en este ámbito. En 1998 de un total de 61 embajadores sólo tres eran mujeres y, en 2003, el número había aumentado a c in co.
8. La Constitución de 1998 incorporaba disposiciones que garantizaban la igua ldad de mujeres y hombres en el acceso a la educación, el enfoque de género en el currículo y los textos escolares y la participación de los padres de familia en el pro - ceso educativo. El CONAMU apoyó programas para incorporar perspectivas de gé - nero en el currículo educativo, en los textos escolares y en los exámenes de ingreso a los establecimientos de enseñanza superior. También se tomaron medidas para in - corporar programas de educación sexual en el sistema educativo. Se hizo especial hincapié en mejorar la educación en las zonas rurales. Aunque estas y otras medidas conexas determinaron una redu cción del analfabetismo femenino y una mejora de los indicadores educacionales de las mujeres, persisten estereotipos de género en todo el sistema educativo. La alta tasa de embarazos de las adolescentes, especialmente en las zonas rurales siguió constituyendo un motivo para que las jóvenes dejaran la escuela o fueran expuls adas.
9. La Constitución garantiza a la mujer igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral, así como igual remuneración por igual trabajo, reconoce el trabajo doméstico como trabajo productivo y prohíbe la discriminación en el mercado laboral por razones de maternidad. El Código de Trabajo prevé la licencia por maternidad, se han puesto en práctica medidas para atender al cuidado de los niños y los empleados públicos están cubie rtos por el seguro social. Sin embargo, las crisis políticas y económicas de los años 90 determinaron un aumento del número de migrantes eco - nómicos, el 38% de los cuales fueron mujeres. Las remesas del extranjero se han convertido en la segunda fuente de ingresos del país. Las tasas de desempleo y subempleo de la mujer son significativamente más altas que las de los hombres.
10. La representante señaló ciertas mejoras en los indicadores de salud; sin embargo, el 80% de las mujeres sigue sin tener seguro médico. Alrededor de un 17,5% de las mujeres de 15 a 19 años ya son madres. La atención de las mujeres embarazadas no ha mejorado el último decenio y esta situación es particularmente grave entre las mujeres indígenas. Desde 1999, el Ministerio de Salud Pública está aplicando un plan para mejorar la salud materna y la salud de los niños menores de 5 años, que se centra en facilitar un mayor acceso, aumentar la calidad del servicio y promover la participación social. La Ley de Maternidad Gratuita tenía por objeto p roporcionar a las mujeres la atención necesaria durante el embarazo, el parto y el posparto. Esta ley fue complementada por una s erie de importantes reformas institucionales.
11. La representante observó que, según todos los indicadores sociales, de todos los grupos desaventajados de mujeres el que estaba en peor situación era el de las mujeres indígenas, por ejemplo, en cuanto a tasas de alfabetización, ingresos o acceso a la atención de la salud. La Ley de Desarrollo Agrario de 1994 fomentó la capacit a - ción ca mpesina y alentó la creación de organizaciones locales con fines productivos. La ley también garantizó la propiedad de la tierra y promovió el acceso al crédito. El Plan de Lucha contra la Pobreza Rural de 1997, el Programa Nacional de Des a - rrollo Rural y el establecimiento de u n a nueva División Nacional de la Mujer, Ju - ventud y Familia Campesina en el Ministerio de Agricultura y Ganadería tenían por objeto mejorar la situación de la mujer rural y también proporcionarle servicios directos en relación con la propiedad de la tierra y el acceso al crédito. Pese a estas medidas, la falta de desarrollo y servicios en el sector rural provocó una considera - ble migración a los centros urbanos.
12. Por último, la representante observó que las reformas legales habían garantiza - do a la mujer la misma situación jurídica, los mismos derechos y las mismas obliga - ciones que a los hombres en el contexto del matrimonio y la familia. Al mismo tiempo, la cultura nacional seguía asignando casi exclusivamente a la mujer las responsabilidades familiares, situación que era reforzada por los programas públicos centrados en el bienestar de la familia. Las mujeres ecuatorianas habían asumido el costo de los ajustes económicos que habían recortado los presupuestos de los secto - res de salud, educación y bienestar social.

Observaciones finales del Comité
Introducción

2. El Comité acoge con agrado la delegación enviada por el Ecuador, encabezada por la Directora técnica del Consejo Nacional de las Mujeres, que ofreció un amplio
panorama de la situación de los adelantos alcanzados y los obstáculos que aún existen para la realización de la igualdad de género en el país.
3. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la amplia informa - ción contenida en sus informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados, así como las respuestas a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones en las que se ofrece información adicional sobre la situación de
la mujer ecuatoriana. Asimismo, el Comité agradece las res puestas detalladas qu de
manera oral ofreció la delegación y que permitieron un diálogo constructivo con el Comité.

