CEDAW/C/PAR/CC/3-5
15
de febrero de 2005
Español
Original: español/inglés
Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer
32º período de sesiones
10 a 28 de enero de 2005
Observaciones
finales: Paraguay
1. El Comité
examinó los informes periódicos tercero y cuarto
combinados y quinto de Paraguay (CEDAW/C/PAR/3 y 4 y CEDAW/C/PAR/5
y Corr.1) en sus sesiones 671a y 672a, celebradas el 14 de enero
de 2005.
Presentación
por el Estado parte
2. Al presentar el
informe, la representante de Paraguay señaló las
principales acciones desarrolladas por el actual Gobierno, inaugurado
el 15 de agosto de 2003, y por la Secretaría de la Mujer
de la Presidencia de la República, y se refirió
a la Convención como el marco jurídico para impulsar
reformas civiles y constitucionales para alcanzar la igualdad
entre mujeres y hombres.
3. La representante
indicó los avances que se han logrado en el campo legislative
desde la ratificación de la Convención e informó
que se han introducido modificaciones en los Códigos Civil,
Laboral, Electoral y Penal, con el fin de garantizar la igualdad
y no discriminación de las mujeres en los respectivos ámbitos.
La representante destacó la promulgación de la Ley
1600 contra la violencia doméstica, así como la
aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia
y el Estatut Agrario.
4. En el plano institucional,
la Secretaría de la Mujer inició un Plan de Modernización
Institucional, reafirmando su rol normativo, político y
estratégico y definiendo políticas integrales para
la implementación del segundo Plan Nacional de Igualdad
de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2007). La representante
destacó la creación de la Comisión de Género
y Equidad Social de la Cámara de Diputados y de la Comisión
de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara
de Senadores, y la instalación de programas para lograr
la igualdad entre mujeres y hombres en varios ministerios y de
planes integrales dentro de la Estrategia Nacional de la Lucha
contra la Pobreza y la Exclusión Social.
5. La representante
informó al Comité sobre los avances en cuanto a
la participación política de las mujeres y subrayó
la inclusión de una mujer en la Corte Suprema de Justicia
del Paraguay después de 94 años y la presencia de
mujeres en los puestos de más alto rango en varios Ministerios.
La representante además destacó los esfuerzos para
fomentar la participación de la mujer mediante el aumento
de la cuota de participación al 50%.
6. La representante
señaló las medidas adoptadas contra la violencia
doméstica, tales como programas de difusión, capacitación
e implementación de la Ley 1600; la continuación
del Plan Nacional para la Prevención y la Sanción
de la Violencia contra la Mujer y de la Red Nacional de Atención
a la Violencia Doméstica; la firma de un Convenio con el
Programa de Asistencia para la rehabilitación en casos
de violencia masculina; y varios programas de capacitación.
7. La representante
recalcó que desde inicios de 2003 se cuenta con un Nuevo
Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2003-2008), que
contempla la atención a los principales problemas que afectan
a las mujeres, como la muerte durante el embarazo, parto o puerperio.
Dentro de este Plan se inició un programa denominado Parto
Seguro, que proporciona atención gratuita a embarazadas
y niñas/niños de hasta cinco años de edad.
Con el fin de prevenir la infección por el VIH/SIDA y promover
el acceso a opciones preventivas para las mujeres, mujeres líderes
firmaron la Declaración de Compromiso dentro del marco
del encuentro “Mujeres venciendo al VIH/SIDA”.
8. La representante
indicó los avances del Programa Nacional de Igualdad de
Oportunidades y Resultados para la Mujer en la Educación,
como la inclusión del componente de género en la
reforma curricular, materiales educativos y capacitación
de docentes. La representante se refirió a la problemática
del acoso sexual, del que son víctimas mayoritariamente
las alumnas, como uno de los desafíos que enfrenta el Ministerio
de Educación y Cultura, e informó al Comité
sobre las medidas adoptadas al respecto.
9. La representante
señaló los planes del actual Gobierno para afrontar
la trata de personas, dentro de los cuales se destaca la formación
de una mesa interinstitucional coordinada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, con la participación de la sociedad
civil, y proyectos bilaterales que contemplan el estudio de leyes
y vacíos legales, la conformación de una red nacional
contra la trata de personas y la creación de centros de
atención a las víctimas.
10. En conclusión,
la representante reafirmó al Comité el compromiso
del Gobierno de alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y
reiteró la disposición de la delegación de
participar en un diálogo constructivo.
Observaciones
finales del Comité
Introducción
11. El Comité
expresó su agradecimiento al Estado parte por los informes
periódicos tercero y cuarto combinados y quinto, si bien
señaló que no se habían atenido enteramente
a las directrices del Comité relativas a la preparación
de informes periódicos. El Comité expresó
también su agradecimiento al Estado parte por las respuestas
por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por
el grupo de trabajo del Comité antes del período
de sesiones y por la exposición oral y aclaraciones adicionales
en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.
12. El Comité
encomió al Estado parte por su delegación de alto
nivel, presidida por el Ministro a cargo de la Secretaría
de la Mujer en la Presidencia de la República y que estuvo
integrada también por funcionarios de los poderes judicial
y legislativo. A ese respecto, el Comité acogió
con beneplácito las iniciativas de colaboración
del Estado parte con diversos interesados directos para fomentar
la igualdad de género y la aplicación de la Convención.
El Comité observó con beneplácito el diálogo
constructivo entre la delegación y los miembros del Comité.
Aspectos
positivos
13. El Comité
encomió al Estado parte por la revisión y sanción
de varias leyes, incluida la revisión de los Códigos
Penal y Civil y de la Ley Electoral, así como por la sanción
de la Ley 1600 relativa a la violencia doméstica. En particular,
acogió con beneplácito la introducción de
disposiciones en el Código Laboral para proteger los derechos
de los trabajadores domésticos en el sector no estructurado.
14. El Comité
observó con agrado la aprobación del segundo Plan
Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
(2003-2007), el segundo Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva
(2003-2008), el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades
y Resultados para la Mujer en la Educación y el Plan Estratégico
de la Reforma Educativa, que había introducido la educación
bilingüe (en castellano y guaraní), de los que derivará
provecho, en particular, la mujer.
15. El Comité
acogió con beneplácito las iniciativas encaminadas
a fortalecerlos mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer,
incluida la creación de la Comisión de Género
y Equidad Social de la Cámara de Diputados, la Comisión
de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara
de Senadores y de direcciones para asuntos de la mujer en diversos
ministerios y municipios del país.
16. El Comité
elogió al Estado parte por su ratificación, en mayo
de 2001, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
Problemas
principales y recomendaciones
17. El Comité
observó que el Estado parte estaba obligado a dar efecto,
en forma sistemática y permanente, a todas las disposiciones
de la Convención. Al propio tiempo, opinó que el
Estado parte debía dar prioridad a los problemas y recomendaciones
mencionado en las presentes observaciones finales en el intervalo
hasta la presentación del próximo informe periódico.
En consecuencia, el Comité exhortó al Estado parte
a que se concentrara en esas esferas en sus actividades de aplicación
y a que informara de las medidas adoptadas y de los resultados
logrados en su próximo informe periódico. Exhortó
al Estado parte a que hiciera llegar las presentes observaciones
a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de asegurar
su aplicación cabal.
18. El Comité
expresó preocupación por que el Estado parte no
hubiera adoptado medidas adecuadas para poner en práctica
las recomendaciones relativas a diversas inquietudes señaladas
en anteriores observaciones finales en 1996 (documento A/51/38).
En particular, observó que no se habían abordado
de manera suficiente sus preocupaciones por la baja participación
de la mujer en los organismos de adopción de decisiones
y en la vida política y pública (párr. 129)
y por las elevadas tasas de analfabetismo y deserción escolar
de las mujeres (párr.130).
19. El Comité
reiteró esas preocupaciones y recomendaciones e instó
al Estado parte a que procediera a abordarlas sin dilación,
a la luz de las recomendaciones generales 23, sobre la vida política
y pública, y de la 25, sobre el párrafo 1 del artículo
4 relativo a las medidas especiales de carácter temporal.
20. El Comité
expresó preocupación de que, si bien en la Constitución
se reconocía la igualdad entre mujeres y hombres en los
artículos 47 y 48, no había una definición
de discriminación conforme al artículo 1 de la Convención
ni una prohibición de esa discriminación ni en la
Constitución ni en otra legislación nacional. El
Comité manifestó también la inquietud de
que, aunque la Convención formaba parte de la legislación
nacional y podía invocarse ante los tribunales, no había
causas en las que se hubiera invocado esas disposiciones. Al Comité
le preocupaba igualmente la falta de programas de difusión
de conocimientos jurídicos básicos para la mujer.