Aspectos positivos

4. El Comité elogia al Estado parte por la proclamación de Constitución del Es - tado en 1998 que consagra los principios fundamentales de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, así como la aprobación de un grupo impo rtante de reformas de leyes y nuevas leyes dirigidas al logro de la igualdad.
5. El Comité felicita al Estado parte por la creación del Co nsejo Nacional de las Mujeres en 1997 como organismo rector de las políticas publicas con el objetivo de regular la inserción del enfoque de género en los organismos del sector público y que cuenta con la participación de representantes de la sociedad civil en su directo rio.
6. El Comité elogia al Estado parte la aplicación del Plan de Igualdad de Oportu nidades 1996-2000, cuyos resultados permitieron avances en el adelanto de la mujer.
7. El Comité felicita al Estado parte por la ratificación del Protocolo Facult ativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 5 de febrero de 2002.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

8. Si bien el Comité acoge con satisfacción las leyes aprobadas recientemente, las reformas legislativas y los proyectos de ley presentados al Congreso Nacional, pre - ocupa al Comité que aun se mantienen preceptos discriminatorios en el derecho pe - nal y civil, particularmente en el derecho de familia. Asimismo, el Comité se muestra preocupado por la disparidad existente de jure y de facto en lo referente a la pro - tección legal de la mujer. También preocupa al Comité la falta de una política int e - gral de institucionalización del enfoque de género como un eje principal dentro de las priorid ades estratégicas del Estado parte.
9. El Comité insta al Estado parte a que derogue las disposiciones discriminatorias que aun existen en la legislación penal, civil y de familia para asegurar la aplicación de las leyes contra la di scriminación de las mujeres, así como que agilice los trámites de revisión de la compatibilidad de dichas leyes con la Convención, reforzando así su voluntad política de incorporar una perspectiva de género en la formulación y aplicación de las leyes. El Comité insta también al Estado parte a que considere la incorporación de una perspectiva de género en su normativa como un eje principal dentro de las prioridades estratégicas del Estado parte y a que considere la posibilidad de diseñar e implementar una política integral de insti tucionalización del enfoque de género.
10. Si bien el Comité acoge con agrado la creación del Consejo Nacional de las Mujeres por decreto ejecutivo en 1997, preocupa al Comité la falta de una ley que institucionalice el Consejo Nacional de las Mujeres y que regule su capacidad no rmativa, su funcionamiento y su financiación. Preocupa asimismo que dicho org a -
nismo no cuente con un mandato explícito que le permita garantizar y exigir a los diferentes sectores de gobierno la aplicación de las leyes, los planes y lo s programas orientados a la igualdad de género y que aún no ha procedido a la elección de su Director a. Preocupa también al Comité que pueda debilitarse la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo y que aún no estén represent ados los movimientos de mujeres indígenas y afrodescendientes.
11. El Comité insta al Estado parte a que fortalezca el papel rector y normativo del Consejo Nacional de las Mujeres, adoptando una ley que institucional ice y regule las actividades del Consejo Nac ional de las Mujeres, confiriéndole un papel más activo en el control de la aplicación de las normas dirigidas a la promoción de la igualdad de género, así como que le asigne los recursos financieros necesarios para su funcionamiento y el desempeño de sus funciones. As imismo, el Comité alienta al Estado parte a que elija un/a Director/a a la cabeza del Consejo Nacional de las Mujeres. El Comité alienta al Estado parte a que asegure la participación de la sociedad civil en el Consejo y a que fomente la participación de los movimientos de mujeres indígenas y afrodescendientes .
12. Si bien el Comité acoge favorablemente la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades 1996-2000, como un instrumento técnico que garantiza la inserción del enfoque de género en po líticas públicas y promueve el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer y las niñas, ve con preocupación la demora en la discusión y consulta para la adopción del Plan de Igualdad de Oportunidades 2002-2007.
13. El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de revisión y consultas para la adopción de un nuevo plan, incluyendo a la sociedad civil y en particular a las organizaciones de mujeres, a los efectos de su pronta aprobación.
14. El Comité ve con preocupación el elevado nivel de pobreza y pobreza extrema entre las mujeres y nota con particular preocupación la situación de las mujeres ru - rales e indígenas. Pese a la existencia de planes aislados de lucha contra la pobreza, el Comité muestra su preocupación por la falta de una política general y exhaustiva de erradicación de la pobreza dirigida específicamente a la población femenina rural e indígena.
15. El Comité insta al Estado parte a que desarrolle una política general de erradicación de la pobreza que incorpore un enfoque de género y conceda una atención es pecífica a las mujeres rurales e indígenas.
16. Dado el creciente número de mujeres ecuatorianas que están emigrando a otros países huyendo de la situación de pobreza y pobreza extrema, el Comité e x- presa su preocupación ya que tal circ unstancia hace a las mujeres que emigran espe - cialmente víctimas de todo tipo de violencia, de explotación y de trata. Asimismo, el Comité ve con preocupación la situación de desprotección en que quedan las muje - res cuyas parejas emigran a otros países. También preocupa al Comité la situación que viven las mujeres ecuatorianas en la zona fronteriza con Colombia, y de las que huyen de ese país para refugiarse en el Ecuador, pues son igualmente víctimas de todo tipo de violencia, como consecuencia de la militarización de la zona y de la aplicación del Plan Colombia.