21. El Comité
exhortó al Estado parte a que adoptara medidas urgentes
para incorporar en la Constitución u otra legislación
nacional una definición de discriminación contra
la mujer como la contenida en el artículo 1 de la Convención.
También pidió al Estado parte que adoptara medidas
para asegurar que las disposiciones de la Convención pudieran
aplicarse eficazmente en el ordenamiento jurídico nacional.
El Comité invitó al Estado parte a que adoptara
medidas para sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos,
a fin que pudieran hacer valer todos sus derechos.
22. El Comité
observó con inquietud que, aunque la Constitución
se refería al principio de igualdad, el término
que fundamentalmente se usaba en los planes y programas era el
de “equidad”, que el Estado parte consideraba como
medio compensatorio de lograr igualdad.
23. El Comité
instó al Estado parte a que tomara nota de que los terminus
“equidad” e “igualdad” no eran sinónimos
o intercambiables, y que la Convención tenía por
objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar
la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres. Por consiguiente,
el Comité recomendó que el Estado parte usara en
lo sucesivo el término “igualdad”.
24. Aunque encomió
al Estado parte por la sanción de la Ley 1600 relativa
a la violencia doméstica, que estatuía medidas protectoras
para la mujer y otros miembros del hogar, en particular los niños
y ancianos, el Comité expresó inquietud por que
la pena aplicada a los autores de esa violencia fuera sólo
una multa. También manifestó preocupación
por que las disposiciones del Código Penal relativas a
la violencia doméstica y los vejámenes sexuales
sancionaran esos delitos en forma inadecuada.
25. El Comité
exhortó al Estado parte a que adoptara un enfoque integral
de la violencia contra la mujer y la niña. Con ese fin,
instó al Estado parte a que emprendiera, sin dilación,
una revisión del artículo 229 de la Ley 1600 relativa
a la violencia doméstica y de los artículos 136
y 137 del Código Penal, para armonizarlos con la Convención
y con la recomendación general 19 del Comité, relativa
a una lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer,
incluida la violencia física, psicológica y económica,
para lo cual se había de asegurar que los autores de esos
actos fueran encausados y sancionados y que las mujeres estuvieran
protegidas eficazmente contra las represalias. El Comité
exhortó al Estado parte a que estableciera albergues y
otros servicios para las víctimas de la violencia. El Comité
invitó al Estado parte a que redoblara sus esfuerzos para
sensibilizar a los funcionarios públicos, especialmente
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el poder
judicial, los agentes de servicios de salud y los asistentes sociales,
e inculcar la idea que la violencia era social y moralmente inadmisible
y constituía una discriminación contra la mujer
y una violación de sus derechos humanos. El Comité
alentó al Estado parte a que mejorara la colaboración
y coordinación con organizaciones de la sociedad civil,
en particular las asociaciones femeninas, para fortalecer la aplicación
y supervisión de la legislación y de los programas
destinados a eliminar la violencia contra la mujer.
26. El Comité
expresó inquietud por que la edad legal mínima para
contraer matrimonio fuera de 16 años, tanto para las niñas
como para los varones, y que esa edad precoz para contraer matrimonio
impidiera que las niñas continuaran su educación
y abandonaran tempranamente la escuela.
27. El Comité
alentó al Estado parte a que adoptara medidas para aumentar
la edad legal mínima para contraer nupcias para niñas
y varones, con miras a conformarla al artículo 1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, a tenor
de la cual se entendía por niño al menor de 18 años
de edad, y con el párrafo 2 del artículo 16 de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer.
28. A pesar de que
apreciaba las iniciativas del Estado parte por abordar la cuestión
de la trata de mujeres y niñas, incluidas la ratificación
en 2003 de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Transnacional Organizada, en 2004 del Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, y en 2003 del Protocolo facultativo relativo
a la venta de niños, la prostitución infantil y
la utilización de niños en la pornografía
y el establecimiento de una junta interinstitucional con representantes
de la sociedad civil para combatir la trata, el Comité
estaba preocupado por que no se hubiera sancionado legislación
nacional conforme a esos instrumentos y que las medidas sobre
la explotación sexual y la trata de niñas y niños
estuvieran ausentes del Código de la Niñez y la
Adolescencia. También expresó preocupación
por la falta de un plan general para prevenir y eliminar la trata
de mujeres, proteger a las víctimas y recopilar datos sistemáticamente
sobre el fenómeno.
29. El Comité
recomendó que el Estado parte conformara su legislación
nacional a los instrumentos internacionales ratificados y aplicara
y financiara plenamente una estrategia nacional para combatir
la trata de mujeres y niñas, que debía incluir el
enjuiciamiento y castigo de los infractores. El Comité
alentó también al Estado parte a que intensificara
su cooperación internacional, regional y bilateral con
otros países de origen, tránsito y destino de mujeres
y niñas objeto de la trata. Recomendó que el Estado
parte abordara las causas de la trata y adoptara medidas encaminadas
a mejorar: la situación económica de la mujer a
fin de eliminar su vulnerabilidad a los traficantes, las iniciativas
de educación y las medidas de apoyo social y las medidas
de rehabilitación y reintegración de las mujeres
y niñas que habían sido víctimas de la trata.
30. A pesar de que
tomaba nota de las enmiendas del Código Laboral en cuanto
a los trabajadores domésticos, el Comité seguía
preocupado por la falta de cumplimiento del Código en los
sectores público y privado, las deficientes condiciones
de trabajo de las mujeres en el sector no estructurado, la baja
participación de la mujer en el mercado de trabajo estructurado
y las persistentes disparidades de sueldos entre las mujeres y
los hombres y las prácticas discriminatorias contra los
trabajadores domésticos, tales como la jornada de trabajo
de 12 horas y la remuneración inferior al salario mínimo.
El Comité, en particular, se declaró preocupado
por el elevado número de niñas que realizaban trabajos
domésticos sin remuneración.
31. El Comité
instó al Estado parte a que estableciera mecanismos eficaces
de supervisión del cumplimiento de la legislación
vigente, en particular en cuanto se aplicaba a los trabajadores
domésticos. También instó al Estado parte
a que aplicara medidas especiales de carácter temporal
conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención
y la recomendación general 25, para aumentar el número
de mujeres en la fuerza de trabajo estructurada. El Comité
pidió al Estado parte que abordara la cuestión de
las niñas en el trabajo doméstico, conformando sus
política y su legislación a las obligaciones que
había asumido de conformidad con los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo No. 138 y No. 182, relativos respectivamente
a la edad mínima de admisión al empleo (14 años)
y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil
y la acción inmediata para su eliminación. También
alentó al Estado parte a que emprendiera campañas
de sensibilización por conducto de los medios de comunicación
y los programas de educación pública sobre la situación
de las niñas que realizaban trabajos domésticos.
El Comité instó al Estado parte a que rectificara
las causas subyacentes de que hubiera un número tan elevado
de niñas en el trabajo doméstico.
32. El Comité
seguía preocupado por la persistencia de elevadas tasas
de mortalidad materna, en particular las defunciones por abortos
ilegales, el acceso limitado de las mujeres a la atención
de salud y a los programas de planificación de la familia
y la aparente necesidad desatendida de anticonceptivos.
33. El Comité
reiteró la recomendación formulada en anteriores
observaciones finales y exhortó al Estado parte a que actuara
sin dilación y adoptara medidas eficaces para resolver
el problema de la elevada tasa de mortalidad maternal y para impedir
que las mujeres tuvieran que recurrir a abortos peligrosos y para
protegerlas de sus efectos negativos sobre su salud, de acuerdo
con la recomendación general 24 del Comité sobre
el acceso a la atención de salud y la Declaración
y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité instó
al Gobierno a que fortaleciera la ejecución de programas
y políticas encaminados a brindar un acceso efectivo a
las mujeres a la información sobre la atención y
los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva
y métodos anticonceptivos asequibles, con la mira de prevenir
abortos clandestinos. Además, recomendó que se celebrara
una consulta nacional con grupos de la sociedad civil, incluidos
los grupos femeninos, para examinar la cuestión del aborto,
que era ilegal de acuerdo con el derecho vigente y que constituía
una de las causas de las elevadas tasas de mortalidad de las mujeres.
34. El Comité
seguía preocupado por la situación de las mujeres
en las zonas rurales, que tenían un acceso limitado a la
propiedad de la tierra, el crédito y los servicios de extensión,
circunstancia que perpetuaba su deprimida condición social
y económica, a pesar de la sanción del Estatuto
Agrario. También se manifestó preocupado por el
uso generalizado de fertilizantes y plaguicidas que, en los casos
de uso indebido, eran nocivos para la salud de la mujer y sus
familias en las zonas rurales.