17. El Comité exhorta al Estado parte a que se concentre en las causas de este fenómeno, adoptando medidas encaminadas a mitigar la pobreza y la pobreza extrema y a proteger a las mujeres emigrantes y a aquellas que permanecen en el país cuando sus parejas han emigrado así como a las mujeres que viven en la
zona fronteriza con Colombia.
18. Si bien la Constitución garantiza la protección de niñas, niños y adolescentes contra el tráfico de menores, la prostitución, la pornografía y la explotación sexual, y la ley tipifica como delito la corrupción de menores, preocupa al Comité que va - rias de esas conductas no estén tipificadas explícitamente como figuras delictivas en el Código Penal y que no exista protección suficiente a las víctimas de estos delitos. El Comité también expresa su preocupación por la ausencia de estudios, análisis y estadísticas desagregadas por sexos sobre la incidencia de esta problemática. Pre - ocupa además al Comité que el abuso sexual tampoco esté tipificado como delito. Preocupa además particularmente al Comité que el trafico de mujeres, y en especial para el comercio sexual, no esté penalizado por la ley, quedando desprotegidas sus víct imas.
19. El Comité recomienda que el Código Penal sancione con todo rigor estos graves delitos contra niñas, niños y adolescentes, que se tomen las medidas requeridas para la protección y rehabilitación de las víctimas y que se realicen los estudios y análisis necesarios que permitan la acción efectiva del Gobierno contra esta problemática. El Comité considera asimismo que el trafico de muj eres, en particular con forma de comercio sexual, sea enérgicamente penalizado.
20. Preocupa al Comité que existe una falta de atención del Estado parte a la pro - blemática de la prostitución y de igual forma que la legislación vigente exonera al proxeneta de responsabilidad delictiva cuando administra un local para este tipo de
explotación conforme con las reglas establecidas por las autoridades administrat ivas, lo cual contradice el artículo 6 de la Convención.
21. El Comité recomienda que se preste la atención debida al problema de la prostitución y que la legislación sancione a quienes se dedican a la explotación de la prostitución.
22. Si bien el Comité acoge con beneplácito el esfuerzo re alizado por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer con la adopción de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, ve con preocupación la falta de un reglamento que asegure la aplicación de dicha ley y la persistencia de la viole ncia contra las mujeres en el Ecuador. El Comité expresa también su preocupación por la falta de tipific a - ción de la violencia contra la mujer en el Código Penal donde solo es considerado como una contravención.
23. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, establezca medidas para la aplicación y supervisión de la legislación, evaluando su eficacia. Asimismo, el Comité considera particularmente importante la tipificación de la violencia contra la mujer en el Código Penal del Ecuador. De la misma manera, el Comité insta al Estado parte a que elabore y aplique un reglamento que implemente la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. El Comité recomienda que el Estado parte imparta campañas de capacitación y sensibilización sobre esta problemática, principalmente destinadas a policías y personas del sector judicial. El Comité recomienda también que el Estado parte dote de suficientes recursos financieros a los programas de protecci ón de víctimas de violencia contra la mujer para asegurar su implementación.
24. El Comité expresa su preocupación debido a que, aunque existe un Plan Na - cional para la Educación Sexual y el Amor, no se aplica consecuentemente y es limitada la divulgación de los derechos de atención de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, que contribuye a crear conciencia en las mujeres y en los hombres sobre sus derechos y responsabilidades en el proceso reproductivo. Le preocupa ta mbién al Comité la alta tasa de embarazos y abortos adolescentes y en particular en las zonas rurales.
25. El Comité insta al Estado a que implemente el Plan Nacional para la Educación Sexual y el Amor y a que fortalezca sus programas de atención a la salud, incluyendo la salud sexual y reproduc tiva y, a la brevedad posible, a que ponga en marcha un programa nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres información oportuna y confiable sobre los métodos anticonceptivos disponibles y los que puedan permitirles ejercer su derecho a decidi r de manera libre e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieran tener, así como a que refuerce las medidas de prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH-SIDA, incluyendo la disponibilidad de preservativos. Pide también al Estado parte que continúe fortaleciendo los programas de apoyo a las adolescentes embarazadas y madres y los programas de educación sexual orientados a la prevención de embarazos entre la población adolescente. El Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico, se incluya información sobre los efectos de los programas para limitar y prevenir los embarazos en la adolescencia.
26. El Comité se muestra preocupado por la persistencia del problema del analfa - betismo, sobre todo en las zonas rurales, y por la elevada tasa de deserción escolar femenina, en particular en las zonas rurales e indígenas.
27. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para abordar esta problemática, con la ejecución de manera sostenida de programas y planes, en
particular en las zonas rurales e indígenas.
28. Si bien existe un plan de educación bilingüe y programas de tranversalización de género dirigidos a ser aplicados en los distintos niveles de educación básica y a la formación de maestros, el Comité observa con preocupación la falta de aplicación sistemática y en todos los centros de dicho plan.
29. El Comité insta al Estado parte a que implemente el plan de educación bilingüe y los programas de tranversalización de género.
30. Pese a la existencia de legislación en materia de empleo, el Comité nota con preocupación la falta de una política de empleo general que dé atención prioritaria a las mujeres y la falta de aplicación de la legislación sobre el empleo y la persisten - cia de desigualdades, en particular por la exis tencia de una brecha salarial entre hombres y mujeres. El Comité nota con especial preocupación la alta tasa de trabajo in fantil que aún persiste en el Ecuador.
31. El Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de las convenciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por el Ecuador y en particular sobre la no discriminación en el empleo, la prohibición del trabajo infantil y la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres. El Comité recomienda la adopción de un plan de empleo y de un código de trabajo sensibles a la perspectiva de género y a la prohibición del trabajo infantil.
32. Pese a la existencia de programas de sensibilización, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales relacionados con los roles y las responsa - bilidades de la mujer y el hombre en la familia, en la educación y en la sociedad en
general.
33. El Comité recomienda que se desarrollen políticas y se implementen pr ogramas dirigidos a mujeres y hombres que contribuyan a garantizar la eliminación de los estereotipos asociados a los roles tradicionales en la familia, la educación, el empleo, la política y la sociedad.
34. Pese a la reforma de la Ley Electoral, preocupa al Comité el bajo porcentaje de participación política de las mujeres y la falta de aplicación, de forma alternativa y secuencial, del artículo 40 de la Ley Electoral que regula la cuota de 30% de muje - res en las listas electorales . El Comité muestra su preocupación también por la pos ibilidad de que este artículo sea retirado de la ley.
35. El Comité recomienda que se adopten estrategias dirigidas a lograr un aumento del número de mujeres que participan en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluyendo la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y que se refuercen las actividades encaminadas a promover a mujeres a cargos de dirección, tanto en el sector público como en el sector privado, con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de su participación en la vida política del país.
36. Pese a su reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para establecer indicadores desagregados por sexo, el Comité observa una insuficiencia de datos desagregados por sexo en los informes presentados, así como insuficiente información acerca de las mujeres rurales e indígenas.
37. El Comité recomienda una recopilación más amplia y exhaustiva de datos desagregados por sexo e insta al Estado parte a que incluya en su próximo informe estadísticas relevantes que muestren la evolución y el impacto de los programas en la población femenina del país, en par ticular en las mujeres rurales e indígenas .
38. El Comité nota con preocupación la utilización de los términos "igualdad" y "equidad" como sinónimos en los informes del Estado parte.
39. El Comité insta al Estado parte a que tome nota de que los términos "equidad" e "igualdad" no son términos sinónimos ni intercambiables y que la Convención está dirigida a la eliminación de la discriminación contra la mujer y a asegurar la igualdad de mujeres y hombres.
40. El Comité insta al Estado parte a que deposite lo antes posibl e el instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Conve nción relativo al período de reunión del Comité.
41. El Comité pide al Estado parte que al presentar su próximo informe periódico de conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 18 de la Convención responda a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe, que debía ser
presentado en diciembre 2002, y su séptimo informe, que deberá ser presentado en diciembre 2006, de forma combinada en 2006.
42. Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los pr ogramas y las plataformas de acción aprobadas durante las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación de la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (el vigésimo primer período extraordi nario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (el vigésimo séptimo periodo extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que facilite i nformación sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que guarden relación con los correspondientes artículos de la Convenci ón en su próximo informe periódico.
43. El Comité pide que en el Estado parte se difundan ampliamente las pr esentes observaciones finales a fin de dar a conocer a la población del Ecuador, en particular los funcionarios públicos y los políticos, las medidas qu e se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las demás medidas que sean necesarias para tal fin. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en al año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

 

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