35. El Comité
instó al Estado parte a que velara por los derechos, las
necesidades y las preocupaciones de las mujeres en el medio rural
mediante la aplicación, efectiva y sin dilación,
del Estatuto Agrario y la ejecución de programas de formación
profesional para la mujer rural, a fin de brindarle igualdad de
oportunidades y acceso al mercado de trabajo. Alentó asimismo
al Estado parte a que velara por la participación de las
mujeres en las zonas rurales en la formulación de las políticas
encaminadas a beneficiar a las zonas rurales y para mejorar su
acceso a tecnologías ecológicamente racionales que
no fueran perjudiciales para su salud.
36. El Comité
se dijo preocupado por las deficientes condiciones de las mujeres
indígenas, incluidas las mujeres guaraníes monolingües,
que plasmaban en sus elevadas tasas de analfabetismo, superiores
al promedio nacional, las bajas tasas de matriculación
escolar, el acceso limitado a la atención de salud y los
niveles significativos de pobreza, que las impulsaba a migrar
a los centros urbanos, donde eran aún más vulnerables
a sufrir múltiples formas de discriminación.
37. El Comité
instó al Estado parte a que velara por que todas las políticas
y programas tuvieran explícitamente en cuenta las elevadas
tasas de analfabetismo y las necesidades de las mujeres indígenas,
incluidas las mujeres guaranties monolingües, y que tratara
activamente de hacerlas participar en la formulación y
aplicación de las políticas y programas sectoriales.
Recomendó que el Estado parte intensificara la ejecución
de programas educativos bilingües a todos los niveles de
educación y asegurara el acceso de las mujeres indígenas
a la educación y la atención de salud. Alentó
además al Estado parte a que adoptara medidas especiales
de carácter temporal de conformidad con el párrafo
1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación
general 25 del Comité, a fin de acelerar ese acceso de
las mujeres indígenas. El Comité recomendó
que el Estado parte reforzara sus programas de difusión,
educación y capacitación sobre la Convención
y su Protocolo Facultativo entre las mujeres indígenas,
incluidas las mujeres guaraníes monolingües.
38. El Comité
exhortó al Estado parte a que estableciera un mecanismo
para vigilar y evaluar la ejecución y la repercusión
de los planes y políticas actuales encaminados a lograr
la igualdad para las mujeres y a que tomara medidas correctivas,
cuando fuera necesario, si comprobaba que eran inadecuados para
alcanzar las metas previstas. El Comité invitó al
Estado parte a que incluyera en su próximo informe una
evaluación, con estadísticas, de la repercusión
sobre las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, las
mujeres guaraníes monolingües y las mujeres de las
zonas rurales, de las actividades, medidas, políticas y
estudios encaminados a lograr la igualdad de facto entre las mujeres
y los hombres.
39. El Comité
pidió al Estado parte que respondiera a las preocupaciones
expresadas en las presentes observaciones finales en el sexto
informe periódico que debía presentar de conformidad
con el artículo 18 de la Convención en mayo de 2008.
40. Teniendo en cuenta
las dimensiones de género de las declaraciones, los programas
y las plataformas de acción adoptados por las conferencias,
cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones
Unidas, como el vigésimo primer período extraordinario
de sesiones para el examen y la evaluación generales de
la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, el vigésimo
séptimo período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General sobre la infancia, la Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las
Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre
el Envejecimiento, el Comité pidió al Estado parte
que en su próximo informe periódico incluyera información
sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos
que se relacionaran con los artículos pertinentes de la
Convención.
41. El Comité
elogió al Estado parte por haber ratificado los siete principales
instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité
observó que la adhesión de los Estados a los siete
principales instrumentos internacionales de derechos humanos,
a saber, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño
y la Convención Internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares realzaba el disfrute por la mujer de sus derechos humanos
y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.
42. El Comité
pidió que se diera amplia difusión en el Paraguay
a las presentes observaciones finales para que el pueblo del Paraguay,
en particular los funcionarios de la administración pública,
los políticos, los parlamentarios y las organizaciones
femeninas y de derechos humanos, estuvieran al corriente de la
medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto
de las mujeres y las medidas que serían necesarias en ese
sentido en el futuro. También pidió al Estado parte
que continuara difundiendo ampliamente, en particular entre las
organizaciones femeninas y de derechos humanos, la Convención
y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del
Comité y la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing, así como los resultados del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad
entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.